Los Municipios no pueden cobrar la tasa por ocupación y uso del espacio público a las empresas de Telefonía tradicional

El Gobierno Municipal, desde la Secretaría de Asuntos Legales y Administración General, informa que la Cámara Federal de Mar del Plata, con motivo de lo ordenado por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en asuntos caratulados "Municipalidad de Olavarría c/ Telefónica de Argentina s/ apremio", confirmó una sentencia del Juzgado Federal de Azul, mediante la cual se resolvió que resultan inaplicables a las empresas que brindan el servicio de telefonía tradicional, los tributos municipales por la ocupación y uso del suelo y espacio aéreo para las instalaciones y redes de prestación del servicio público de telecomunicaciones.
La medida adoptada en un juicio de apremio que la Municipalidad de Olavarría le iniciara años atrás a Telefónica de Argentina, se sustenta en el criterio actual de la Corte Suprema Nacional, que a pesar de haber cambiado en su configuración, se ajusta a los precedentes del máximo Tribunal, establecidos en el año 1997 a través del fallo dictado en el juicio "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativa", en cuanto considera que los tributos municipales no pueden ir contra lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nacional de Telecomunicaciones, Nº 19.798, por la cual el Estado Nacional ha eximido a estas empresas del pago de todo gravamen nacional, provincial, y municipal, por el uso u ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo destinado a la ubicación de las instalaciones y las redes necesarias para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Se mantiene vigente entonces el valladar impuesto por la legislación federal, sustentado por la Corte Suprema, respecto del cobro de tributos municipales a empresas de telefonías por el uso del espacio público

Comentá la nota