Por instrucciones del intendente, la Procuración Municipal presentó un escrito ante la Justicia Federal, donde recuerda que fue la Comuna la que quitó la habilitación del lugar. Pide tener un “rol más activo” en la nueva etapa procesal
La iniciativa, por instrucciones el intendente Gustavo Pulti, busca que el Municipio pueda “impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción y argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que establece el Código Penal”.
En mayo del 2010 se sancionó en Mar del Plata la ordenanza 19.789, que prohíbe los locales de expansión nocturna donde se compruebe que se ejerza o se promueva la prostitución, o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas. Ocho meses después fue reglamentada. No pasaron muchos días hasta que se clausuró La Posada y el Municipio revocó la habilitación otorgada para el prostíbulo situado en 11 de septiembre 3026.
El escrito deja en claro que no se persigue el ejercicio de la prostitución sino la explotación sexual de mujeres y niñas. “Cuando resulta ajena, esto es cuando quien obtiene un provecho es una persona distinta de quien se prostituye, está prohibida por el ordenamiento jurídico. Aún cuando quien desarrolle la actividad sexual lo hiciere voluntariamente. Con lo cual, no se busca castigar a quien se prostituye, sino a quien participa y lucra con esa actividad ajena”, expresa. Así está detallado en legislación nacional y numerosos tratados internacionales a los que adhiere Argentina.
Después de una extensa argumentación y variadas citas a las normativas vigentes, Colombo expresa: “Deriva de todo ello un doble interés, o dos caras diferenciadas de un mismo interés, que mueven al Municipio a solicitar su intervención procesal como querellante. De un lado, su interés en coadyuvar en la prevención y el castigo de conductas como las que se investigan en este proceso. Del otro, su interés en recibir los bienes afectados o relacionados con los delitos investigados (a través del decomiso)”.
“Existe, por lo demás, un interés colectivo en esta clase de asuntos -siguió el Procurador Municipal-. Que ha sido bien aprehendido por el artículo 82 bis del Código Procesal Penal con relación a las asociaciones y fundaciones, para permitirles constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos”.
Ese interés colectivo, repara, “llevó a denunciar antes de ahora al establecimiento de la calle 11 de septiembre 3026 ante la Fiscalía General Federal de Cámara de Mar del Plata. En dicha oportunidad se ofrecieron diversos medios y elementos probatorios, que aportaron utillaje a la tarea instructoria”.
Frente a una nueva etapa procesal, próxima a llegar a juicio oral, “se considera necesario intervenir en un rol más activo”, sostiene el escrito.

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