Tal como lo anticipó adnciudad.com, desde el Gobierno nacional aseguraron que impugnarán la candidatura de Mauricio Macri debido a que la Constitución lo impide. Sin embargo desde el PRO en diálogo exclusivo aseguraron que no hay impedimentos. Ahora el vicepresidente primero de la Legislatura Oscar Moscariello puntualizó con argumentos legales.
Según explica Moscariello, en un comunicado enviado a adnciudad.com,"Macri podría ser Presidente estando procesado, por lo tanto quien puede lo mas puede lo menos. Además la Constitución de la Ciudad, como cualquier norma constitucional se interpreta a favor del ciudadano, cuando una persona alega un derecho, mientras que las normas que aluden a los poderes se interpretan restrictivamente. Esto quiere decir que si no hay ninguna norma especifica que prohíba literalmente a un ciudadano ser electo Jefe de Gobierno, no puede ser utilizada la analogía con otras normas".
"Para ser electo Jefe de Gobierno basta con lo que dice el artículo especifico, art.97 de la Constitución de nuestra Ciudad" señaló el legislador y agregó cuáles son los requisitos: "Ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco año".
Además Moscariello remarcó, "el argumento del Dr. Barcesat se basa en el artículo 57 que no rige para la cuestión, pues habla de una imposibilidad de ser designado, que no se aplica a los electos. Los funcionarios públicos son designados por el Jefe de Gobierno, por lo cual este artículo (que además se ubica en el título que habla de la Administración pública, organización que depende del Jefe de Gobierno, el cual por artículo 102 es quien dirige la Administración. Administración y Poder Ejecutivo son dos cosas diferentes, ergo el artículo 57 no se aplica al Poder Ejecutivo)".
Y añadió: "En segundo lugar el delito que se le imputa a Macri en la causa de las escuchas no está entre los delitos contra la Administración, sino que sería un delito en perjuicio de un ciudadano, de modo que tampoco por vía de analogía podría aplicarse".
Por último, el Vicepresidente primero de la Legislatura, recordó dos cuestiones, "en primer lugar, la analogía está prohibida en materia penal (por el Código Penal vigente) y en segundo término, las cláusulas de una Constitución no pueden interpretarse de manera que unas cláusulas se aniquilen con las otras, hay que buscar una interpretación armónica".


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