Lo decidió el Consejo de la Magistratura. El abogado Miguel Piedecasas y el diputado Héctor Recalde oficiarán de acusadores en el juicio.
El plenario del Consejo de la Magistratura suspendió y envió a juicio político al presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Néstor Montezanti. Está acusado de haber pertenecido a la Triple A y de haberse desempeñado como agente de inteligencia durante la última dictadura. Los únicos que votaron en contra de la resolución fueron los jueces Leonidas Moldes y Luis Cabral. El abogado Miguel Piedecasas y el diputado Héctor Recalde oficiarán de acusadores en el juicio.
Al plenario llegó un dictamen de 88 páginas que proponía el inicio del jury por “mal desempeño en sus funciones” y que fue impulsado por el Secretario de Justicia, Julián Álvarez, y aprobado por la Comisión de Disciplina y Acusación la semana pasada. El dictamen, que también propone suspenderlo al magistrado en sus actividades hasta que se realice el juicio, le endilga “haber desplegado conductas palmariamente incompatibles con la vigencia de los Derechos Humanos”. Además de una “falta de idoneidad moral y de vocación democrática” y el hecho de “haber exteriorizado comportamientos indecorosos, arbitrarios y despóticos en relación con sus colegas, subordinados, auxiliares de justicia, alumnos, denunciantes” e incluso con los consejeros.
En Bahía Blanca, Montezanti enfrenta investigaciones por delitos de lesa humanidad y la semana pasada el juez federal subrogante de Bahía Blanca, Alejo Ramos padilla lo declaró en rebeldía después de que el ex agente de Inteligencia del Ejército no se presentara a dar declaración indagatoria por tercera vez. El dictamen del organismo en sus últimas dos páginas (son 88 en total), dice textualmente:
12. Que en virtud de las consideraciones
expuestas corresponde formular al Dr. Néstor Luis
Montezanti los siguientes cargos, configurativos de la
causal de mal desempeño en sus funciones, de conformidad
con lo previsto en el artículo 53 de la Constitución
Nacional y 25 inc.2 (El incumplimiento reiterado de la
Constitución Nacional, Normas Legales o Reglamentarias);
inc. 4. (La realización de actos de manifiesta
arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones) y inc. 5
(Graves desórdenes de conducta personales) de la Ley
24.937 y sus modificatorias:
a) Haber desplegado conductas palmariamente
incompatibles con la vigencia de los Derechos
Humanos, y que evidencian la falta de idoneidad
moral y de vocación democrática, ambas condiciones
indispensables para el desempeño de su cargo de
magistrado del Poder Judicial de la Nación.
b) Haber exteriorizado comportamientos indecorosos,
arbitrarios y despóticos en relación con sus
colegas, subordinados, auxiliares de justicia,
alumnos, denunciantes, e incluso respecto a los
Sres. Consejeros de este Cuerpo.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º Rechazar por manifiestamente improcedente
las medidas probatorias ofrecidas por el Dr. Néstor Luis
Montezanti en oportunidad de efectuar su descargo en
virtud del art. 21 del RCDA, conforme lo expuesto en el
considerando 11.
2° Aconsejar al Plenario del Consejo de la
Magistratura disponga la apertura del procedimiento de
Comisión de Disciplina y Acusación
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U S O O F I C I A L
remoción del Dr. Néstor Luis Montezanti, Integrante de
la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, (art.
53 y 114 inciso 5º de la Constitución Nacional, 7 inc.
15 de la ley 24937 y modificatorias)
3º Aconsejar al Plenario del Consejo de la
Magistratura que ordene la inmediata suspensión en sus
funciones del Dr. Néstor Luis Montezanti (art. 114,
inciso 5º, de la Constitución Nacional y art. 7º inc.
15º de la ley 24.937 y sus modificatorias).
4º Aconsejar al Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Nación formule la acusación contra el
Dr. Néstor Luis Montezanti ante el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados por la causal de mal
desempeño de sus funciones (art. 53 y 114 inciso 5º de
la Constitución Nacional, 7 inc. 15 de la ley 24937 y
modificatorias), y disponga la correspondiente
notificación a tal efecto.
5º Aconsejar al Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Nación designe a los Consejeros
, y a
efectos de representar indistintamente a este Consejo de
la Magistratura de la Nación ante el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados (art. 26 de la ley 24937 y
modificatorias y art. 14 del Reglamento Procesal del
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación),
con amplios poderes para actuar en representación de
este Cuerpo, constituyendo domicilio a los efectos de
este procedimiento en la Calle Libertad 731, 1º piso de
esta Ciudad.
6º Regístrese y hágase saber.

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