Modificaciones al Régimen General de recaudación en Ingresos Brutos

Modificaciones al Régimen General de recaudación en Ingresos Brutos

Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producidos relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 

La Resolución AGIP 939/2013 unifica en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas con el régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. El texto ordenado de las mismas incluye las sustanciales modificaciones al régimen establecido por las Resoluciones AGIP 364/2016 (B.O. 19/7/2016), 421/2016 (B.O. 6/9/2016) y 486/2016 (B.O. 21/10/2016).

 

 

Como una introducción al tema recordemos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible.

 

 

La Resolución CA 4/2011 es la que reglamenta sobre esta cuestión y dicha normativa queda reflejada en el artículo 58 de la Resolución CA 3/2016 que establece un ordenamiento sobre todas las normas emitidas por la Comisión Arbitral.

 

 

Sustento territorial

 

 

Con relación a la retención del gravamen la mencionada normativa de la Comisión Arbitral dispone que podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo. A su vez dispone que la alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.

 

 

Con relación a regímenes de percepción, se establece - en la parte pertinente - que podrán resultar sujetos pasibles de percepción "los demás contribuyentes (o sea, aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral con actividad en la jurisdicción que pretende aplicar el régimen) excepto que se trate de:

 

 

a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;

 

 

b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción."

 

 

Como vemos la Comisión Arbitral pone límites claros a los regímenes de recaudación que deben tener en cuenta cada jurisdicción a la hora de dictar las normativas respectivas.

Para que pueda aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyentes tengan sustento territorial, es decir actividad, en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

 

 

Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación

 

 

Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:

 

 

a) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.

 

 

b) Los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución. La normativa prevé la caducidad de las nóminas anteriores

 

 

c) Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.

 

 

Quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos.

 

 

Nótese que para definir el concepto que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires, no se tiene en cuenta que el contribuyente posea en dicha jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, depósitos o que se valgan para el desarrollo de su actividad de los servicios de comisionistas, corredores o martilleros. Este sustento territorial para los agentes de recaudación no se aplica, por ejemplo, para los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral que tiene de alta la jurisdicción CABA, pero que en la misma para desarrollar su actividad no tiene sucursales ni representantes que actúen en ella.

 

 

Sujetos pasibles de retención

 

 

Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones.

 

 

Aclara la normativa en sintonía con las disposiciones de la Comisión Arbitral que eI presente régimen solo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Alícuota

 

 

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales.

 

 

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos (ver Cuadro I).

 

 

Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%).

 

 

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).

 

 

Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente retenido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último.

 

 

Régimen General de Percepción Sujetos obligados

 

 

Se establece un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.

 

 

La normativa actual que surge del texto de la Resolución AGIP 421/2016 no dice nada más.

 

 

En la anterior redacción según Resolución AGIP 364/2016 el artículo en cuestión agregaba la expresión que se efectúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

O sea, le daba un marco de territorial de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Arbitral. Ahora, con la Resolución AGIP 421/2016 se produce un cambio radical imponiendo la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos se debe realizar también por las operaciones que perfecciona su hecho imponible fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

La jurisprudencia, las disposiciones de la Comisión Arbitral y la doctrina sostiene que el régimen de percepción es aplicable cuando la entrega del bien o la prestación de servicios se realizan en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

A raíz de las críticas desatadas como consecuencia de esta normativa la Dirección General de Análisis Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires emite el dictamen 24742735/2016 de fecha 4/11/2016 donde establece una aclaración sobre el alcance territorial de las percepciones.

 

 

Tomando como referencia la Resolución CA 4/2011 opina que se desprende de la normativa bajo análisis que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción.

 

 

O sea, solamente estarían alcanzadas por el régimen general de percepción las operaciones concertadas fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires cuando el cliente o prestatario aparece en el listado al hacer la consulta al Padrón de Contribuyentes.

 

 

Alícuota

 

 

A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales.

 

 

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos (ver Cuadro II).

 

 

Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del seis por ciento (6%).

 

 

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,5%).

 

 

Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente percibido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último

 

 

Monto mínimo

 

 

Se estableces en $ 300 (pesos trescientos) el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción.

 

 

Acreditación de la situación fiscal

 

 

El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:

 

 

a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

 

b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción.

 

 

c) Contribuyentes exentos:

 

 

1) Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención.

 

 

2) Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.

 

 

3) Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

 

 

4) Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2013).

 

 

El sujeto pasivo de retención/percepción debe comunicar al agente de recaudación cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los 5 (cinco) días de ocurrida la misma.

 

 

Profesionales universitarios

 

 

Los agentes de retención cuando paguen por servicios profesionales realizados en la Ciudad de Buenos Aires deben consultar en el Padrón de Contribuyentes a qué alícuota se encuentra alcanzado a efectos de aplicarle la retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Como los profesionales universitarios están exentos de pleno derecho del gravamen y sin necesidad de inscribirse en el mismo no aparecerán en el Padrón y por lo tanto el agente de retención retendrá la alícuota máxima del 4,50%

 

 

En efecto, el punto 7 del artículo 179 del Código Fiscal dispone que están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos bruto los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa

 

 

Frente a esta situación la solución podría ser que los profesionales exentos se registren en la página de la AGIP.

 

 

Finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y luego recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.

 

 

Aclara la AGIP que la permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto

 

 

Entendemos que la AGIP debería asignar a los sujetos empadronados la alícuota de retención del 0% en el Padrón de Contribuyentes.

 

 

De esta se le brindaría seguridad jurídica tanto al profesional universitario como a los sujetos que deben actuar como agentes de retención.

* El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI

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