Modelo Salud: Denuncian que Chubut desertó de la lucha contra el cáncer

La diputada radical, Marta Raso, dijo que la Secretaría de Salud no cumple con el registro poblacional de tumores, norma que fue elaborada y promulgada en los primeros años de la década pasada y su vigencia se ha reactualizado durante las últimas semanas a partir de denuncias públicas sobre los eventuales efectos nocivos en la actividad industrial en gran escala, “una cuestión que siempre mantuvo nuestra preocupación porque advertíamos desde entonces una genuina inquietud de los chubutenses por el esclarecimiento de numerosas dudas”.
Recordó que una iniciativa similar se impulsó sin respuesta hace dos años, situación que ha acentuado la inquietud sobre la real verificación del avance del cáncer, linfomas, leucemias, y demás enfermedades neoproliferativas malignas en el ámbito de la Provincia del Chubut.

“Si bien hoy se puede acceder a estadísticas sobre esa temática hasta hace algunos años, los datos que aporta no responden a los propósitos buscados. Solo se trata de registros numéricos de tumores pero aseguró Raso no profundiza ni avanza en señalar causas de su aparición, entre las que las condiciones medioambientales siempre han aparecido como preponderantes”, dijo.

Desinterés

Raso destacó el avance legal que implicó la entonces ley 4794, impulsada en su momento por la diputada Liliana Llamazares e identificada ahora como I N° 228, y lamentó que durante “los casi ocho años de administración dasnevista no se diera una firme continuidad al aporte realizado tal cómo lo requería una temática sanitario-ambiental tan significativa”.

“Por eso nos parecen muy falaces las expresiones del ministro Juan Garitano cuando reivindica el manejo de la cuestión ambiental por parte del gobernador Das Neves y le atribuye jerarquía de política de Estado. Los ejemplos de la inexistencia de un interés genuino por la preservación ambiental abundan en todo el territorio provincial”, apuntó la diputada de la UCR.

Tiempo perdido

Entre ellos mencionó a recientes declaraciones públicas que han reactualizado las posibles consecuencias generadas por la actividad industrial, para “lo cual se había generado en su momento un instrumento estadístico para contar con una base certera que posibilitara avanzar hacia soluciones concretas frente al surgimiento de distintas patologías”.

“No sabemos cuando tiempo se ha perdido por incumplimiento o negligencia frente a las obligaciones que estableció una ley. Por eso nuestro pedido de informes para contar con mayores elementos de juicio y establecer responsabilidades”, indicó la diputada Raso.

Interrogantes

El proyecto presentado se dirige al Ministro de Coordinación de Gabinete a fin de solicitarle, en los términos y alcances establecidos en el artículo 134, inciso 3) de la Constitución Provincial, que, en el plazo de cinco días a partir de la notificación, informe al Poder Legislativo acerca de una serie de interrogantes sobre la Ley I 228 (antes Ley 4794) – (Lucha contra el cáncer y registro poblacional de tumores).

El requerimiento pide datos estadísticos de cáncer, linfomas, leucemias, y demás enfermedades neoproliferativas malignas teniendo en cuenta la distribución territorial, según lo determina el artículo 3° de la citada ley.

También reclama informes acerca de si se han generado estudios basados en la influencia de las características ambientales; datos de morbimortalidad y si se ha evaluado la incidencia y prevalencia regional y la asignación de fondos y recursos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales.

Obligaciones profesionales

La ley I - Nº 228 (Antes Ley 4794) declaró de Interés Provincial la Lucha contra el Cáncer y creó en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut el Registro de Tumores en base poblacional del Chubut.

El objeto establecido fue efectuar análisis estadísticos, teniendo en cuenta la distribución territorial, influencia de características ambientales, sociales, biológicas y genéticas, y generar los estudios epidemiológicos al respecto que posibiliten la orientación de la política sanitaria en el tema.

El artículo 3° establece que “todos quienes tengan responsabilidad profesional en el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que padezcan cáncer, linfomas, leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas, y actúen en el sector público, privado o de obras sociales, tendrán la obligación de notificar los casos ante el Registro creado por el artículo anterior, el que procederá a su codificación a efectos de preservar la identidad del paciente”.

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