Los profesionales del Derecho en Corrientes se encuentran divididos entre quienes respaldan la decisión del juez Teler Reyes y quienes la rechazan. El magistrado frenó, a través de una cautelar, el tratamiento del incremento en el valor del boleto de transporte urbano.
El jueves pasado, el Legislativo municipal se preparaba para tratar en su sesión ordinaria semanal el proyecto que preveía el aumento del boleto (más información ver página 14). Sin embargo, el visto bueno del magistrado al amparo dio por tierra, por el momento, con el debate parlamentario.
Para algunos expertos consultados por “época”, se trató de un avasallamiento de un Poder del Estado sobre otro (el Judicial sobre el Legislativo, municipal en este caso). Para otros, la labor del juez fue la acertada.
Mientras, muchos opinaron que habría que analizar “en profundidad” la determinación adoptada y que era “muy aventurado” dar algún tipo de comentario sin el conocimiento fehaciente de lo dictaminado. Para otros, la determinación judicial sienta un precedente en la labor legislativa y entienden que una circunstancia similar podría volver a repetirse con otros temas.
“Es una barbaridad”, fue la tajante afirmación del diputado provincial Armando Aquino Britos (Unión Cívica Radical bloque Leandro N. Alem). El legislador, quien además fue convencional constituyente en la última reforma de la Carta Magna correntina en 2007, dijo que la Comuna se rige por la autonomía que le da la Carta Magna Municipal.
Al tratarse de una medida cautelar, no es definitiva. Según lo señalado por Teler Reyes, la abstención al tratamiento se da “mientras se sustancia la cuestión de fondo y hasta tanto se resuelva”. Es decir, si es correcta la evaluación legislativa del incremento del boleto del transporte público sin la realización de la audiencia pública.
La concreción del encuentro donde los vecinos podrán hacer oír sus voces fue, justamente, una de las modificaciones incluidas en la última reforma constitucional.
Otro que tuvo una visión similar a la del ex constituyente y hoy diputado provincial fue Nelson Saiach, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional del Nordeste.
Para el experto hubo un “exceso de intervención” por parte del magistrado y apuntó que el incremento del pasaje en el boleto de colectivo es “una facultad exclusiva de la Municipalidad”.
Según Saiach, cada vez que la Municipalidad o el Gobierno provincial traten algún tema vinculado al aumento del valor de algún servicio público o tasas, la Justicia podría frenar la decisión de los ejecutivos o las legislaturas.
“Es un precedente terriblemente perjudicial”, agregó Saiach. “Sienta un precedente negativo”, acotó Aquino Britos.
En la vereda
de enfrente
Para un reconocido profesional del Derecho, con más de 40 años como abogado de ejercicio en Corrientes, quien pidió reserva de su identidad, la actuación de Teler Reyes “fue correcta, en principio”.
De todas maneras el experto señaló que “el mundo jurídico no es ciencia exacta, es social. Es factible que un magistrado tenga una lectura y otro una muy diferente”.
“Los jueces suelen disentir en sus fallos entre ellos. Por eso interviene un tercero”, agregó.
El profesional recordó que las medidas cautelares “son provisorias, no definitivas”. “Para que un juez pueda otorgarlas necesita constatar tres elementos: verisimilitud del hecho, tiene que existir urgencia y la contra cautela. Es decir, estaban dadas todas las condiciones”, agregó.
Al respecto añadió que el primer elemento se dio porque era un hecho público que iba a ser tratado por el Concejo; el segundo, porque era inminente su evaluación en el recinto y el tercero porque el que pide la medida se hace responsable por los daños y perjuicios que se pudiera producir si la presentación se realiza sin fundamento ni derecho.
Respecto de la inexistencia de la convocatoria a audiencia pública en la Carta Orgánica Municipal, el profesional del Derecho recordó que la Constitución Provincial tiene una jerarquía superior.
“Además, es necesario propiciar la democracia participativa. Ese es el espíritu contenido en la reformada Constitución correntina”, agregó el experto.
“Los políticos deben tener las orejas de los elefantes para escuchar a los ciudadanos. Por eso no deben tener miedo de las audiencias públicas”, agregó analizando puntualmente el motivo que derivó en la suspensión del tratamiento del expediente de incremento en el boleto.
Respecto al punto de vista esgrimido sobre la intromisión de un poder del Estado sobre otro, dijo que la misma “no existe” y es “una exageración”.
“Hay que respetar los fallos judiciales. No hay intromisión porque la Justicia es la última garantía de los ciudadanos”, concluyó.
La única vez
La primera y única vez que se realizó una audiencia pública en Capital fue el 17 de noviembre de 2006.
En esa oportunidad, 95 personas de ciudad de Corrientes se inscribieron (pero finalmente sólo hicieron uso de la palabra 40, entre vecinos, dirigentes políticos, representantes de organizaciones sociales, empresarios y profesionales) para expresar sus posturas respecto del proyecto de ordenanza tarifaria la cual estipulaba los nuevos valores para los tributos municipales que regirían desde el 2007.
Lo que dice la Constitución Provincial
Capítulo IX
Derechos del Consumidor y del Usuario
Artículo 48. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados.
Toda persona tiene el derecho de elegir la vía de resolución para sus controversias, disputas o conflictos, que puede ser la conciliación, mediación, arbitraje o instancia judicial. En los casos donde el Estado provincial y las municipalidades sean parte de la controversia, se preferirá la vía arbitral.
La ley establece las normas y procedimientos a cumplimentar en cada caso y las excepciones para cada una de las vías de resolución.
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