15 millones de pesos para solventar la atención en hospitales de personas sin cobertura social

Gobierno mantendrá, en este segundo mandato, el desarancelamiento de los hospitales públicos y en ese orden, estableció la conformación de un fondo único y especial de 15 millones de pesos. Los recursos son de libre disponibilidad y será para afrontar los gastos que implique la atención de personas sin cobertura social, como así también derivaciones.
15 millones de pesos es el fondo anual que se ha conformado para solventar la política de desarancelamiento de los hospitales públicas, la que tendrá continuidad durante este segundo mandato de la gobernadora Fabiana Ríos, a pesar que desapareció la fuente de financiamiento (Fondo de Solvencia Social), para hacer frente a esos gastos.

El vicegobernador Roberto Crocianelli, a cargo del Ejecutivo, autorizó la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud de un «Fondo del Tesoro para la Atención de Personas sin Cobertura Social», con la firma del decreto 100/12, que también lleva la firma de la doctora María Grieco, como titular de la cartera de Salud.

La medida indica que mensualmente se destinará una cuota de 1 millón 250 mil pesos, delegando en el Ministerio de Salud la reglamentación del procedimiento para la administración y rendición del mencionado fondo.

El artículo quinto del decreto, obliga a la Contaduría General de la Provincia rendiciones periódicas que no superen los 600 mil pesos.

Los recursos serán para afrontar erogaciones producidas «en la atención de personas sin cobertura en el ámbito de la competencia del Ministerio de Salud, tales como prótesis, medicamentos, derivaciones, entre otros».

En los considerandos del decreto se establece que el «fondo será de destinado a solventar todas aquellas erogaciones que devengan de la atención de personas sin cobertura social, con la finalidad de brindarle a este sector de la comunidad la cobertura médica, asistencial y sanitaria que requieran a través de los distintos servicios sanitarios».

Sin Fondo Social

En el decreto se recuerda que en su oportunidad, la atención de pacientes sin obra social ha sido financiada mediante recursos provenientes del «Fondo de Solvencia Social» creado por Ley Provincial 756, la que tuvo plazo de vigencia que ya expiró.

De todas maneras «ante la imperiosa necesidad de continuar financiando los mismos, se resolvió establecer la aplicación de fondos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial a fin de ser destinados a garantizar la continuidad de las prestaciones que eran cubiertas con aquellos recursos», dice el decreto.

MANDA CONSTITUCIONAL

Para fundamentar la medida, se tiene en cuenta lo establecido en el Art. 53° de la Constitución Provincial, al indicar que el «Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y privadas...».

Agrega además lo que indica el artículo 64 de la Carta Magna, donde se dispone que «el garantizar la salud es función primordial del Estado Provincial».

Comentá la nota