Melchiori presentó un proyecto con varias restricciones a la fertilización asistida

Melchiori presentó un proyecto con varias restricciones a la fertilización asistida
La nueva iniciativa del senador deja afuera a las parejas del mismo sexo, impone límites de edad y de cantidad de intentos. Además prohíbe la conservación de embriones.
El senador justicialista Eduardo Melchiori presentó en la Cámara alta un nuevo proyecto de ley de adhesión de la provincia a la Ley de Fertilización Asistida. La iniciativa introduce numerosas restricciones para acceder a los tratamientos que no están contempladas en la legislación nacional ni en su reglamentación: deja afuera a las parejas homosexuales, impone límites de edad y deja a las obras sociales la posibilidad de determinar los criterios de cobertura. Además, prohíbe la conservación de embriones y pone límites a la cantidad de intentos.

Desde el Senado se informó este jueves que el proyecto tomó estado parlamentario durante la última sesión y fue enviado a la comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción. La iniciativa se suma a otras presentadas por los senadores de Gualeguaychú y de Concordia, Natalio Gerdau y Enrique Cresto, respectivamente, y una con origen en la Cámara de Diputados, que ya tiene media sanción.

El texto suscripto por Melchiori propone reconocer la infertilidad humana como una enfermedad, de acuerdo a los términos consensuados por la Organización Mundial de la Salud. Define como autoridad de aplicación, en caso de aprobarse el proyecto, al Ministerio de Salud de la provincia.

El texto establece que serán beneficiarios para la fertilización asistida todas las parejas habitantes de la provincia con una residencia inmediata anterior de dos años ininterrumpidos, posean o no cobertura médico asistencial integral. Pero para acceder a la cobertura deberán presentar un certificado médico de la incapacidad física para concebir, es decir que no alcanzaría a las parejas del mismo sexo.

Expresamente se informó que las obras sociales, mutuales o prepagas no brindarán cobertura a los afiliados que no acrediten la imposibilidad clínica de procrear o circunstancias relacionadas con la salud que impidan el embarazo.

Además, dispone que todas las obras sociales, mutuales o prepagas con prestaciones en la provincia de Entre Ríos incorporarán en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial a sus afiliados con patologías clínicas de salud reproductiva, con facultades para determinar los criterios de cobertura y según las especificaciones que dicte al efecto la autoridad de aplicación.

“Las edades máximas y mínimas de las mujeres que soliciten la asistencia de la fertilización asistida serán siempre tomando en cuenta los limites naturales y de riesgo de un cuerpo femenino, tomándose estos como de 18 y 45 años de edad. Las excepciones a estas edades deberán ser debidamente fundadas por profesional competente”, se informó. La ley nacional no tiene límites de edad, lo cual quedó reflejado así en la reglamentación.

Por otra parte, Melchiori resaltó a través del proyecto la necesidad del consentimiento informado que deberá recibir la persona que demande técnicas de fertilización. Esto será antes de cada una y deberá estar documentado en cada caso.

En este marco, tratándose de técnicas de baja complejidad, el consentimiento será revocable en cualquier momento del tratamiento o hasta el inicio del mismo, mientras que en los casos de la aplicación de acciones más complejas, sólo se podrá revocar “hasta antes de la formación del embrión”.

“Una vez realizada la unión de gametos con la formación de embriones, éstos deben ser implantados en el útero de la solicitante, tantos como se hayan logrado”, puntualiza el proyecto. Señala que “queda totalmente prohibido el descarte o anulación de embriones, prohibiéndose también su criogenización”.

Donantes

Agrega el proyecto que podrá ser donante de gametos femeninos o masculinos, todo individuo físicamente sano y sin antecedentes de enfermedades físicas o psíquicas, y podrá realizar tal acción en un solo centro autorizado, con todos sus datos filiatorios, los que serán guardados en un registro especial público. Esta información podrá ser consultada o solicitada por el descendiente o autoridad judicial que así lo requiera.

Permite la conservación de los gametos donados por un término no mayor de cinco años y el donante podrá requerir que se preserven por otro lustro. Se prohíbe la conservación de embriones para ser transferidos, comercializados o utilizados con fines experimentales.

Se agregan una serie de requisitos que deberán complementar las parejas que requieran los tratamientos de fertilización y se determina que las personas podrán acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad. Todo esto con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

Después el articulado determina que se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad, y si estas concluyen sin resultados, se podrá acceder a la mayor complejidad después de un período mínimo de tres 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas más sofisticadas.

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