Megaestadio: otra vez el gobierno autoriza prórroga

Megaestadio: otra vez el gobierno autoriza prórroga

La constructora Inarco S.A., del empresario Héctor Mohedano, logró una nueva prórroga (la quinta) en el plazo para finalizar la construcción del Megaestadio.

La obra nacida durante la gobernación de Carlos Verna debía estar finalizada en 2007, puesto que el 4 de noviembre de ese año, el gobierno de entonces planeaba realizar allí la fiesta inaugural de los últimos Juegos de la Araucanía que organizó La Pampa. Ahora, un nuevo decreto del gobernador Oscar Mario Jorge extendió los tiempos por otros 135 días.

LA ARENA publicó en enero de este año que la empresa, oriunda de General Pico, había pedido un año más para terminar el que será el estadio techado más grande de la provincia. En mayo de 2010 se conoció que la firma tenía la imposibilidad de contar con el equipo necesario en las fechas estipuladas por el plan de trabajo previsto y aprobado, comunicándose que recién en diciembre de 2010 se lo tendría disponible pero ello supeditado a la liberación de su empleo ya comprometido.

Tiempo después, el proveedor de la maquinaria informó que la grúa Demag CC 2200 -una mole con capacidad para mover estructuras de hasta 500 toneladas-, no estaría disponible hasta fines del mes de febrero. Hoy, a fines de abril, tampoco se sabe para cuándo estará.

Más y más plazos.

El decreto en cuestión habilita al Ministerio de Obras Públicas de La Pampa, por intermedio de su titular, Paulo Benvenuto, a firmar un nuevo contrato con el titular de la empresa Inarco, Héctor Mohedano. Allí se extiende el plazo de terminación del Megaestadio santarroseño hasta fines de agosto próximo. En el contrato se fijaron en 135 días corridos, a partir del 15 de abril, como ampliación del plazo contractual, computando dentro de ellos un reconocimiento de 90 días corridos de desfase en el plan vigente -y aprobado como no imputable a la contratista-, con más 45 días para el nuevo revestimiento poliuretánico.

Todo comenzó a correr, con sigilo, desde el Acta de Reinicio de la obra, el 15 de abril, y el decreto de la prórroga aún no fue publicado en el Boletín Oficial.

En los fundamentos del informe de Benvenuto se dice expresamente: "A esa fecha de disponibilidad debe agregarse 45 días de ensamble para que el mismo esté operativo y en efectivas condiciones de trabajo en obra". Advierte además que todo ello ha sido compartido por la inspección tercerizada manifestando que "...el inicio del montaje de la cubierta estaba previsto para el mes de octubre de 2010, tareas que necesariamente deben ejecutarse con una grúa de 500 toneladas. Debido a que dicha maquinaria no estará operativa en la obra sino hasta mediados de abril de 2011, esta situación obliga a un defasaje de los trabajos del orden de los seis meses y medio...".

Irremplazable.

A pedido del Ministerio, la contratista adjuntó un documento donde acreditaba la imposibilidad de contar con la grúa. Allí se dice que en el "esquema de montaje" es de destacar que la grúa seleccionada resulta ser irreemplazable para materializarlo debido a que posee, entre otras cosas, un sistema de plumín basculante que le otorga una gran flexibilidad en la operación de grandes volúmenes pesados (hasta 500 toneladas) a alturas de más de 100 metros y radios superiores a los 50, lo que la hace única en el medio e incluso en países limítrofes.

Según el artículo cuarto, la empresa renuncia a todo posible reclamo que por mayores costos o gastos generales, directos e indirectos, y/o de cualquier naturaleza o concepto que pudiera ocurrir con fundamento o consecuencia de la tramitación y otorgamiento de ampliación de plazo que se acuerda.

El tiempo sigue corriendo y es imposible establecer cuándo se la finalizará, pues en el contrato reza lo siguiente: "Que, siendo imposible establecer con precisión el momento en que las temperaturas extremas impedirán las tareas, resulta viable delegar, en la Dirección General de Obras Públicas, la facultad de aprobar -mediante disposición- las paralizaciones sustentadas en dicha causa, encuadrando tal medida en el Artículo 17 de la NJF 951".

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