La Corte Suprema había anulado hace un año las condenas contra los ex funcionarios del IPAV porque el STJ no le había dado un tratamiento más profundo a los argumentos de las defensas.El Tribunal de Impugnación Penal dictará el 30 de marzo la nueva sentencia contra el ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, Hugo Nelson Agüero, y el ex gerente general, Luis Edgardo Araniz, por el delito de enriquecimiento ilícito.
Ese trámite es un formalismo que ha impuesto Impugnación con el simple objeto de que los magistrados conozcan personalmente a los acusados antes de redactar una sentencia.
El expediente no es uno más, no sólo por quiénes son los acusados y por su impacto público, sino porque llegó a la Corte Suprema y el máximo tribunal del país -respaldando un dictamen de la Procuración General de la Nación- anuló el fallo condenatorio dictado el 18 de agosto de 2006 contra los ex funcionarios marinistas por la Cámara en lo Criminal 1, y le ordenó al Superior Tribunal de Justicia que dicte uno nuevo con el argumento de que la sala penal -integrada por Rosa Vázquez y Víctor Menéndez- no examinó con detenimiento las objeciones planteadas por las defensas contra la valoración de las pruebas que hizo el tribunal de juicio.
La Corte expresó que se debió darle un "tratamiento más extenso y amplio posible" a los agravios defensivos, y opinó que más allá de la inmediación que implicó el juicio oral y público para evaluar la pericia contable oficial y la pericia de parte propuesta por Agüero, el STJ bien pudo revisar más minuciosamente "el contenido de las tasaciones, los informes contables, las declaraciones de los peritos y demás documentación incorporada" al expediente. Incluso agregó que la resolución careció de "fundamentación idónea y suficiente".
Agüero y Araniz habían sido condenados a tres años y tres meses de prisión y a tres años y seis meses, respectivamente, por haberse enriquecido ilícitamente durante su paso por la administración pública provincial. Para el ex gerente la pena fue mayor porque también se lo halló culpable de un segundo delito, el de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, al no incluir los bienes de su esposa (Beatriz Poma), un automotor y mejoras en inmuebles. Agüero, además, fue multado en 339.063 pesos y Araniz en 424.086, y para ambos se dispuso la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
¿Causa récord?
Los imputados llevan siete años procesados, ya que esa medida fue dispuesta por el juez de instrucción, Alberto Hugo Farías, el 12 de febrero de 2004. El enriquecimiento está penado con entre dos y seis años de prisión, e inhabilitación absoluta de tres a diez años, y se aplica al funcionario que no justifique la procedencia del crecimiento patrimonial propio, o de una persona impuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo público. La figura tiene una condición particular: es el único delito donde se invierte la carga de la prueba y el sospechoso tiene que demostrar cómo hizo su patrimonio.
¿Qué pasará después del 30 de marzo? El caso seguramente volverá al STJ y eventualmente a la Corte ya que si los ex funcionarios fueran condenados, irían en casación, y si fueran absueltos, ese paso lo daría la fiscalía. Teniendo en cuenta que para que este nuevo fallo quede firme podrían pasar otros cuatros años, el enriquecimiento de Agüero y Araniz podría pasar a ser la causa penal más antigua del sistema judicial provincial ya que la denuncia de los diputados provinciales del radicalismo, Rubén Villegas, Leopoldo Bonaveri, Elsa Pérez de Altolaguirre, Francisco Torroba, Angela Ferreti y Roberto Reinoso -basándose en una serie de artículos de LA ARENA- fue realizada el 16 de abril de 2002. ¡¡Hace casi nueve años!!
Cuestión de fechas
Cuando la Corte le ordenó al STJ dictar el nuevo fallo, el máximo tribunal pampeano le transfirió la responsabilidad al TIP arguyendo que el 30 de septiembre de 2007, cuando el STJ confirmó la sentencia condenatoria de la Cámara 1, Impugnación no había sido creado y el Superior Tribunal sólo revisaba las cuestiones de derecho y no los hechos en sí. El TIP, justamente, se creó para que cumplir con la doble instancia de revisión que la Corte dispuso hace unos años. Ello significa revisar las cuestiones formales y también los hechos.Sin embargo, el 16 de octubre de 2007 los ministros del STJ dictaron la acordada 2274 por la cual resolvieron, entre otros puntos, que a partir del 26 de octubre de ese año todas las causas penales con impugnaciones de sentencias definitivas -como en el caso de Agüero y Araniz- debían ser enviadas al TIP. Pero si la resolución del STJ fue fechada el 30 de septiembre, le hubiera corresponde a él redactar la nueva sentencia.

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