MARTIN YEZA CAMINA AL FILO DE LA ILEGALIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN DE PINAMAR

MARTIN YEZA CAMINA AL FILO DE LA ILEGALIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN DE PINAMAR

El Intendente municipal dio su tradicional discurso en la sesión inaugural y entre muchas consideraciones dijo que a veces, cuando hay paros, problemas o caos, cierra los ojos y piensa que: “Lo peor que les puede pasar a él y su equipo es quedar presos del corto plazo y seguir tomando decisiones como las tomaban los (gobiernos) anteriores”.

Como ejercicio de la consigna les hace “el planteo de manera desafiante a los funcionarios y para movilizarlos les pregunta ¿Cuál es la diferencia con tu antecesor?”. El singular de la pregunta no es impensado y excluye expresamente a Blas Altieri y Hernán Muriale. El adiestramiento sigue con la respuesta: “Todos nosotros llegamos a este recinto gracias a la gente, gracias a los pinamarenses y a ellos nos debemos”.

Hasta ahora el ejercicio de liderazgo del mandatario municipal no ha dado buenos resultados. Y como lo sucedido con el balneario Soleil las anomalías administrativas se suman.

El sábado de Gloria de la última Semana Santa pinamarense, cuando los cristianos conmemoran la vigilia Pascual, en el gimnasio del Polideportivo municipal, Mauro Damián Porjolovsky realizó un recital en la línea de acciones promocionales y ocupación del espacio público. La banda traída por el joven empresario de la noche (hijo de Javier Porjolovsky), fue “Marama”. El grupo musical de cumbia uruguaya ya había realizado una presentación en el boliche KU a fines de enero.

La resolución Nº 123/16 rubricada por el secretario de Hacienda y Desarrollo Económico, Federico Panzieri, fijó un canon de treinta mil setecientos cuarenta y dos pesos con doce ($ 30.742,12) en concepto de tasas y derechos. Quizás se ajuste al CT, lo cual es una ganga.

Independientemente del negocio que hizo el empresario por la módica suma del alquiler municipal, la decisión unilateral sobre la ocupación de espacio público es una clara transgresión a las normas. Porque el Artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que para gravar edificios municipales se requiera de la autorización del Concejo Deliberante.

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