Un marco legal de impacto insuficiente Con miras al año electoral

Para el diputado Pablo Baca en los comicios de 2011 se podrá observar la “ineficacia” de la ley de cupo recientemente sancionada que modifica el Código Electoral de la Provincia y por la cual las listas de candidatos no podrán tener más de dos personas del mismo sexo en forma sucesiva.
La norma votada el Partido Justicialista y parte del Frente Primero Jujuy “no responde al Artículo 37 de la Constitución Nacional”, advirtió el legislador radical y aseguró: “No es una herramienta que permita incrementar la presencia de mujeres”.

“No fue concebida como una acción positiva, no reúne las condiciones para promover modificaciones orientadas a la democratización de los parlamentos desde la perspectiva de género, y en cambio cristalizará la escasa y en el interior la nula presencia de mujeres en los lugares con posibilidades de resultar efectivamente electas”, argumentó.

Recodó que Argentina suscribió en 2007 el Consenso de Quito, una declaración firmada por los gobiernos de América Latina y el Caribe. En dicha Declaración los gobiernos reconocieron que “la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política”. Por ello, acordaron -entre otras medidas- “adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas”.

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