La ciudad de Buenos Aires debería percibir una compensación económica cuando una persona con cobertura social o privada se atiende en un hospital porteño pero se amontonan las facturas sin cobrar. Es por ello que el jefe de Gobierno Mauricio Macri creó un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas por prestaciones médicas brindadas en los hospitales públicos.
Mediante el decreto 194/11 el jefe de Gobierno Mauricio Macri creó un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas por prestaciones médicas brindadas en los hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires a personas con cobertura social o privada, que no podrá superar los diez integrantes.
En los fundamentos del mismo se explica que "la Ley 2808 creó un procedimiento administrativo especial de facturación y cobranza de las prestaciones que los efectores públicos de la ciudad de Buenos Aires brindan a los distintos entes de cobertura de salud".
A lo que agrega: "La experiencia recogida en el proceso de implementación de la norma aconseja introducir modificaciones en la reglamentación de la misma con el objeto de optimizar el procedimiento. Es prioritario para el Gobierno de la Ciudad la correcta y oportuna transferencia de las sumas recibidas en concepto de cobranzas de prestaciones médicas realizadas por dichos efectores a las cuentas escriturales de los hospitales".
Según lo dispuesto en la Ley 2.808 una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento del plazo para el pago sin que el mismo se haya perfeccionado, la Agrupación Salud Integral (ASI) remitirá al Ministerio de Salud la facturación y demás documentación respaldatoria a fin de que se emitan los certificados de deuda.
Si bien la Procuración General de la Ciudad es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno porteño, se promovió la implementación de un régimen de mandatarios judiciales para estas tareas, a fin de posibilitar la percepción de las deudas de una manera más eficaz.
Los mandatarios deberán poseer titulo de abogado; un ejercicio profesional no inferior a cinco años; matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF); domicilio profesional en la Ciudad, no haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF, no haber sido condenado o estar procesado en causa penal alguna; no haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, ni haber integrado los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas; no aparecer inscriptos en el registro de Deudores Alimentarios Morosos; no tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos y no pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad.
Los mandatarios judiciales tendrán a su cargo los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el ente financiador moroso por las diligencias realizadas; y no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización de la Procuración General.

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