Resulta paradójico. A mediados de 2009, el fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, le hizo 22 recomendaciones por escrito al gobernador Oscar Mario Jorge para transparentar las licitaciones públicas y evitar que sean direccionadas hacia determinadas empresas. Incluso el funcionario contó públicamente que el propio mandatario le pidió que se las enviara directamente a él porque, hasta ese momento, se dirigían al Ministerio de Obras Públicas o alguna secretaría.
La propuesta de Carola figura en la resolución sobre las presuntas responsabilidades penales, por el derrumbe del polideportivo de Ataliva Roca, desl inspector del ministerio, Juan Armando Velásquez, y el representante técnico de la constructora Sol Obras, Raúl Horacio Lechner.
Teniendo en cuenta lo que había ocurrido en esa obra, el titular de la FIA le sugirió al Poder Ejecutivo unificar los siguientes pasos frente a cada licitación:
1) Acta de replanteo y acta de recepción provisoria de obra: informar al inspector de obra que ambas deben cumplir estrictamente con los fines para los cuales han sido establecidas, bajo apercibimiento de ser nulificadas. Reformar el Estatuto del Empleado Público, estableciéndose que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esas funciones serán motivos de exoneración.
2) Pliego único para contratación: "Favorece la transparencia de todo lo relacionado a la obra pública, ya que permite un mayor control _por el hecho de ser conocido por todos_ y uniformidad en las reglas de juego, dificultando que se hagan pliegos a medida y que favorezcan a una empresa o grupo de empresas determinado. Es la ley para las partes".
3) Publicidad: publicar los pliegos, aclaraciones, dictámenes de preadjudiciación, ofertas y contratos en la web. "Cuanto más se publicite cualquier acto o actividad del Estado, mayores posibilidades habrá de que sean detectados errores y/o irregularidades". Además ello "motivará un mayor compromiso" de los integrantes de la comisión de preadjudicación.
4) Carteles de obra: colocar nombres de inspectores (y eventuales reemplazantes), fecha de comienzo y finalización, ampliaciones de plazos, redeterminaciones de precios, adicionales y recepciones provisoria y definitiva.
5) Inspección de obra: elaborar un manual de funciones, establecer que el plano conforme a obra sea firmado por otro inspector bajo pena de ser anulado e incluir al inspector de obra en la ley que exige la entrega de declaraciones juradas, jerarquizar la función y aumentar los controles sobre ella.
6) Registro de licitadores: fijar que las inspecciones sean obligatorias y no voluntarias cuando la obra adjudicada supere determinado monto, clarificar las normas que regulan el funcionamiento del Registro para que las empresas sean evaluadas desde el proceso licitatorio y no sólo durante el período de ejecución, incrementar los requisitos de inscripción y permanencia en el Registro para establecer la capacidad técnica y de contratación, etc. Cuando se trate de grandes obras con ejecuciones mayores a seis meses, debe haber controles periódicos para ver si "mantiene su capacidad técnica y financiera durante el período de ejecución".
Como las empresas con mayor capacidad reciben las obras más grandes ("con mayor trascendencia social y económica"), no resulta irrazonable "ser más estrictos al admitirlas y/o mantenerlas en el Registro". "La experiencia indica que la pérdida de capacidad técnica o financiera provoca atrasos en la ejecución, disminución de la calidad, falta de pago o retraso en el pago de salarios y a proveedores, etc."
7) Expediente tipo: debe poseer una "identificación clara" de los responsables del proyecto y del presupuesto. Cada expediente tendrá un instructor que lo controlará. Informará cuándo están dadas las condiciones para efectuar el acta de replanteo, iniciar las obras y recibir la obra. Ello permitirá que haya un responsable directo en caso de que deba abrirse una investigación administrativa.
8) Supervisor: designación de un funcionario o empleado jerarquizado que supervise a los instructores.
9) Representante técnico: debe ser propuesto por la empresa junto a la oferta y con una declaración jurada aceptando la responsabilidad. Habrá un registro de asistencia diario al frente de la obra. "Las empresas, sin controles intensos, pueden bajar la calidad". Tiene que ser corresponsable "por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar los vicios ocultos".
9) Ordenes de servicio: la reglamentación debe redactarse con mayor precisión (libramiento en tiempo inoportuno, omisión de fijar plazos, etc.) "Una incorrecta o insuficiente redacción pueden generar responsabilidad del Estado (...) La correcta elaboración disminuye la litigiosidad y asegura una mejor defensa del Estado".
10) Cumplimiento estricto del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas: el incumplimiento del pago oportuno de sueldos y jornales de la empresa puede ser una evidencia de su falta de capacidad económica-financiera. Sería causal de rescisión de contrato la pérdida de esa capacidad.
11) Medición final: designación de un profesional, junto al inspector, que verifique las mediciones de imposible verificación (obra oculta o enterrada).
12) Libro de mediciones ocultas: permitirá tener "un mejor registro de la cantidad y calidad de la obra que, si no es medida al momento de su ejecución, luego es de imposible o muy dificultosa verificación" (junto a planos y/o croquis).
13) Elaboración participada del pliego de especificaciones particulares y/o técnicas: "La doctrina sostiene que los pliegos son un campo fértil para 'direccionar' una licitación pública, estableciéndose requisitos que sólo algunas empresas pueden cumplir o usando determinadas tecnologías cuando, ni la una ni la otra, son imprescindibles para la consecución de la obra a construirse". A veces es imposible cotizar seriamente cuando la cantidad de materiales es indeterminada. Publicar en Internet un prepliego no aprobado para que los eventuales oferentes aporten sugerencias.
14) Oferta: redactar un formulario con la elaboración de la oferta que sea de fácil lectura y comprensión para un rápido control del resto de los oferentes.
15) Comisión de preadjudicación: dictar un reglamento de integración y funcionamiento, con un "régimen específico de responsabilidad" para sus miembros "toda vez que aunque se trata de opiniones no vinculantes, por lo general son el fundamento principal del acto de adjudicación". "Razones de transparencia hacen necesaria la designación de sus miembros antes de presentarse las ofertas (...) Ello garantiza que la comisión no sea integrada 'a medida'".
16) Comparaciones de ofertas: redactar un formulario que permita leer con claridad la comparativa -fundada en criterios objetivos previamente fijados en el pliego-, de modo que los oferentes puedan evaluar de antemano cuáles factores determinarán la conveniencia o no de la oferta.
17) Adjudicación: clarificar en los pliegos el concepto de "oferta más conveniente". "La mera adjudicación por precio en muchas ocasiones termina generando una obra inapropiada para los fines que se han tenido en miras al contratarla".
18) Impugnaciones: eliminar las "garantías de impugnación" y reemplazarlas por un régimen general de multas para aquellos que obran maliciosamente.
19) Precio testigo: El presupuesto de la obra debe contener el suficiente grado de detalle con las razones por las cuales se arriba el precio fijado. Crear un consejo honorario para recomendar en cada licitación un precio fundado.
20) Fiscalización permanente de oferentes: el pliego debe contener un derecho claro de los oferentes a fiscalizar el procedimiento.
21) Publicidad de las actuaciones: publicar en Internet los pliegos, actas de apertura, ofertas comparativas, dictámenes de las comisiones de preadjudicación, etc.
22) Fortalecimiento: evaluar a los organismos de control del Estado (FIA, Contaduría, Tribunal de Cuentas) para que "situaciones como las investigadas no vuelvan a suceder, o que sucedidas, haya una posibilidad rápida y eficiente de deslindar las responsabilidades e individualizar a los responsables".
El porqué la directora no avaló el pliego
El viernes 18 de febrero fue un día movido en la Dirección Provincial de Vialidad. Por lo menos así se desprende del expediente 1800/2011, donde se tramitó la segunda licitación para la repavimentación de la ruta provincial 4 –en el tramo entre General Pico y la ruta nacional 35–, que fue declarada desierta a pesar de que ofrecía un pago de casi 30 millones de pesos.
Este diario tuvo ayer acceso a ese expediente y constató que, por nota, la ex directora Estudios y Proyectos, Graciela Wagner, se negó ese día a firmar el dictamen 3/11 del consejo técnico aprobando el proyecto de la obra y los pliegos licitatorios. Nueve días más tarde, cuando la licitación ya había sido aprobada por el directorio, el presidente del organismo, Horacio Luis Giai, citó a la ingeniera para que diera explicaciones de esa negativa y terminó separándola del cargo que ocupó durante una década y media.
Detrás de esta licitación surge la sombra de un posible direccionamiento a favor de la firma Omar Jubete, donde uno de los hijos del gobernador Oscar Mario Jorge se desempeña como consultor externo. Wagner, justamente, había cuestionado varios requisitos del pliego durante el primer llamado –que fue anulado con razones poco claras– y volvió a hacerlo en el segundo porque ninguno de ellos había sido corregido por el ingeniero jefe, José Luis Mouly. Este funcionario fue quien había amenazado a Wagner con sumariarla por desobedecer sus órdenes.
“Estoy en desacuerdo con la solución técnica ordenada para el acceso a Trenel y con los análisis de precios adoptados en los ítems ‘construcción de base’ y ‘ejecución de carpeta de concreto asfáltica en caliente’”, le respondió Wagner a Mouly en la foja 143 del expediente. Y agregó: “En mi opinión, los requisitos incluidos en el pliego de condiciones son demasiado exigentes, especialmente los que se refieren al equipo propio y a la obra similar; lo cual limitará la cantidad de oferentes”.
La contestación no fue casual. En la primera licitación, Mouly le había requerido a la ahora apartada directora las siguientes modificaciones al pliego:
* Que considerara “el reciclado del tratamiento y la base existente en 15 centímetros de espesor sin aporte de material de yacimiento” en el acceso a Trenel.
* Que los oferentes debían “tener experiencia en la construcción de, por lo menos, una obra de naturaleza similar” donde la carpeta de concreto asfáltico tuviera “un tonelaje igual o mayor al 80 por ciento del indicado en el ítem 7 del cómputo métrico” y que, en el caso de presentarse a la licitación una unión transitoria de empresa, ese porcentaje mínimo sea del 50 por ciento para cada una de las constructoras.
* Que los oferentes debían ser propietarios –y no podían alquilar– de un equipo autopropulsor de reciclado de 350 HP (el único que lo tendría en La Pampa sería Jubete), una topadora D8 o similar, una distribuidora de mezcla asfáltica y dos motoniveladoras de 140 HP.
* Que cambiara “los costos unitarios de los ítems construcción de base y ejecución de carpeta asfáltica en caliente”.
Wagner se opuso aquella vez y volvió a hacerlo en el segundo llamado. Por eso el dictamen 3/11 salió sin su firma ese viernes 18. En nombre del consejo técnico lo terminaron rubricando Mouly; el director a cargo de Construcciones y Recursos Viales, Raúl Urra; el asesor letrado y un cuarto funcionario, quienes dijeron que no habían “encontrado observaciones que formular a la documentación técnica”.

Comentá la nota