Legislatura bonaerense: Diputados presentarán hoy en comisión especial que investiga el temporal un proyecto de ley por subsidios

La Plata – Tal como lo adelantó ayer Impulso Baires, durante la jornada de hoy, cuatro diputados de la oposición bonaerense presentarán un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo brinde una línea de subsidios a damnificados por la catástrofe climática del 2 de abril de 2013 en La Plata otros partidos bonaerenses.
Los legisladores son: Sergio Panella (UCR), Julio Garro (PRO), Gonzalo Atanasof (Denarvaista), y Oscar Negrelli (CC). (Foto: Comisión especial que investiga en Diputados asuntos vinculados con el temporal del 2 de abril de 2013)

Desde mitad del mes pasado se creó en la Cámara de Diputados bonaerense una comisión especial que investiga asuntos referidos a la catástrofe climática del 2 de abril de 2013, en donde resultó principal víctima el distrito de La Plata.

La misma está integrada por los seis diputados provinciales que tiene la Octava Sección Electoral (La Plata), y además de los nombrados también están: Gabriel Bruera y Raúl Pérez, ambos del Frente para la Victoria.

En el día de ayer, los cuatro opositores (Panella, Garro, Atanasof y Negrelli), coincidieron en un proyecto unificado de subsidios para damnificados, el que será presentado en esta jornada.

La iniciativa, consensuada con asambleístas barriales, está enfocada no solo en La Plata, sino en varios distritos en donde en esos días el temporal fue muy fuerte y dejó distintos tipos de secuelas.

Lo que se propone

En el mismo, se dispone: “El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires otorga un subsidio único y excepcional destinado a los damnificados por la tormenta ocurrida los días 2 y 3 de Abril de 2013 en la provincia”.

Luego dice que “la finalidad del subsidio será la asistencia de todas aquellas personas, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios damnificadas por la tormenta climática acaecida los días 2 y 3 de Abril de 2013 en distintas áreas o zonas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza. El objeto del mismo será el otorgamiento de un subsidio que consista en una suma de dinero destinada a la reparación inmediata de los daños y pérdidas sufridas por dichas inundaciones”.

Sobre los beneficiarios añade: “serán beneficiarios del subsidio todas las personas, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios damnificados por la tormenta que hayan sufrido en forma indistinta daños en bienes inmuebles, bienes muebles y/o bienes registrables. Para acceder al beneficio, los damnificados deberán: En caso de bienes inmuebles, acreditar su condición de titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal del inmueble donde se produjeron los daños; En caso de los bienes muebles registrables, acreditar la legítima posesión respecto del bien que hubiere sufrido daño; En caso de bienes muebles cuyos daños se verifiquen, acreditar la posesión de los mismos. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de trámite de la misma en el municipio respectivo”.

“En el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos u ocupante, deberá acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito”, indica la iniciativa parlamentaria.

Acerca de la solicitud, dice: “para acceder al beneficio del subsidio se debe solicitar dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página web para que los damnificados puedan iniciar su reclamo. También podrán habilitarse mesas de inscripción en reparticiones públicas y otras instituciones y entidades provinciales o municipales y organizaciones vecinales o sociales en los distintos barrios. Presentada la solicitud, la autoridad de aplicación verificará el daño ocasionado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º, determinando el monto del subsidio a otorgar. En caso de que corresponda, determinará el monto del subsidio a otorgar, el cual se debe abonar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de presentada la solicitud. Vencido dicho término sin que la autoridad de aplicación se expida al respecto, se tendrán por ciertos los extremos peticionados por el reclamante y el Estado entra en mora en el cumplimiento de la obligación dispuesta por el Artículo 1°”.

La autoridad de aplicación establecida será el Poder Ejecutivo determinará el órgano que se constituirá en la autoridad de aplicación de la siguiente ley, mientras que el control y seguimiento en el otorgamiento de los subsidios estará a cargo de la Legislatura de la Provincia, que conformara una “Comisión de Seguimiento” integrada por legisladores y representantes de todas las fuerzas políticas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las Asambleas Vecinales y organizaciones sociales. La determinación de la conformación y el funcionamiento de esta “Comisión Ciudadana” estarán a cargo de la Legislatura Bonaerense.

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