Hora de barajar y dar de nuevo: además de jefe de Gobierno, se renueva media Legislatura y se vota a los representantes de las comunas. La Justicia Electoral avanza en cámara lenta.
A partir del discurso en el que el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, anunció, sin repetir y sin soplar, las fechas en que los ciudadanos de Buenos Aires harán fila frente a las urnas, empezó a configurarse la nueva telaraña electoral. El día clave será el 10 de julio, cuando en los cuartos oscuros de toda la Ciudad se elegirán al próximo jefe y vicejefe de Gobierno, treinta diputados para la Legislatura porteña y siete integrantes de junta para cada una de las quince comunas en que se divide la misteriosa Buenos Aires. Quedó descartada la fecha original prevista para las elecciones de las quince comunas, que había sido prevista para el 5 de junio, y se decidió la unificación del cronograma.
En medio de este escenario, comenzó con acelerador a fondo -o no tanto- la carrera de armado de listas y presentaciones judiciales, aunque con un obstáculo de último momento: el PRO intenta introducir un proyecto de modificación a la Ley de Comunas para dar poder pleno al presidente de cada junta, en desmedro del resto de los comuneros. El objetivo de fondo de esta modificación no es otro que garantizarse el manejo del presupuesto de las comunas.
Aunque para alcanzar esa meta le será preciso sumar el número de legisladores necesarios para modificar la norma y alcanzar la mayoría en las comunas.
El "no tanto", referido a la velocidad de las presentaciones judiciales, viene a cuento de que, al cierre de este número, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no tenía definido aún el cronograma electoral. En los despachos todavía se manejan papeles en borrador con fechas tentativas, debido a que esperan que se publique la Ley de Unificación de fechas de elecciones, sancionada por la Legislatura el 31 de marzo.
En vista de este inconveniente, los apoderados de los distintos partidos aún no se colocan en la línea de largada. Algunos se encuentran de viaje y sin perspectiva de comenzar con los trámites. O tal vez la no publicación de la ley les genere un margen operativo para avanzar en el armado de las listas. El panorama dista mucho de ser prolijo y despejado.
Pero más allá de estas demoras, el juego de boletas no terminará ni por asomo el 10 de julio. La elección de jefe y vicejefe de Gobierno no es tan sencilla, ya que, para asegurarse el puesto, el candidato que obtenga el primer lugar tendrá que haber sacado el cincuenta por ciento de los sufragios más uno. Suena a pasión futbolera, pero es simplemente un requisito que de manera casi inevitable lleva a segunda vuelta, también llamada ballottage. La segunda vuelta para decidir quiénes serán jefe y vicejefe porteño está prevista para el 31 de julio. Disputarán esos cargos ejecutivos quienes hayan obtenido las dos primeras ubicaciones en las elecciones del 10 de julio.
En lo que respecta a los legisladores porteños, la Cámara local consta de sesenta legisladores. Cada dos años se renueva la mitad de la Legislatura. Los diputados de la Ciudad pueden acceder a dos mandatos consecutivos, pero no a un tercero, a menos que dejen pasar dos años antes de volver a presentarse. En esta oportunidad, de los treinta legisladores que cumplen mandato sólo tres no podrán volver a presentarse, por haber agotado los dos turnos consecutivos.
Hasta aquí, el invierno electoral. Porque las elecciones nacionales son asunto aparte, y recién en el curso de la primavera los porteños volverán al cuarto oscuro, el 23 de octubre, para elegir presidente y vicepresidente de la Nación, y doce diputados nacionales. Hay que aclarar que en esa oportunidad no corresponderá renovar los tres senadores por la Ciudad de Buenos Aires.
Con el sillón de Rivadavia se queda la fórmula que obtenga el cuarenta y cinco por ciento de los votos, o el cuarenta por ciento y una diferencia mayor al diez por ciento respecto de la dupla que le sigue. Si no llega a configurarse ese escenario, se pasa a segunda vuelta. En ese caso, las nuevas elecciones serían el 20 de noviembre.
Éstas son las reglas básicas para jugar a las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires. Pero no alcanza con saber esto. Más allá del juego de poleas y engranajes entre candidatos, posibles candidatos, punteros barriales y militantes, es decir, de los nombres que vayan a llevar impresas las boletas, se sabe que hoy pasa a tener especial relevancia la tarea de los apoderados de los partidos. Desde esa parte de la maquinaria electoral apenas despuntan señales de encendido de motores, a pesar de que el mínimo sentido previsor indica que el papeleo judicial debería estar funcionando a toda velocidad, ya que el martes 10 de mayo estaría venciendo el plazo para presentación de alianzas y once días después, el sábado 21 de mayo, sería el día previsto para la oficialización de las listas. Las fechas son extraoficiales. Simplemente circulan en papelitos borradores por los escritorios del Tribunal Superior de Justicia. Por ahora, cronograma semiabierto.
Pero más allá del aún inexistente ajetreo de los apoderados de partido y de las desprolijidades de la versión 2011 de las elecciones porteñas, el panorama trae algo realmente novedoso. Bueno, en realidad es algo de lo que se viene hablando desde la Constitución de 1996. Se trata, por fin, de la implementación de las comunas. Son quince y sus territorios respetan estrictamente los límites barriales.
Las comunas son unidades administrativas independientes en las que se descentraliza en parte el Poder Ejecutivo porteño. Cada una tendría que ser gobernada por una junta de siete comuneros: un presidente y seis delegados que, a su vez, representarían a una mayoría y a dos minorías.
Esto será así si se mantiene la Ley de Comunas vigente. Porque si llega a prosperar el proyecto macrista, la junta se diluiría y lo que nació con espíritu de cuerpo colegiado cobraría la forma de directorio, con un presidente en funciones ejecutivas y seis comuneros que sólo cumplirían una tarea consultiva ad honorem. Esto quiere decir que tampoco percibirían sueldo.
Nadie niega que el objetivo último de este intento de modificación sea asegurarse el control del presupuesto comunal.
Hecha esta salvedad, es hora de continuar con lo que ya está firme.
Los siete miembros de cada comuna se eligen en forma directa y con respeto del cupo femenino. Es que lo dispuesto en la Ley nacional 24.012 se trasladó al armado de las listas para las elecciones comunales. Esa norma, sancionada hace veinte años, establece que cada una de las listas electorales presentadas, tanto a nivel nacional como local, deben tener como mínimo un treinta por ciento de candidatas mujeres para poder ser validada por el juez electoral.
Si bien las mujeres ocupan hoy esta banda del treinta por ciento en las boletas para legisladores -a la que se suman ahora las correspondientes a comuneros- existe un proyecto de ley presentado por la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, para que el cupo femenino abarque una franja de hasta el 50 por ciento.
El argumento para impulsar esta medida reside en que existe una proporción similar de ambos sexos en la Ciudad. Por ahora es sólo un proyecto.
Más allá de la feminización de las listas al treinta por ciento, las comunas tendrán otro condimento interesante: un presidente, que será algo parecido a un subjefe de Gobierno. Lo será en sentido débil si se mantiene la ley actual, y los demás comuneros conservan poder ejecutivo. Y su fuerza aumentará al tope si se relega a los demás integrantes de junta a una función meramente consultiva.
Los presidentes de comuna se reunirán a su vez en un Consejo Intercomunal. La norma establece también la creación de un Consejo Consultivo integrado por las ONG de barrio, para que asesoren a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir. Se prevé que los vecinos puedan intervenir a través de la participación en estas organizaciones.
Entre sus funciones, las comunas tendrán a cargo el mantenimiento de plazas y calles secundarias -no de avenidas o grandes parques-, controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios y crearán marcos de mediación de conflictos. De todos modos, los límites de atribuciones con el Ejecutivo central siguen siendo bastante difusos. Nubes sobre el horizonte de las licitaciones. Niebla cerrada si se aprueba el proyecto impulsado por el macrismo.
Lo que sí está perfectamente limitado es la duración de mandatos. Los comuneros durarán cuatro años en funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Su mandato será revocable y podrán ser sometidos a juicio político. A su vez, la comuna puede ser intervenida por la Legislatura por causa grave, solamente por noventa días.
La caja con el tablero electoral básico aún no está armada. En la Legislatura cuentan votos para definir si se modifica la tan demorada Ley de Comunas. Mientras, los apoderados de los partidos se manejan con reloj de arena.

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