Un laberinto electoral que marea a los porteños

Hora de barajar y dar de nuevo: además de jefe de Gobierno, se renueva media Legislatura y se vota a los representantes de las comunas. La Justicia Electoral avanza en cámara lenta.

A partir del discurso en el que el jefe de Go­bierno, Mauricio Macri, anunció, sin repe­tir y sin soplar, las fechas en que los ciudadanos de Buenos Aires harán fila frente a las urnas, empezó a configurarse la nueva tela­raña electoral. El día clave será el 10 de julio, cuan­do en los cuartos oscuros de toda la Ciudad se elegirán al próximo jefe y vicejefe de Gobierno, treinta di­putados para la Legislatura por­teña y siete integrantes de junta para cada una de las quince co­munas en que se divide la miste­riosa Buenos Aires. Quedó des­cartada la fecha original prevista para las elecciones de las quince comunas, que había sido previs­ta para el 5 de junio, y se decidió la unificación del cronograma.

En medio de este escenario, comenzó con acelerador a fondo -o no tanto- la carrera de armado de listas y presentaciones judicia­les, aunque con un obstáculo de último momento: el PRO intenta in­troducir un proyec­to de modificación a la Ley de Comu­nas para dar poder pleno al pre­sidente de cada junta, en desme­dro del resto de los comuneros. El objetivo de fondo de esta modifi­cación no es otro que garantizar­se el manejo del presupuesto de las comunas.

Aunque para alcanzar esa meta le será preciso sumar el nú­mero de legisladores necesarios para modificar la norma y alcan­zar la mayoría en las comunas.

El "no tanto", referido a la ve­locidad de las presentaciones judiciales, viene a cuento de que, al cierre de este número, el Tri­bunal Superior de Justicia de la Ciudad no tenía definido aún el cronograma electoral. En los despachos todavía se manejan pape­les en borrador con fechas tenta­tivas, debido a que esperan que se publique la Ley de Unificación de fechas de elecciones, sancio­nada por la Legislatura el 31 de marzo.

En vista de este inconve­niente, los apoderados de los distintos partidos aún no se colocan en la línea de largada. Algunos se encuentran de viaje y sin perspec­tiva de comenzar con los trámites. O tal vez la no publicación de la ley les genere un margen operati­vo para avanzar en el armado de las listas. El panorama dista mu­cho de ser prolijo y despejado.

Pero más allá de estas demo­ras, el juego de boletas no terminará ni por asomo el 10 de ju­lio. La elección de jefe y vicejefe de Gobierno no es tan sencilla, ya que, para asegurarse el puesto, el candidato que obtenga el primer lugar tendrá que haber sacado el cincuenta por ciento de los sufragios más uno. Suena a pasión fut­bolera, pero es simplemente un requisito que de manera casi in­evitable lleva a segunda vuelta, también llamada ballottage. La segunda vuelta para decidir quié­nes serán jefe y vicejefe porteño está prevista para el 31 de julio. Disputarán esos cargos ejecutivos quienes hayan obtenido las dos primeras ubicaciones en las elec­ciones del 10 de julio.

En lo que respecta a los legis­ladores porteños, la Cámara lo­cal consta de sesenta legislado­res. Cada dos años se renueva la mitad de la Legislatura. Los dipu­tados de la Ciudad pueden acce­der a dos mandatos consecutivos, pero no a un tercero, a menos que dejen pasar dos años antes de volver a presentarse. En esta oportunidad, de los treinta legis­ladores que cumplen mandato sólo tres no podrán volver a pre­sentarse, por haber agotado los dos turnos consecutivos.

Hasta aquí, el invierno electo­ral. Porque las elecciones nacionales son asunto aparte, y recién en el curso de la primavera los porte­ños volverán al cuarto oscuro, el 23 de octubre, para elegir presi­dente y vicepresidente de la Na­ción, y doce diputados naciona­les. Hay que aclarar que en esa oportunidad no corresponderá renovar los tres senadores por la Ciudad de Buenos Aires.

Con el sillón de Rivadavia se queda la fórmula que obtenga el cuarenta y cinco por ciento de los votos, o el cuarenta por ciento y una diferencia mayor al diez por ciento respecto de la dupla que le sigue. Si no llega a configurarse ese escenario, se pasa a segunda vuel­ta. En ese caso, las nuevas eleccio­nes serían el 20 de noviembre.

Éstas son las reglas básicas para jugar a las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires. Pero no alcanza con saber esto. Más allá del juego de poleas y engranajes entre candi­datos, posibles candidatos, punte­ros barriales y militantes, es decir, de los nombres que vayan a llevar impresas las boletas, se sabe que hoy pasa a tener especial relevan­cia la tarea de los apoderados de los partidos. Desde esa parte de la maquinaria electoral apenas des­puntan señales de encendido de motores, a pesar de que el míni­mo sentido previsor indica que el papeleo judicial debería estar fun­cionando a toda velocidad, ya que el martes 10 de mayo estaría ven­ciendo el plazo para presentación de alianzas y once días después, el sábado 21 de mayo, sería el día previsto para la oficialización de las listas. Las fechas son extraoficiales. Simplemente circulan en papelitos borradores por los escritorios del Tribunal Superior de Justicia. Por ahora, cronograma semiabierto.

Pero más allá del aún inexis­tente ajetreo de los apoderados de partido y de las desprolijidades de la versión 2011 de las elecciones porteñas, el panorama trae algo realmente novedoso. Bueno, en realidad es algo de lo que se vie­ne hablando desde la Constitución de 1996. Se trata, por fin, de la im­plementación de las comunas. Son quince y sus territorios respetan es­trictamente los límites barriales.

Las comunas son unidades ad­ministrativas independientes en las que se descentraliza en parte el Poder Ejecutivo porteño. Cada una tendría que ser gobernada por una junta de siete comune­ros: un presidente y seis delega­dos que, a su vez, representarían a una mayoría y a dos minorías.

Esto será así si se mantiene la Ley de Comunas vigente. Porque si llega a prosperar el proyecto ma­crista, la junta se diluiría y lo que nació con espíritu de cuerpo cole­giado cobraría la forma de direc­torio, con un presidente en funcio­nes ejecutivas y seis comuneros que sólo cumplirían una tarea consultiva ad honorem. Esto quiere decir que tampoco percibirían sueldo.

Nadie niega que el objetivo úl­timo de este intento de modificación sea asegurarse el control del presupuesto comunal.

Hecha esta salvedad, es hora de continuar con lo que ya está firme.

Los siete miembros de cada co­muna se eligen en forma directa y con respeto del cupo femenino. Es que lo dispuesto en la Ley na­cional 24.012 se trasladó al arma­do de las listas para las elecciones comunales. Esa norma, sanciona­da hace veinte años, establece que cada una de las listas electorales presentadas, tanto a nivel nacional como local, deben tener como mí­nimo un treinta por ciento de can­didatas mujeres para poder ser va­lidada por el juez electoral.

Si bien las mujeres ocupan hoy esta banda del treinta por ciento en las boletas para legisladores -a la que se suman ahora las corres­pondientes a comuneros- existe un proyecto de ley presentado por la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, para que el cupo femenino abarque una franja de hasta el 50 por ciento.

El argumento para impulsar esta medida reside en que existe una proporción similar de ambos sexos en la Ciudad. Por ahora es sólo un proyecto.

Más allá de la feminización de las listas al treinta por ciento, las comunas tendrán otro condimen­to interesante: un presidente, que será algo parecido a un subjefe de Gobierno. Lo será en sentido dé­bil si se mantiene la ley actual, y los demás comuneros conservan poder ejecutivo. Y su fuerza au­mentará al tope si se relega a los demás integrantes de junta a una función meramente consultiva.

Los presidentes de comuna se reunirán a su vez en un Consejo Intercomunal. La norma establece también la creación de un Con­sejo Consultivo integrado por las ONG de barrio, para que aseso­ren a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir. Se pre­vé que los vecinos puedan inter­venir a través de la participación en estas organizaciones.

Entre sus funciones, las comu­nas tendrán a cargo el mantenimiento de plazas y calles secun­darias -no de avenidas o grandes parques-, controlarán los servi­cios públicos y los comercios e in­dustrias de su zona a través de un cuerpo de inspectores propios y crearán marcos de mediación de conflictos. De todos modos, los lí­mites de atribuciones con el Ejecu­tivo central siguen siendo bastante difusos. Nubes sobre el horizonte de las licitaciones. Niebla cerrada si se aprueba el proyecto impulsado por el macrismo.

Lo que sí está perfectamente li­mitado es la duración de mandatos. Los comuneros durarán cuatro años en funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Su mandato será revocable y podrán ser sometidos a juicio político. A su vez, la comuna puede ser interveni­da por la Legislatura por causa gra­ve, solamente por noventa días.

La caja con el tablero electo­ral básico aún no está armada. En la Legislatura cuentan votos para definir si se modifica la tan demo­rada Ley de Comunas. Mientras, los apoderados de los partidos se manejan con reloj de arena.

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