El Justicialismo de Rio Negro propone la creación de un Ministerio Ambiental

Lo cual suena sumamente extraño cuando desde hace al menos 5 años ningún referente del peronismo en Río Negro se ha manifestado ante el grave peligro que constituye la construcción de una represa de ENDESA sobre la falla geológica Liquiñe-Ofqui en la cuenca binacional del Rio Puelo (Chubut) a 30 minutos de El Bolsón (Rio Negro), algo que si ha hecho el radicalismo K.
Sin embargo, y en un aparente arranque de conciencia (poco antes de las elecciones) que sigue sin contemplar lo anteriormente mencionado, "la legisladora Silvina García Larraburu presentó una iniciativa relacionada con la creación de un Ministerio de Medio Ambiente Provincial, que fue elaborado en conjunto con diversos profesionales de la temática". (Para saber más sobre ENDESA, Rio Puelo y Rio Manso (Rio Negro), temática ignorada por el Peronismo rionegrino, revisar las noticias relacionadas)

En el comunicado del peronismo rionegrino se explica:

"Ante la falta de un organismo con capacidad de ejecución de políticas ambientales específico es que la Legisladora propuso la mencionada iniciativa de creación del Ministerio de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable".

"En este sentido, su armado básico tendrá a su cargo las siguientes Secretarías: Secretaría de Políticas Ambientales y de Desarrollo Sustentable y Secretaría de Información Y Fiscalización de los Recursos Naturales. Estas estarían asistidas por las siguientes subsecretarías: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES ; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE ; SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y ESTUDIO DE LA BIODIVERSIDAD ; SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES".

"Tiene como objetivo sustancial dotar de facultades de ejecución la planificación de políticas ambientales y concentrarlas en un ámbito con esta capacidad de decisión".

"Tiene atribuciones en todo lo relativo a estas políticas, como es el control y fiscalización del uso racional de los recursos naturales, particularmente el agua; la promoción de la investigación de la biodiversidad en la provincia, garantizar la accesibilidad de toda la información al respecto al ciudadano, promover la participación, el ordenamiento territorial, ambiental y humano y coordinar con todas los niveles de decisión la temática, como con el sector empresarial. También la representación activa de la provincia ante distintos consejos y organismos ambientales de niveles nacionales e internacionales".

García Larraburu expresó: “Solo tres provincias en el país no cuentan con órganos específicos, con capacidad de ejecución de políticas ambientales o de desarrollo sustentable y una de ellas es Río Negro. Debiera ser el interés más básico que garantice quien nos gobierna. Sin embargo solo tenemos un Consejo y algunas dependencias inferiores subordinadas a decisiones con otros intereses.”

Continuó: “Dotar a la temática de rango ministerial es ni más ni menos que comprometernos con nuestra riqueza natural, el cuidado del medio ambiente y proteger el futuro inmediato de los rionegrinos”.

Mientras tanto, en BWN Patagonia seguimos esperando una respuesta por parte del PJ de Río Negro sobre la problemática suscitada en Rio Puelo, provocada por las intenciones de ENDESA de construir una represa sobre una falla geológica activa en zona sísmica y volcánica, aún, cuando un geologo del Conicet ha certificado que este embalse producirá terremotos de gran magnitud en la zona, y que podrán, incluso, afectar Buenos Aires. (Ver noticias relacionadas)

Sin embargo, este es el texto del sugestivo proyecto anterior a las elecciones:

FUNDAMENTOS

De las provincias que conforman el Estado argentino, solo 3 no poseen organismos de rango y atribuciones ministeriales (de máxima jerarquía o inmediata inferior en Ministerios o Secretarías de Estado) con competencia directa en Medio Ambiente: Corrientes; Santiago del Estero y Río Negro.

(En Río Negro existe el CODEMA, Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente, el cual como lo indica su designación tiene estructura colegiada, la que carece de capacidad o facultad ejecutora de políticas a diferencia de lo ministerial o secretarial).

Algo tendrán en común aquellas 3 provincias, aparte de una privilegiada riqueza natural. El resto de las provincias tienen o ministerios u organismos de igual rango o inmediato inferior, con capacidad ejecutiva específicamente para los asuntos de política ambiental.

Esto significa, que a excepción de Corrientes, Santiago del Estero y Río Negro, el resto de las provincias son consecuentes con el Estado Nacional en hacer del desarrollo sustentable -que se sostiene en el cuidado del medio ambiente- una política de Estado.

“El ser humano ya no puede ser concebido independientemente del medio ambiente que él mismo ha creado. Ya es una poderosa fuerza biológica, y si continúa destruyendo los recursos vitales que le brinda la Tierra, sólo puede esperar verdaderas catástrofes sociales para las próximas décadas…” dijo Perón. (Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo, Febrero de 1972).

Continuó: “La concientización debe originarse en los hombres de ciencia, pero sólo puede transformarse en la acción a través de los dirigentes políticos.”

Este mandato ha progresado en la voluntad política actual en términos generales en nuestro país, hecho tangible en la legislación vigente al respecto. La reciente aprobación de Ley de Glaciares o la Ley de Bosques y su progresiva aplicación así lo manifiesta.

No obstante la promulgación de leyes no siempre se vincula a una auténtica voluntad política. Hasta un exceso declarativo puede interpretarse como simple demagogia. Río Negro es el mejor ejemplo. Aunque se encuentra entre las únicas 3 provincias que carece de políticas ejecutivas sobre materia ambiental, es una de las más prolíficas en esta legislación y su excelencia a nivel sustancial y estructural se destaca.

Entre otras virtudes posee un sistema de Ley Marco. Ordenamiento jurídico que jerarquiza a Río Negro. En esta provincia el sistema de legislación sigue la lógica de ley marco y leyes sectoriales. En ese sentido, el sistema es: la Ley N° 2631 general del ambiente de Río Negro es la ley marco, siendo el resto de las inferiores a la Constitución provincial las normas sectoriales.

En cuanto a la protección del ambiente en la Constitución de la Provincia de Río Negro se da un nivel alto si se establece una comparación con otras provincias.

Esta constitución posee diversidad de instrumentos, diversidad de niveles de protección, mandatos de políticas públicas, reconocimiento de derecho y deberes, legitimación procesal, rigidez de leyes específicas y además una serie de mandatos de políticas de recursos naturales con influencia ambiental que terminan de perfilar un excelente nivel de regulación normativa a nivel constitucional en esta provincia.

Esta regulación comienza definiéndola ya en su preámbulo cuando declara: “reafirmando el objetivo de (...) preservar los recursos naturales y el medio ambiente”; lo que a pesar de no poseer valor normativo, sí tiene la capacidad para guiar al intérprete en los contenidos de la Constitución, fijando objetivos.

De hecho esta Carta Magna es exhaustiva a partir de su artículo N° 70 sobre los recursos naturales de la provincia, que es ni más ni menos que regulación constitucional del ambiente en cuanto a pautas de políticas públicas en materia de recursos naturales (Régimen de Aguas, Recursos Ictícolas, Acceso y Defensa de la Riberas, Parques, Recursos Mineros, Hidrocarburos y Minerales Nucleares y Recursos Energéticos).

En Río Negro el mandato constitucional sobre las políticas de recursos naturales resulta copioso y completo. Es un sistema de protección y gestión del ambiente y de los recursos naturales integrado por normas de diferente naturaleza, con perfiles especializados para cada uno de los espacios en donde se las llama a funcionar. Esto la destaca como la mejor versión de las diferentes constituciones provinciales en materia ambiental.

El enjundioso plexo normativo de Río Negro supondría la existencia de una correspondiente infraestructura para su implementación. ¡Falsa expectativa!, como se fundamentará abajo. Razón generadora de las propuestas del presente proyecto.

Al nivel nacional, aparte de la normativa constitucional correspondiente, existen más de 106 leyes relacionadas a la temática, un pacto y 34 Declaraciones, aparte de decretos y resoluciones. Entre las leyes se destacan: Ley General del Ambiente - Bien jurídicamente protegido (25675); Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26639; Ley presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema (.26562) ; Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (26331) ; Pilas y baterías primarias, prohibición de su fabricación, ensamblado e importación ( 26 184) ; Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles (26093) ; Residuos domiciliarios -Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios (25916) ; Régimen de libre acceso a la información pública ambiental ( 25831) ; Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas. Ley de presupuestos mínimos (25688); Prohibición de cazar orcas en territorio nacional (25052); Disposiciones para la Preservación del Recurso Aire (20284); Ley de defensa de la riqueza forestal (13273); Establecimiento de Diversas Especies como Monumentos Naturales (24 702); Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (24 295); Conservación de la Fauna (22 421); entre otras.

Volviendo a la provincia, objeto del tratamiento de este proyecto, algunas dependencias de inferiores jerarquías tratan temáticas relativas al medio ambiente o lo ecológico. Y allí se pone en evidencia la lógica a la que la política ejecutiva provincial somete el tema.

En la provincia existe en el organigrama del Ejecutivo Provincial un Consejo de Ecología y Medio Ambiente y direcciones pertenecientes al Ministerio de Producción vinculadas a cuestiones ambientales (Dirección de Bosques, Fauna, etc.).

Por un lado se puede observar la dispersión de asignaciones que aunque se concentran en una sola temática, en la provincia se encuentran distribuidas de la siguiente manera: el CODEMA, con atribuciones consultivas bajo el Ministro de Economía a partir del decreto 663/03, y las direcciones de Recursos Naturales, de Bosques y de Fauna bajo el Ministerio de Producción.

El CODEMA es creado por la Ley N° 2581(Ley de la Cruz Verde Rionegrina), que por esta perteneció en primer instancia al ámbito del Ministerio de Producción. Se establece como el órgano de aplicación de la Cruz Verde Rionegrina. Posteriormente por el decreto 663/03 pasa a depender del Ministro de Economía.

Las estructuras colegiadas , como este tipo de Consejos tienen facultades a efectos del logro de una mejor concertación de políticas locales, regionales, para dar participación a sectores que pueden ser afectados por algún tipo de decisiones, a efectos de dar mayor grado de consenso a las decisiones que se adopten, pero no para ejecutar la política. O sea, carece de capacidad de ejecución.

La carencia en cuanto a capacidad de ejecución de políticas es una deficiencia muy expuesta del CODEMA, aunque proviene de su propia naturaleza estructural.

También sufre una debilidad importante esta autoridad de aplicación, por su dependencia política y presupuestaria atento el bajo rango que se le asigna en la estructura de la Provincia.

En el siguiente organigrama se puede observar la distribución interna del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente de Río Negro.

A fin de dar cumplimiento de las atribuciones conferidas por ley se conformó dentro de su estructura funcional dos subdirecciones y dos departamentos tendientes a cubrir cuatro grandes áreas temáticas:

* Subdirección: Protección y desarrollo Sustentable

* Subdirección: Sistema Provincial de Lucha contra Incendios

* Departamento: Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas

* Departamento: Educación Ambiental.

Lo llamativo de esta estructura es que no contemple áreas específicas destinadas a la protección de la Fauna y la Flora, en especial la nativa.

En resumen, mientras que la protección del medio ambiente queda sujeta a un órgano de carácter colegiado, con restricciones temáticas y con sus carencias facultativas, especialmente en cuanto a la incapacidad de ejecución de políticas, las cuestiones específicas sobre Bosques Nativos, Fauna y Flora quedan en direcciones subordinadas a políticas predominantemente con lógica de producción, pues estas dependencias están en el Ministerio de Producción.

Como corolario del acápite anterior la política de Estado en Río Negro en materia ambiental se ejecuta subordinada a la lógica de la producción, pues lo que no pertenece al Ministerio de Producción, no tiene capacidad ejecutora (CODEMA). (Casualmente similar lógica se repite en las 3 provincias ya mencionadas).

Esta es evidentemente la razón de muchas de las decisiones que este Ejecutivo toma en referencia a cuestiones ecológicas o medioambientales. Poco se entiende sino que como política de Estado se incentive con pagos la caza de animales nativos muy territoriales, de escasa reproducción y en alerta de extinción. Esta es tan solo un ejemplo, entre muchas otras decisiones cuestionables, cuando no omisiones.

Es en vano la enjundiosa normativa sectorial que se enmarca en la Ley General del Ambiente tutelada por excelencia constitucional en la provincia sin herramientas concretas de implementación o de fiscalización.

Por lo tanto, la provincia requiere de herramientas de ejecución, de un órgano que concentre todos los elementos, mecanismos, recursos y facultades ejecutivas necesarias a fin de llevar adelante una real planificación política de Estado de calidad ambiental.

El Estado debe colocar y mantener en la cúspide de sus intereses la ejecución de planes de desarrollo sustentable.

Perón, en su Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo sentenció: “Hoy (…) un peligro mayor- que afecta a toda la humanidad y pone en peligro su misma supervivencia- nos obliga a plantear la cuestión en nuevos términos, que van más allá de lo estrictamente político, que superan las divisiones partidarias o ideológicas, y entran en la esfera de las relaciones de la humanidad con la naturaleza.”

“La concientización debe originarse en los hombres de ciencia, pero sólo puede transformarse en la acción a través de los dirigentes políticos.”

La actualidad exige en sobre manera acatar este mandato.

Por todo lo expuesto resulta imprescindible en la provincia de Río Negro dotar a las políticas ambientales de cuanto recurso demande un desarrollo sustentable, incluyendo los presupuestarios y la capacidad de decisión y ejecución que es inherente a un órgano de rango ministerial.

Por ello:

Autora: Silvina García Larraburu.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 1° de la Ley de Ministerios provincial (K N° 4002) y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 1º - Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la provincia estará a cargo de los/as siguientes Ministros/as:

a) de Gobierno.

b) de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

c) de Educación.

d) de Familia.

e) de Salud.

f) de Producción.

g) de Turismo.

h) de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable.-“

Artículo 2°. Incorporase como artículo 22° del Título 6 “De Los Ministerios en Particular” de la ley K N° 4002 y sus modificatorias, el siguiente:

“Artículo 22. Compete al Ministerio de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable asistir al gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas ambientales y de desarrollo sustentable como política de Estado, y en particular:

1. Asistir al/la Señor/ra Gobernador/a en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos y de gestión relativos a la misma en la Provincia.

2. Establecer la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno provincial, coordinando las políticas del mismo que tengan impacto en la ambiental, o que aplicando el principio precautorio (ONU) puedan tenerlo.

3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental provincial.

4. Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Provincial.

5. Integrar el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

6. Intervenir desde su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

7. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental provincial.

8. Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Provincial.

9. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales, particularmente centros de estudios pertinentes que pertenezcan a universidades públicas.

10. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.

11. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.

12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública accesible sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

13. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales.

14. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el Ministerio De Educación programas y acciones que fortalezcan su implementación.

15. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.

16. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

17. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.

18. Entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

19. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos inter-jurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas hidrográficas e hidrológicas y costas dentro del territorio provincial.

Artículo 3°. Reenumérase los actuales artículos 22° y 23° de la ley K N° 4002 y sus modificatorias por 23° y 24° respectivamente.

Artículo 4°. Incorpórase como Título 9 a la ley K N° 4002 el siguiente:

“Título 9. DE LAS SECRETARÍAS DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 25°. Competencia de la Secretaría de Coordinación de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable: Compete a la Secretaría de Coordinación de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable:

1. Asistir al/la Ministro/a de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable en la formulación ejecución e implementación de la política ambiental y de desarrollo sustentable como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la misma y a la gestión ambiental de la Provincia.

2. Asistir al/la Ministro/a de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Provincial ante organismos nacionales, internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política ambiental y de desarrollo sustentable provincial.

3. Coordinar las políticas del gobierno provincial que tengan impacto en la política ambiental, basándose en dictámenes concluyentes o de carácter precautorio, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno provincial.

4. Coordinar y articular la gestión ambiental y de desarrollo sustentable en los distintos niveles de decisión a fin de que sus políticas y su implementación se tomen en consideración.

5. Entender y promover la concientización y la participación de la sociedad rionegrina en la temática ambiental y de del desarrollo sustentable

6. Promover con el Ministerio de Educación programas y acciones para la inserción de la educación ambiental formal.

Artículo 26°. La secretaría de Coordinación de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable es asistida para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una(1) Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales y una(1) Subsecretaría de Desarrollo Sustentable.

Artículo 27°. Competencia de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales: Compete a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales:

1. Asistir al/la Secretario/a de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental provincial y la coordinación con los distintos organismos.

2. Canalizar las relaciones del presente Ministerio con los demás órganos de la administración provincial con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas.

3. Prestar asistencia al/la Secretario/a de Políticas Ambientales y de Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Provincial ante organismos nacionales, internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política ambiental provincial, en particular Parques Nacionales y Universidades con competencia en la temática.

4. Proporcionar los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE (CODEMA).

5. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los planes, programas y acciones que se emprendan con relación a las leyes de Presupuestos Mínimos vigentes y que dicte la Legislatura de Río Negro.

6. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales e implementar y garantizar mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales.

7. Entender en todo lo referido a adecuación e implementación de normativa referida a competencias del presente Ministerio.

Artículo 28°. Competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable: Compete a la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable:

1. Asistir al/la Secretario/a de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una política provincial de desarrollo sustentable.

2. Elaborar y difundir los instrumentos técnicos y de gestión necesarios para una adecuada implementación de una política de desarrollo sustentable.

3. Promover la concientización y la participación de la sociedad rionegrina en la temática del desarrollo sustentable.

4. Facilitar la participación y la coordinación con el sector empresarial en el ámbito de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación del desarrollo sustentable a nivel provincial.

6. Promover, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de las temáticas asociadas al desarrollo sustentable, a la prevención de la contaminación en todas sus formas, al análisis, promoción y desarrollo de tecnologías limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.

7. Canalizar las relaciones del/la Secretario/a de Ambiente y Desarrollo Sustentable con los demás órganos de la administración provincial y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones del desarrollo sustentable, como así también al marco normativo vigente.

8. Prestar asistencia al/la Secretario/a de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Provincial ante organismos nacionales, internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política de desarrollo sustentable.

Artículo 29°. Competencia de la Secretaría de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales: Compete a la Secretaría de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales:

1. Asistir al/la Ministro/a de Políticas Ambientales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la formulación e implementación de políticas de fiscalización, control y el ejercicio de Poder de Policía sobre el uso racional y tecnológico de los recursos naturales.

2. Entender en la elaboración de diagnósticos y su interpretación de la situación ambiental y de los asentamientos humanos.

3. Intervenir en la permanente actualización de los diagnósticos de la situación ambiental y de desarrollo sustentable en coordinación con los distintos niveles de decisión.

4. Entender y promover regímenes normativos y propuestas que permitan a las distintas áreas administrativas de la provincia instrumentar el ordenamiento ambiental del territorio, la prevención y preservación de los recursos y la calidad ambiental.

5. Promover la accesibilidad a la información a la sociedad sobre los temas pertinentes al Ministerio de Políticas Ambientales y de Desarrollo Sustentable.

6. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad biológica de la provincia, su relevamiento, estudio y procesamiento de la información.

7. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales para un uso sustentable de la variable ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo especialmente a aquellas destinadas a revitalizar las economías regionales.

Artículo 30°. La Secretaría de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales es asistida para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Información e Investigación de la Biodiversidad y por una (1) Subsecretaría De Prevención, Control Y Fiscalización Ambiental Y De Los Recursos Naturales.

Artículo 31°. Competencia de la Subsecretaría de Información e Investigación de la Biodiversidad: Compete a la Secretaría de Información e Investigación de la Biodiversidad:

1. Asistir al/la Secretario/a de Información e Investigación de la Biodiversidad en todo lo relativo al diseño e implementación de la política provincial vinculada al uso racional de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad, desarrollo de instrumentos e implementación de políticas tendientes a la sustentabilidad social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional.

2. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo referente a la planificación y ordenamiento ambiental del territorio.

3. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa del ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.

5. Promover, diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación ambiental del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.

6. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, en los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.

7. Promover la difusión de información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país, con relación a los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.

8. Proponer y promover acuerdos institucionales, programas y acciones que tiendan a la evaluación, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales y la diversidad biológica, incluyendo los vinculados a tratados internacionales.

9. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad biológica de la provincia, su relevamiento e inserción de la variable ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo especialmente a aquellas destinadas a revitalizar las economías regionales.

10. Proponer y promover programas y proporcionar los recursos administrativos y técnicos para el relevamiento, estudio y procesamiento de información, en especial de carácter científico, de las poblaciones faunísticas y florísticas nativas de los ecosistemas de la región.

11. Coordinar acciones con el Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN).

12. Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a establecer acuerdos institucionales vinculados a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.

13. Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad biológica de la provincia para su valoración y desarrollo sustentable.

14. Proponer y ejecutar políticas y programas para la conservación, recuperación, protección y uso sustentable de la flora y fauna silvestre y las masas forestales nativas, en forma coordinada con entes públicos o privados competentes en la materia.

15. Proponer la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica en el ámbito provincial para alcanzar los objetivos de conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

16. Integrar la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO) y proporcionar los instrumentos administrativos y técnicos necesarios para una adecuada gestión ante la Comisión.

17. Proponer y ejecutar políticas y programas vinculados a la identificación, protección y recuperación de especies amenazadas; la prevención y control de especies exóticas e invasoras y la conservación ex situ.

18. Proponer y ejecutar políticas y programas vinculados con la aplicación práctica de tecnologías que utilizan sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos, en particular, aquellos tendientes a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

19. Proponer y ejecutar políticas y programas vinculados con el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos; como así también con la restauración de hábitats y la prevención de la degradación.

Artículo 32°. Competencia de la Subsecretaría de Prevención, Control Y Fiscalización Ambiental Y de Los Recursos Naturales: Compete a la Subsecretaría de Prevención, Control y Fiscalización Ambiental de los Recursos Naturales :

1. Asistir al/la Secretario/a de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales en la formulación e implementación de una política de fiscalización, control y preservación ambiental, de todos los recursos naturales y en particular de los bosques nativos, de la fauna y flora silvestre en todo el territorio de la provincia.

2. Confeccionar, diseñar y difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.

3. Propender a la toma de conciencia y la participación de la sociedad argentina en todo lo atinente a la fiscalización y control ambiental, generando mecanismos accesibles de difusión de información relativa a dicha temática y de participación.

4. Fomentar, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados al control ambiental y a las temáticas asociadas al mismo, así como a la preservación del ambiente y a la prevención de la contaminación en todas sus formas.

5. Intervenir en la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel provincial y de los resultados que cada una de ellas obtiene.

6. Asistir al/la Secretario/a de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales en la aplicación de toda la normativa ambiental que contenga el deber de control y fiscalización por parte de la Secretaría a su cargo.

7. Prestar asistencia al/la Secretario/a de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales en la representación que ejerza el Estado Provincial ante organismos internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política de control y fiscalización ambiental en todas sus facetas, canalizando las relaciones emergentes de los acuerdos multilaterales ambientales suscriptos por el país sobre sustancias, productos químicos y residuos peligrosos.

8. Coordinar y facilitar la asistencia técnica en el área de residuos peligrosos a organismos con funciones equivalentes a nivel local y otros organismos dependientes del Estado Provincial.

9. Sustanciar en la esfera administrativa las actuaciones infraccionales previas-sumario previo- a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes de las que en el aspecto ambiental la jurisdicción sea autoridad de aplicación de acuerdos ambientales suscriptos por el país o localmente sobre sustancias, productos químicos y desechos.

10. Asistir al al/la Secretario/a de Información y Fiscalización de los Recursos Naturales en todos los aspectos relacionados a la fiscalización y control ambiental, en el marco de lo previsto en la Constitución Provincial, y en el ejercicio del Poder de Policía que le compete a la jurisdicción por aplicación de la normativa ambiental.

11. Confeccionar estadísticas y censos referidos a las distintas poblaciones que conforman los ecosistemas incluidos parcial o totalmente en el territorio de la provincia, como de todos aquellos factores y variables que se vinculen a medidas de prevención de la contaminación, de control o fiscalización, especialmente los referidos a los suelos, el agua y el aire.

Artículo 5°. Reenumérase los actuales Títulos 9 “De Los Entes, Organismos Y Empresas Del Estado”, 10 “Incompatibilidades” y 11 “Disposiciones Generales de la ley K 4002 y Transitorias” y sus modificatorias por los Títulos 10, 11 y 12 respectivamente.

Artículo 6°. Reenumérase los actuales artículos 24° y sucesivos y sus modificatorias de la ley K N° 4002 por los artículos 33° y sucesivos.

Artículo 7°. De forma.-

BWN Patagonia

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