La Justicia rechazó una presentación de Ricciutti para que no se convalidara el nombramiento de su sucesor

La Justicia rechazó una presentación de Ricciutti para que no se convalidara el nombramiento de su sucesor
El Superior Tribunal declaró inadmisible una medida autosatisfactiva presentada por el ex funcionario destituido por juicio político.
Planteaba que su destitución no está firme porque hay pendiente un recurso ante la Suprema Corte, y que debía declararse nula la designación de su reemplazante, Hugo Pani. Pero los jueces entendieron que si la Corte falla a favor de Ricciutti, tiene facultades para reponerlo en el cargo.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia le negó al ex integrante del Tribunal de Cuentas Claudio Ricciutti, destituido por juicio político, un recurso judicial que declarara nula la designación de su reemplazante, el contador Hugo Pani, producida el mes pasado.

Ricciutti postulaba que su destitución todavía no se encuentra firme, porque aún resta que se resuelva un recurso extraordinario federal presentado por su abogado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, los jueces del STJ consideraron que si la Corte nacional falla a favor del ex funcionario, tendrá facultades para reponerlo en el cargo con independencia de que hayan nombrado a un sustituto, como se dispuso en un fallo relacionado con un ex fiscal de Santa Cruz.

La sentencia de los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik se conoció ayer a pesar de que tiene fecha 12 de diciembre, y desencadenó la reacción de Ricciutti, quien la criticó con dureza al calificarla de “política”, entre otros términos.

Cuando se conoció que la Legislatura propuso al contador Hugo Pani como su reemplazo, el vocal destituido del TCP presentó una medida autosatisfactiva ante la Corte local, lo que dio lugar a un expediente caratulado “Ricciuti, Claudio Alberto c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Medida Autosatisfactiva”.

La presentación solicitaba que se ordenara a la Legislatura “abstenerse de proponer candidato para cubrir el cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas, que ejerciera el actor, y al Poder Ejecutivo provincial de efectuar el nombramiento o designación de persona alguna para cubrir la mencionada vocalía”.

También señalaba que “en caso de resultar tardía la intimación pretendida, ante la consumación del hecho –cobertura del cargo–, se declare la nulidad de todo acto legislativo y/o administrativo emanado de sendos poderes, tendientes a cubrirlo”.

El argumento central era que una vez destituido por el Parlamento, Ricciutti interpuso un recurso de casación que fue rechazado por el Superior Tribunal, ante lo cual se presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte.

“Tal remedio federal fue declarado admisible por este Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 27/09/12, encontrándose actualmente en pleno trámite por ante el Alto Tribunal”, menciona el recurso, y agrega que “al no encontrarse firme la destitución efectuada mediante el juicio político, el cargo no puede ser cubierto por otro vocal. Ello, debido a la garantía de inamovilidad con que cuentan los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia”.

El ex funcionario mencionó que si se acepta el nombramiento de Pani, es posible que la Corte no trate el recurso federal por considerarlo abstracto.

Sin embargo, los jueces Sagastume y Muchnik consideraron que hacer lugar a la medida autosatisfactiva hubiese implicado una pretensión “accesoria” al “otro proceso judicial que actualmente se encuentra fuera de la jurisdicción local”.

“Por tales razones, no enmarca dentro de las características esenciales que la doctrina y jurisprudencia han fijado para las medidas autosatisfactivas; puesto que no procura satisfacer un interés del accionante de modo autónomo y agotándose en sí misma”, puede leerse en el fallo publicado en el sitio web de la Justicia.

En los fundamentos se hace hincapié, además, en que “la designación de una nueva persona para el ejercicio de un cargo cuyo titular goza de inamovilidad por disposición constitucional, no resulta óbice para que frente a una eventual sentencia favorable, éste sea repuesto”.

Según los jueces, las medidas autosatisfactivas son procesos que se caracterizan por “solucionar coyunturas urgentes (es decir, que hay peligro en la demora), de modo autónomo y que se agota en sí mismo (vale decir que su subsistencia no reclama la posterior promoción de otra acción) y que se despacha sin oír previamente al destinatario de la diligencia postulada (en lo que se aproxima, sin confundirse, al proceso cautelar)”.

Fallo político y contradictorio

Tras conocer el fallo del STJ, Ricciutti declaró ayer que se trata de una “sentencia política alejada del derecho” y “contradictoria”.

Según el ex funcionario, lo resuelto se contradice a lo que el mismo tribunal opinó en el caso de la inhabilitación aplicada al ex gobernador Jorge Colazo, e incluso se quejó porque “la Justicia provincial siempre opina distinto que la Corte Suprema”.

“Este fallo no se explica, como muchos otros que ha dictado el STJ”, afirmó, y dijo que “cuando tuvieron que revisar en mi caso la condena de la Legislatura, ni siquiera vieron que fui sometido a juicio por un tribunal completamente parcial, que no podía tener la menor objetividad para conmigo porque habían sido sometidos por mí a juicios de responsabilidad, a multas, y yo opinaba distinto en el tema de los chinos. Si el STJ no vio eso, que es la garantía mayor que puede tener un ciudadano, ser juzgado por un tribunal imparcial, a partir de ahí qué se puede esperar”, señaló en declaraciones a Radio Provincia.

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