La jueza Biotti desestimó in límine una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de la Capital contra una serie de artículos de la ley 26.854, que establece nuevo régimen de medidas cautelares.
La magistrada desestimó in limine la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la entidad que preside Jorge Rizzocontra los artículos 2° (inciso 2°), 4, 5, 9, 10, 13 (incisos 1°, 2°, 3°), 14 y 15 de la ley 26.854, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de abril, que establece el régimen de las medidas cautelares en las causas en las que interviene o es parte el Estado Nacional.
Según la resolución, el planteo fue declarado improcedente “por inexistencia de ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’ (conf. Art. 116 de la C.N y art. 2° de la ley 27)”.
El fallo completo:
Fallo contra planteo del Colegio Público de Abogados - Medidas cautelares - ADJ-0.815923001367942113 by INFOnewsCOM
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