La Justicia rechazó amparo solicitado por pobladores aledaños a los Esteros del Iberá. María Virginia Tenev, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº11, rechazó la solicitud de una medida cautelar de no innovar peticionada por los amparistas en la causa “Leiva Rodolfo Fortunato y Vargas José Adriano y otros c/ Estado Nacional, Administración de Parques Nacionales y Estado Provincial s/ amparo”.
Los amparistas solicitaron la suspensión de los efectos que pudieran derivarse de la ley Nº6.384 y del decreto Nº2.283, normas que aprueban la creación de un parque nacional en las tierras que proponen donar los herederos de Douglas Tompkins, respecto de toda iniciativa, proyecto, orden, procedimiento o el dictado de resolución o decreto, que pudieran tomar el Estado provincial, el nacional o la Administración de Parques Nacionales en cumplimiento de la citada Ley.
La Magistrada citó jurisprudencia que establecía que: “La prohibición de innovar constituye un remedio procesal que de ordinario debe aplicarse con criterio restrictivo, y, respecto de la actuación de organismos estatales, adquiere carácter excepcional atento a la prevalencia que cabe otorgar al interés público”.
Tenev valoró la introducción de la cuestión ambiental al sistema constitucional ya en 1994 con la incorporación del art. 41 (… “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”).
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