La Justicia pide documentación al Concejo Deliberante y denunciantes interpretan la resolución de la Corte en su favor

La Justicia pide documentación al Concejo Deliberante y denunciantes interpretan la resolución de la Corte en su favor

El Juzgado Contencioso N°1 pidió el acta del discurso de asunción de Montenegro donde afirmó que la bonificación “es un derecho que nunca debió ser recortado”. Sigue la disputa judicial.

Las interpretaciones de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos en la que declaró extinguido por abstracto el conflicto de poderes planteado por el exintendente Arroyo comienzan a jugar su partida en la causa que tramita la justicia local con el reclamo indemnizatorio de los docentes perjudicados.

Y en esa línea, la parte demandante hizo su primera movida: adjuntó el fallo del máximo tribunal donde hizo una evaluación en su favor. De acuerdo a la presentación realizada en las últimas horas, la sentencia tiene relevancia dado que no avaló el pedido de Arroyo de impugnar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, las cuales habían revertido primero el decreto de Arroyo con el que limitó la bonificación y, luego, una nueva ordenanza en rechazo al veto del intendente.

“El Superior Tribunal dispuso además dejar sin efecto la cautelar que suspendió los efectos de las mismas, por lo cual recobraron su plena vigencia a partir de la fecha de su sanción por el HCD local, ya que su constitucionalidad o validez no fue cuestionada”, estimó la parte demandante en una de las causas colectivas (“Aballay y otros” ) que siguen docentes contra el Estado municipal para percibir una indemnización por no haber percibido el beneficio de octubre de 2018 a diciembre de 2019.

En los últimos días, la causa que lleva adelante el juez Simón Issach, del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, tiene una novedad significativa. El magistrado requirió al Concejo Deliberante que se adjunte acta oficializada  de la Sesión Especial del 10 de diciembre de 2019, en la que el intendente Guillermo Montenegro brindó juramento y dio su primer discurso.

En ese entonces, el flamante jefe comunal adelantó que el 1 de enero regresaría el cálculo anterior de la bonificación docente, algo que finalmente ocurrió. También consideró que “la bonificación docente es un derecho que nunca debió ser recortado del salario de los docentes”, para luego pedirle “a los representantes de los marplatenses que nos acompañen en el sostenimiento de esa bonificación porque este es un derecho adquirido y no podemos desoír el reclamo justo de quienes sostienen el SEM, que es un orgullo para la historia y la identidad de la ciudad”.

La consideración del “derecho recortado” que el propio Montenegro expuso, será utilizada por la parte demandante como argumento para seguir reclamando por una indemnización económica por el recorte sufrido por los maestros, algo que el gobierno rechaza.

Como reveló La Tecla Mar del Plata, en el expediente judicial el Estado municipal consideró que el decreto 79/20 con el cual Montenegro restituyó el beneficio “en modo alguno cuestiona al anterior –el de Arroyo que las había limitado- sino que, por el contrario, se limita a reemplazar los artículos 9 y 10 por razones de oportunidad, mérito y conveniente y en ejercicio de las facultades que son propios del Departamento Ejecutivo”.

Para no sembrar dudas, los abogados del cuerpo de Legal y Técnicas plantearon que “el solo dictado del Decreto 79/20 no implica automáticamente que corresponda el pago de la retroactividad y menos aún que le asista el derecho a percibir indemnización alguna”.

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