La justicia penal sólo puede actuar en 2 de cada 10 usurpaciones

La justicia penal sólo puede actuar en 2 de cada 10 usurpaciones
El delito de “usurpación” es investigado por los tres fiscales Correccionales de la Jurisdicción Nº 1.
El auge de los terrenos usurpados, en particular en territorio del departamento Capital, y el grado de perfeccionamiento y organización que encontraron los grupos de personas para finalmente conseguir su objetivo tras la ocupación ilegal (quedarse y vivir en ese sitio), demandó diferentes interpretaciones tanto del Gobierno como de las empresas privadas proveedoras de servicios, pero hasta la fecha no se pudo obtener ninguna solución concreta.

En este marco, este diario consultó con fuentes judiciales ligadas a la investigación del ilícito penal de usurpación, contemplado en el artículo Nº 181 del Código Penal, establece cómo debe ser la acción ejecutada por una persona para que, de esa manera, pueda intervenir la Justicia de ese fuero. Básicamente, indica que debe haber violencia, engaños, abuso de confianza, amenazas, y destrucción o alteración de los límites.

Sin estos elementos, los fiscales del fuero penal no pueden iniciar la investigación correspondiente y concluir un proceso, por ejemplo, enviando al autor del ilícito a juicio oral.

Consultados por este diario, tomando como referencia el volumen total de acusaciones por usurpación con las que trabajan las tres fiscalías Correccionales, se estima que de 10 de estas denuncias que se reciben, sólo 2 configuran efectivamente el delito de usurpación.

¿Cuál es el problema? Por lo general, las acusaciones por usurpación que se radican tanto en las Unidades Judiciales como en las Fiscalías carecen de los elementos señalados: violencia en los límites de una propiedad, amenazas, engaños.

Es que la mayoría de las ocupaciones ilegales de tierra que se han verificado en particular en esta Capital, son pacíficas (aunque algunas veces estuvieron acompañadas de conflictos entre las personas) de terrenos que a simple vista, no tienen un dueño visible: carecen de demarcaciones, de señales, un perímetro delimitado.

El resto de las usurpaciones con las que trabajan los fiscales y pueden investigarlas hasta concluir, se refieren en su mayoría a ocupaciones de viviendas del IPV que fueron adjudicadas y que no fueron ocupadas por la persona originalmente nombrada por el organismo provincial.

Las fuentes consultadas por este diario señalan, además, que las personas recurren con mayor habitualidad a los tribunales penales por motivos prácticos. Es que en las fiscalías, las denuncias se reciben con mayor facilidad, se hacen en forma gratuita y se resuelven en términos relativamente más rápidos.

Pero si las personas tuvieran que recurrir a los estrados civiles, donde efectivamente debería cursarse la causa por la usurpación “pacífica”, ninguna de esas tres características señaladas se cumple. Por empezar, la radicación de la acusación demanda que la presente un abogado, por lo tanto no cualquiera puede acceder a ella, se debe pagar una tasa (y al abogado) y la resolución no será rápida.

En concreto, las personas que aleguen ser propietarias de terrenos que fueron ocupados ilegalmente se enfrentan con una seria dificultad al demandar justicia.

900.000 Pesos pagó aproximadamente el Estado provincial para comprar las 38 hectáreas del asentamiento La Esperanza. Otros 250 mil desembolsó para comprar los terrenos del San Ramón Norte a la empresa Hércules SA. Fue en el lapso de dos años, de 2009 a 2011.

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