La Justicia ordenó remediar la planta de barros cloacales

Un amparo colectivo fue aceptado por al Justicia y la CEB deberá realizas obras para lograr el cese de la contaminación de los terrenos cercanos.

La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo relacionado con el tratamiento de los barros cloacales en esta ciudad y ordenó a la CEB que en 60 días remedie el predio afectado y “realice las obras necesarias para lograr el cese de la contaminación”.

La Cooperativa deberá encarar esa tarea junto al DPA y la empresa provincial ARSA,También fueron emplazados a “restaurar los retiros invadidos” en los lotes vecinos a la planta, que está ubicada en Cañadón de los Loros, al sur de la ruta de Circunvalación.

Otro de los puntos del fallo emitido por el juez civil Cristian Tau Anzoátegui alcanzó al municipio, que deberá “realizar y aprobar el estudio de impacto ambiental” del complejo en un plazo máximo de tres meses.

El amparo había sido presentado por Francisco González Lera, dueño de las tierras que atraviesa el camino de acceso a la planta, emplazada en un terreno del municipio. También firmaron como codemandantes otros vecinos del sector,perjudicados por los escurrimientos que produce el tratamiento de los barros.

La planta fue instalada allí hace más de una década, con el propósito de elaborar compost a partir de los desechos sólidos que produce la planta depuradora de la ciudad. Todo el sistema está bajo concesión de la CEB.

Hace ya cinco años González Lera recurrió a la Justicia y obtuvo al menos dos fallos preliminares que intimaron a la CEB a evitar la contaminación del área y también a cercar y poner vigilancia permanente, para impedir el ingreso de intrusos.

Los particulares se habían quejado de que -al margen del daño ambiental- con el funcionamiento de la planta de lodos se intensificó el robos de pinos y la deforestación de la zona. Además de la remediación pidieron a la Justicia que ordene el cierre “cautelar” de la planta, lo cual fue desestimado por el juez.

Los informes técnicos solicitados durante el trámite del amparo demostraron que el predio carece de cerco perimetral y que “el problema más serio, aun no resuelto, es el que deriva del excedente de aguas de lluvia”.

El fallo subrayó también subrayó que “no se cuenta con la información necesaria sobre el control de calidad, de funcionamiento y de protocolos de actuación de la planta”.

Tau Anzoátegui anotó “la falta de acreditación concreta” de un estudio de impacto ambiental y consideró probada “la situación deficiente” de la planta de tratamiento de lodos, así como “la insuficiencia de las obras realizadas y su potencialidad contaminante”.

De todas formas, denegó el pedido de ordenar su cierre. “La planta no puede dejar de funcionar sin ocasionar un daño aun mayor”, afirmó el magistrado.

Dejó sentado que en el caso bajo análisis, “además de la responsabilidad manifiesta y directa de la CEB en su carácter de cesionario explotador” de la planta de barros, también hay “responsabilidad concurrente de la municipalidad de Bariloche y de la provincia de Río Negro, dado que ambos “mantienen sobre la planta un deber de control que han omitido”.

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