La Justicia ordenó a los médicos levantar los paros

La Justicia ordenó a los médicos levantar los paros
El juez civil Abel Luis Soria hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Fiscal de Estado Guillermo De Sanctis y le ordeno a los gremios dejar sin efecto los 12 días de paro programados para febrero.
El juez civil Abel Luis Soria, le ordenó a la Asociación Sindical Médica y a la asociación de profesionales de la salud ASPROSA, que “dejen sin efecto las medidas de fuerza” programadas para todas las semanas del mes de febrero, y que presten “normalmente el servicio de salud, bajo apercibimientos de aplicarse sanciones conminatorias en caso de incumplimiento”.

La resolución del juez del XI Juzgado Civil de la provincia, fue adoptada ayer al “hacer lugar a la medida cautelar solicitada” por el Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, en representación del estado, en contra del paro de actividades anunciado por las dos entidades sindicales para los días 4,5,6,11,12,13,18,19,20,25,26 y 27 de febrero venidero.

En su sentencia, el juez civil escribe que entiende que la cautelar solicitada por el fiscal De Sanctis “la medida adecuada a los fines de resolver la procedencia o no de la tutela pedida, es la medida de no innovar respecto de la situación actual imperante, pues a la fecha, las medidas de fuerza comunicadas no se han efectivizado”.

Para ordenarle a los gremios que dejen sin efecto (no que suspendan), las medidas de fuerza, el juez resuelve lo que considera que es “una colisión de derechos constitucionales, como lo son el derecho a la salud y el derecho de huelga”.

Para eso, el juez Abel Luis Soria tras detallar minuciosamente lo que reza la Constitución Nacional y Provincial acerca de ambos derechos, sostiene que “el derecho de huelga no es absoluto, sino que debe armonizarse con el resto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como por ejemplo el derecho a la salud”.

Sostiene que en este caso, “se está planteando un paro que afecta a la salud de todas aquellas personas que deben concurrir a los centros de salud y los hospitales públicos, por 12 días hábiles de febrero sobre un total de 20”.

Estima que “tales medidas son irrazonables, pues sin que ello implique entrar a definir sobre el fondo de la cuestión... durante el 60% de los días hábiles de febrero habría paro, no se extenderían recetas, no se firmarían derivaciones, no habría jefe de guardia, pediatría o maternidad en cada uno de esos servicios, con los probables inconvenientes que ello generaría, porque quedarían desmembrados los comités de crisis”.

Finalmente en la resolución del juez que deja sin efecto los paros en la salud, pesó mucho las constataciones que la Fiscalía de Estado realizó con tres escribanos en los hospitales Guillermo Rawson, Marcial Quiroga y César Aguilar de Caucete, respecto a las declaraciones de los pacientes que dijeron que no habían sido atendidos por los médicos .

También toma en cuenta la declaración de ilegalidad del paro, decretada por la Subsecretaría de Trabajo.

Derechos

Para el juez “además del derecho a la salud, que se encuentra consagrado constitucionalmente, existen otras normas a tener en cuenta como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros”.

Por otro lado, el juez Soria reflexiona sobre “el peligro de la demora” en tomar la medida cautelar, y sostiene que dicho peligro “resulta patente, pues no es posible esperar una resolución definitiva del amparo presentado, que postergue el derecho a la salud de aquellas personas que necesitan atención” y aclara que “una persona con una urgencia médica, esperar una sentencia definitiva y no puede una parturienta esperar que se defina este conflicto o un niño que puede verse perjudicado por la dilación del proceso o la solución del problema entre los sindicatos y la patronal”.

Por último, considera que no hay en el Código Procesal, otra medida a aplicar que no sea la cautelar dispuesta.

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