Lo resolvió ayer con los votos de las doctoras Lértora y Billinghurst. El FpV no apelaría. "No podemos ir en contra de nuestro representado", dijeron.
La Cámara Electoral Provincial resolvió ayer a favor de la habilitación de la re reelección de Daniel Alterats para una tercera postulación a la Intendencia de Saladas, como candidato del Frente para la Victoria.
De esta manera, el citado Cuerpo revocó el fallo de la jueza en primera instancia, María Eugenia Herrero, quien oportunamente se había manifestado en contra de la re reelección del intendente Alterats.
Conocida la novedad, el doctor Félix Pacayut, uno de los apoderados del Frente para la Victoria (FpV), dijo durante el programa Dialogando de Radio Sudamericana: "No podemos apelar a esta decisión. Sí, por supuesto, apelará otro sector político y recurrirá ante el Superior Tribunal de Justicia".
En este punto, Pacayut señaló: "No tenemos más que hacer porque al ser un candidato del Frente para la Victoria no podemos ir en contra de nuestro representado, más allá que compartamos o no el fallo".
La resolución judicial lleva las firmas de las doctoras Martha Altabe de Lértora y Nidia Billinghurst de Braun.
La semana anterior, esta misma Cámara había emplazado por 24 horas al FpV para que intervenga en un recurso presentado por Alterats. Las mismas juezas, Lértora y Billinghurst, habían pedido a los apoderados del Frente para la Victoria que "tomen intervención", recordando que fue el FpV el que había postulado a Alterats como intendente de Saladas "en el ejercicio del monopolio que tienen los partidos políticos de postular candidatos a cargos electivos".
Las integrantes del Tribunal manifestaron expresarse así "de manera coherente con lo resuelto en "Brambilla, María Cloricea s/ Acción Meramente Declarativa", "Sandoval, Miguel Julián s/ Acción Meramente Declarativa y "Pérez Osvaldo Roberto s/ Acción Meramente Declarativa".
ARGUMENTOS
CONTRARIOS
La causa había llegado a la Cámara tras el fallo de la jueza en lo electoral, María Eugenia Herrero, que en la Resolución N° 47 del 31 de julio pasado resolvió "no oficializar la lista de candidatos a Intendente y Viceintendente presentada por los apoderados de la Alianza FpV para el municipio de Saladas, por estar incurso el señor Roberto Daniel Alterats en impedimento constitucional de haber cumplido ya dos mandatos consecutivos en el cargo de Intendente de la Comuna referida". En esa instancia se ordenó también "intimar a las autoridades de la Alianza a que en el plazo perentorio de 48 horas de notificados propongan nueva fórmula, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en la postulación de candidatos en la categorías electivas de Intendente y Viceintendente del Municipio de Saladas".
Alterats, sin intervención de la Alianza Partidaria que lo postuló, interpuso un recurso de apelación, invocando derechos individuales. Las camaristas analizaron que "los apoderados partidarios están notificados del recurso deducido, pero nada han manifestado al respecto" y recordaron que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que "…las resoluciones [...] -que tienen por objeto la correspondencia de la conducta de una afiliada con la estrategia política del partido-, son de naturaleza estrictamente ético-política y se enmarcan en lo que el Tribunal ha denominado "ámbito de reserva partidario".
Citaron: "No le corresponde a la justicia nacional electoral, por ello, juzgar acerca de tales motivaciones, que son privativas de la órbita de gobierno partidaria" porque se señaló: "Cuando el encuadre jurídico de todo el ordenamiento normativo del derecho electoral determina la no intervención de la justicia electoral en el ámbito político de la zona de reserva partidaria, tiene como objeto garantizar al núcleo humano -integrante de las agrupaciones partidarias- como grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente".
Por ese motivo, entendieron que al momento de resolver debe tenerse en cuenta la decisión partidaria, además de las pretensiones individuales del candidato propuesto por dicha Alianza.
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