La justicia condenó al ejecutivo a pagar más de 400 mil pesos a gastronómicos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una demanda del sindicato de gastronómicos, declarando la nulidad de un decreto del Ejecutivo y condenándolo a pagar más de cuatrocientos mil pesos por una deuda contraída por la Fiesta Nacional del Algodón cuando Nikisch era gobernador.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una demanda de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina –Seccional Resistencia- y declaró la nulidad de un Decreto del Poder Ejecutivo del año 2009 condenándolo, junto a la Fiesta Nacional del Algodón, a abonar una suma adeudada de $427.611,73, y a Lotería Chaqueña –codemandada- a pagar los intereses. Es por una deuda contraída por la administración de la Fiesta Nacional del Algodón durante la gestión del exgobernador Roy Nikisch.

De acuerdo a lo publicado por Chaco Día por Día, la sentencia expresa que el 11 de octubre de 2007 se firmaron sendos acuerdos de pago mediante los cuales el ente autárquico Fiesta Nacional del Algodón reconoció las deudas que mantenía con la entidad sindical por falta de pago de aportes y contribuciones convencionales, toda vez que los empleados del Hotel Gualok, cuya explotación está a cargo de la Fiesta Nacional del Algodón, se hallan comprendidos en el Convenio Colectivo 389/04 que nuclea a los trabajadores gastronómicos a quienes durante años les fueron descontados de sus haberes los aportes convencionales (cuota sindical, seguro de vida, sepelio, fondo de convenio y obra social) y no depositados a la entidad gremial, actuando el empleador como agente de retención.

Los seis acuerdos de pago fueron formalizados por Decreto 2033/07 firmados por el presidente de la Fiesta Nacional del Algodón, Sr. Walter Aldo Gerez y la apoderada legal del Sindicato. La Fiesta Nacional del Algodón reconoció adeudar y se comprometió a pagar a la UTHGRA, los importes establecidos en concepto de capital, intereses y honorarios dentro del plazo de 48 horas de percibida la suma que abonaría el Estado Provincial en cumplimiento a lo ordenado por Decreto 2033/07, toda vez que los acuerdos se realizaron en el marco del citado decreto. Ese acuerdo se había alcanzado tras la causa por las sumas adeudadas iniciada por la UTHGRA ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia y que desembocó en la suspensión del embargo sobre el 20 por ciento de los ingresos que obtuviera el ente autárquico por la venta de entradas a al Ferichaco.

El Decreto 2033/07 estaba destinado a la cancelación de la deuda y que el mismo contaba con dictamen favorable del Asesor General de Gobierno. Posteriormente, y tras la intervención de diversas instancias, se decide dar de baja ese decreto y en forma separada gestionar un subsidio por el mismo monto de la suma adeudada. No obstante ello, se firma el Decreto 2185/09 dejando sin efecto el anterior explicando que “que la orden de pago 101.195/07 quedó impaga y que los créditos presupuestarios escasos no permiten la rehabilitación de la orden de pago ya que esta medida no fue contemplada en el presupuesto vigente”.

A partir de ese momento, los apoderados del sindicato de Gastronómicos accionaron ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo considerando que el Decreto 2185/09 resultaba “arbitraria e ilegítima porque atenta contra el art. 8 de la Ley N 19549 y la estabilidad del acto administrativo que generó derechos. Precisa que el acto administrativo estable, sólo puede ser revocado si se los califica de interés público o utilidad pública y se indemniza el perjuicio causado previamente”.

Asimismo, pusieron de manifiesto que el Decreto 2185/09, “tiene causa y/o motivo falso e inexistente habida cuenta que se emitieron y suscribieron las órdenes de pago N 101.195/07” e invocaron la aplicación de la doctrina de los actos propios.

El fallo

El fallo hace lugar a la demanda promovida por el Sindicato de Gastronómicos declarando la nulidad absoluta del Decreto N 2185/09, y el restablecimiento de la vigencia del Decreto N 2033/07, condenando así a las demandadas –Provincia del Chaco y Fiesta Nacional del Algodón- a abonar a la actora la suma de $427.611,73. Además, condena a Lotería Chaqueña a pagar los intereses.

"Consecuentemente, el Decreto 2185/09, deviene ilegítimo por vicio en el elemento motivación en tanto la alegada 'escasez de créditos presupuestarios' no surge acreditada de las actuaciones administrativas ni se invocado ni acreditado circunstancia alguna que controvierta la legitimidad de las acreencias reclamadas. Cabe reiterar que no puede la Administración desconocer lo que dispuso con anterioridad con visos de regularidad en cuanto a los actos que dicta, alterando el principio de seguridad jurídica y con ello la buena fe con la que contaba el accionante", consigna la sentencia entre sus fundamentos.

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