El procurador Mario Bongianino rompió el silencio una semana después de concluir el jury al juez Carlos Flores. Dijo a Diario Textual que todos los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento vieron la prueba de un fallo de 1996 que había terminado también en femicidio y que podría haber permitido la destitución de magistrado.
¿Por qué Bongianino no apeló para permitir que ese fallo fuera analizado, como sugirieron algunos integrantes del jurado? "El rechazo de las pruebas es irrecurrible. No podía apelar, según establece la ley (313)", manifestó Bongianino, en un breve diálogo con este diario.
Ese fallo de 1996 -sumado al que permitió el avenimiento en el Caso Carla, la principal acusaciónal magistrado- podría haber terminado con la destitución de Flores, como publicó Diario Textual la semana pasada. Pero al quedar solo una acusación en pie, para la mayoría del jury no hubo "negligencia reiterada" como requiere la Ley 313 para remover a funcionarios públicos.
En ese marco, al conocerse que esta prueba clave había sido desechada, hubo algunos integrantes del jury dejaron más dudas que certezas: dijeron desconocer que hayan visto esa prueba.
El juez Flores fue enjuiciado por mal desempeño en su cargo a raíz de una resolución que terminó en el femicidio de Carla Figueroa.
El Jurado de Enjuiciamiento consideró en forma mayoritaria que, si bien actuó en forma negligente en el Caso Carla, no tuvo mal desempeño reiterado en su cargo. La votación terminó 4 a 1.
¿En qué consistió el fallo de 1996? Flores, siendo juez de instrucción, el 4 de julio de 1996 le otorgó la falta de mérito a Jorge Eusebio Báez -de 55 años, oriundo de Quemú y residente en Santa Rosa-, un hombre denunciado por amenazas de muerte a su expareja Nilda Graciela Flores. "Si no volvés conmigo, te mato", le había dicho.
El magistrado no le creyó a la mujer: dijo que no estaban acreditadas las amenazas de muerte. A los pocos meses, en el mes de diciembre de 1996, el hombre asesinó a la ex. Báez se mató inmediatamente.
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