El exdueño del cabaré “El Rancho”, Omar Javier Ulrich, durante el juicio que se llevó adelante en 2010 y en el que fue condenado a cuatro años de prisión por trata de personas y explotación sexual, dijo que “el intendente (David Bravo) me llevó la habilitación del local a mi casa”.
El juez de Acha, Álvaro Reyes, había desestimado la acusación contra el jefe comunal. Sin embargo, luego el Tribunal de Impugnación Penal confirmó el procesamiento. El miércoles último, finalmente, comenzó el juicio oral y público contra Bravo, en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6, a cargo de Daniel Ralli, en la Ciudad Judicial.
Durante su indagatoria, el miércoles, Bravo intentó descargar responsabilidades sobre la habilitación irregular del cabaré en los exfuncionarios que estaban debajo suyo. Dijo que los controles para la habilitación de cualquier comercio están delegados en la Secretaría de Inspección General. Y aseguró que él firmaba lo que le daban y, como en la resolución que le pasaron no había observaciones sobre El Rancho, lo hizo con plena confianza.
Delante del juez, Bravo se encargó de poner especial énfasis en aclarar que a Ulrich no lo conocía y que nunca lo atendió durante la tramitación de la licencia comercial. “Para nada, no tengo ni idea quién es Ulrich. No sé ni de dónde apareció”, sostuvo. También dijo que nunca fue al cabaré y que desconocía que allí había mujeres que ejercían la prostitución, como se comprobó posteriormente en la Justicia Federal. La Ordenanza 52 de 2002 prohibía los prostíbulos.
Ese tramo de la declaración del intendente -que cuenta con el asesoramiento de los abogados defensores Gastón Gómez y Armando Agüero- apuntó a derribar aquella afirmación de Ulrich de hace casi tres años atrás. Si bien eso puede ser un indicio que compromete al intendente, Ulrich no aparece como testigo en este juicio y la declaración anterior fue realizada en el marco de un debate en el cual él estaba imputado y, como tal, no estaba obligado a decir la verdad.
Los testigos del juicio no contradijeron las palabras de Bravo. Los exfuncionarios y empleados municipales que intervinieron en el trámite de la habilitación y la inspección, que desfilaron frente al juez esta semana, también declararon que el intendente no tuvo participación y afirmaron que no les consta que haya tenido algún tipo de contacto con el dueño del cabaré en aquella época.
Durante su indagatoria, en junio de 2010, Ulrich había dicho que “el intendente me llevó la habilitación del local hasta mi casa” y que él “tenía todos los papeles en regla”.
Sin embargo, entre otras irregularidades, en aquel juicio se comprobó que se habilitó el local comercial a pesar de que Ulrich había construido una serie de habitaciones divididas por tabiques, sin que esto constara en los planos o en el contrato de alquiler con el dueño del inmueble.
Además, algunos requisitos que exigía la ordenanza quedaron pendientes. Los exfuncionarios de Bravo aseguraron que lo dejaron asentado en el expediente, pero estimaron que no afectaban la salubridad e higiene del lugar, razón por la cual avalaron la resolución con su firma y la pasaron al despacho del jefe comunal.
Bravo estampó su firma refrendando la resolución que habían firmado antes el entonces Secretario de Inspección General, Alberto Rubén Ferreira, y la excontadora, María Celia Luaces. Estos dos funcionarios fueron sobreseídos por la Justicia provincial.
El alegato defensivo que el martes próximo pronunciarán los abogados Agüero y Gómez se centrará en la necesidad de delegar funciones de su defendido, como cabeza de un Poder Ejecutivo. La fiscala Cecilia Martini, en cambio, intentará demostrar que la firma del intendente Bravo no fue inocente y no podía desconocer las irregularidades con que se aprobó.
El cabaré se habilitó en junio de 2008, en pleno auge petrolero en esa localidad. El 12 de mayo de 2009 una joven boliviana denunció en la Policía que permanecía allí contra su voluntad y que era explotada sexualmente. Ulrich fue detenido al otro día. Y, al año siguiente, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa lo condenó por considerar que las siete mujeres extranjeras que permanecían en el cabaré habían perdido la libertad de elección por su situación de vulnerabilidad extrema.
Fue la primera sentencia en la provincia por un caso de trata de personas. De todos modos, la condena fue leve: cuatro años era el mínimo previsto por un delito que contempla un castigo máximo de 14 años.
Según los argumentos del fallo, las mujeres llegaban hasta el cabaré, en algunos casos engañadas, con la promesa de conseguir trabajo como bailarinas o empleadas domésticas. Pero terminaban ejerciendo la prostitución.
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