Juez rechazó el pedido de juicio abreviado para el acusado de un grave caso de violencia familiar

Las partes habían acordado que lo condenaran, como máximo, a doce años de prisión como autor de un concurso de delitos que incluían, entre otros, el abuso sexual de una nena, agresiones a otros menores y también a la madre de todos ellos. Pero el juez que intervino en la causa consideró "irrazonablemente exigua" a dicha pena si se la comparaba con la gravedad de los delitos que se le imputan a este hombre.
Los hechos ocurrieron hace dos años, cuando el imputado, con la excusa de hacer un campamento, había llevado a la mujer que por entonces era su pareja y a los hijos de ella a un campamento en Pereda, lugar donde permanecieron varios días y todas las víctimas vivieron un verdadero calvario por el que todavía hoy padecen graves secuelas físicas y psíquicas.

El juez que estaba interviniendo en la causa vinculada con un grave caso de violencia familiar que involucra a un hombre acusado de varios delitos, entre ellos haber abusado sexualmente de una nena mientras la tenía cautiva en un campamento, rechazó el pedido de juicio abreviado que las partes habían acordado e incluía que el imputado fuera condenado, como máximo, a doce años de prisión.

La decisión, que lleva la firma del Dr. Carlos Pagliere (h), actual presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, se basa en que dicha pena acordada para el imputado por su Defensora Oficial y la Fiscal que en su momento instruyó esta causa es "irrazonablemente exigua" si se la compara con la pluralidad y gravedad de hechos por los que este hombre está preso.

Lo dispuesto implicaría que el juicio oral que estaba previsto para el mes próximo tenga que realizarse, aunque el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, el escenario elegido para ese proceso, tendrá que contar con una nueva integración, ya que el juez Pagliere -que emitió opinión en la causa al desestimar este juicio abreviado- no podrá seguir interviniendo.

El imputado de este caso es un leñero de 33 años de edad identificado por voceros judiciales como Ángel Reynaldo Rossi Andrade, que está preso desde diciembre del año 2009.

Durante aquel mes, y tras una denuncia por el paradero de los chicos, se había descubierto que el hombre, en un precario campamento montado en Pereda, tenía cautivos a su concubina de por aquel entonces y a los cuatro hijos de la mujer: una niña y tres varones.

En cuanto a la nena, que para ese momento tenía siete años, existen pruebas que fue violada por el acusado, quien sometió a la menor en presencia de su madre, una mujer que actualmente tiene 31 años de edad y a quien el encausado, además de obligarla a mirar cómo él abusaba de su hija, la sometió durante los días en que duró toda esta situación a brutales golpizas que le provocaron en su cuerpo secuelas de carácter permanente.

Además, existen elementos que a esta altura demuestran que los hijos varones de la mujer, que actualmente tienen tres, siete y doce años de edad, fueron sometidos a diferentes castigos físicos y maltratos psicológicos por los que hoy también padecen graves secuelas.

Rossi Andrade está actualmente acusado del siguiente concurso de delitos: reducción a la servidumbre (cuatro hechos), lesiones graves culposas, lesiones graves reiteradas (dos hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda (al menos un hecho), coacción y amenazas, todo ello en concurso real de acciones.

Y por esa pluralidad de ilícitos, que contempla penas que van desde los ocho a los cincuenta años de prisión, la fiscal Silvia Etcheverry y la defensora Oficial Adriana Hernández habían acordado la realización de un juicio abreviado que implicaba que como máximo Rossi Andrade fuera condenado sólo a los doce años de prisión ya mencionados, la pena que ahora el juez Pagliere (h) calificó como "irrazonablemente exigua" si se toman en cuentan los hechos que en principio están demostrados que este hombre cometió y tuvieron como víctimas principales a su ex pareja y a los hijos de ésta.

Cuando el viernes pasado este diario informó sobre el acuerdo existente y que el pedido de juicio abreviado estaba presentado en el TOC 2, ese mismo día la madre de los nenes y a su vez una de las víctimas de estos aberrantes hechos se presentó en la Fiscalía General para manifestar su total disconformidad con la realización de dicho trámite y reclamar que la causa siguiera su curso hasta transformarse en un juicio oral.

Además, en una reunión que la mujer mantuvo en esa sede judicial con -entre otros funcionarios- el fiscal General Eduardo Serradell, contó que la Fiscal nunca la consultó sobre la decisión que había tomado, por lo que resolvió también en esa oportunidad denunciar a la Dra. Etcheverry por su desempeño en esta causa.

Ese mismo día, desde la cárcel donde está preso, Rossi Andrade había sido traído a la sede del TOC 2, en donde ratificó ante el juez Pagliere (h) el acuerdo que las partes, contando con su consentimiento, habían hecho para que se llevara a cabo este juicio abreviado que ahora ha sido desestimado, en el marco de un fallo ejemplar y que, al mismo tiempo, marca un importante precedente en trámites de este tipo.

Los motivos de

la denegatoria

Para entender los motivos por los cuales este pedido fue rechazado el juez Pagliere (h) se refirió en principio a las características de un proceso así.

"El instituto de Juicio Abreviado, cuya celebración el código de rito ha encomendado a los agentes fiscales intervinientes (juntamente con los defensores y el encausado), descansa sobre el principio de la probidad de los funcionarios del Ministerio Público, lo cual refleja la realidad de la mayoría de los fiscales del poder judicial, quienes son seleccionados -al igual que los demás magistrados, incluidos los jueces- previo rigurosos exámenes de aptitud intelectual, académica y psicológica".

"No obstante, es sabido que nadie está exento a la falibilidad. En la difícil y ardua tarea de juzgar, muchas veces no se logra justipreciar la pena adecuada a la conducta o las conductas bajo juzgamiento. Incluso los jueces, quienes tenemos la cotidiana labor de fijar la pena correspondiente a los distintos delitos que se ponen bajo nuestro análisis, no siempre logramos arribar a la justeza que tanto anhelamos".

"Por esta y otras razones, no es caprichoso que las sentencias judiciales estén sujetas a múltiples instancias recursivas, llegando incluso a ser revisadas por hasta tres órganos jurisdiccionales de superior jerarquía. Si bien el sistema jurídico confía en la probidad de sus miembros, también reconoce la inherente falibilidad humana. Y la sabiduría de este procedimiento reside en que resulta posible optimizar el desempeño del servicio de justicia a través de los sucesivos controles que realizan los órganos de alzada".

"La previsión de distintas instancias revisoras para las resoluciones de los jueces refleja la necesidad de control de las decisiones estatales que emana del sistema constitucional republicano. Pero en vista de que todo sistema jurídico debe gozar de un nivel de coherencia interno que no lo haga caer en la lisa y llana discrecionalidad, este control se debe hacer extensivo a todas las decisiones judiciales, sin importar qué funcionario las dicte. Tanto las decisiones de los jueces como la de los fiscales deben estar sometidas al control republicano".

"Todavía más, si hasta los jueces -que en definitiva son los últimos garantes de nuestro sistema constitucional- resultan pasibles de ser controlados en nuestras decisiones, ¿con qué fundamento los agentes fiscales habrían de sustraerse a dicho control?", se preguntó el magistrado.

"Como conclusión, entiendo que el principio directriz es que absolutamente todas las decisiones judiciales, sin importar quien las dicte, deben ser pasibles de ser revisadas, puesto que la arbitrariedad y discrecionalidad son siempre la consecuencia perniciosa de la falta de control de la actuación de los operadores de justicia".

Si bien el Código Procesal Penal establece dos motivos por los que un juicio abreviado puede ser desestimado -"en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia"- el actual presidente del TOC 2 señaló que "la taxatividad de este artículo no puede excluir el necesario control de los actos judiciales al que se hayan sometidos todos los operadores de justicia, ya que si no se pudiera hacer un análisis de la razonabilidad de los términos contenidos en un acuerdo de juicio abreviado, estaríamos reconociendo en cabeza de los agentes fiscales un grado de infalibilidad que, a más de desconocer la naturaleza humana, se riñe con los principios republicanos que rigen nuestra Ley Fundamental (art. 1° de la Constitución Nacional)".

"Como la ley no ha establecido ningún procedimiento especial de control de la razonabilidad de los acuerdos de juicio abreviado, dicho análisis debe naturalmente llevarlo a cabo el juez que tiene por función resolver sobre la admisibilidad de la presentación efectuada por las partes".

Más adelante escribió: "Si bien es cierto que existe una extendida doctrina y jurisprudencia que considera que el código procesal penal de la Provincia de Buenos Aires, al haberse volcado a un sistema de neto corte acusatorio, no podría admitir de ningún modo el control judicial cuando la Fiscalía hace uso de las amplias facultades de disponibilidad de la acción, semejante postura resultaría: a) violatoria de la Constitución Nacional, que promueve el control republicano y b) confiscatoria de la función jurisdiccional, que se encuentra exclusivamente reservada a los jueces".

En cuanto al primer ítem, el juez indicó: "Si estuviese vedado el control judicial de los acuerdos de juicio abreviado, en caso de irrazonabilidad de los mismos, el artículo 1° de la Constitución Nacional se vería afectado de modo irremediable, atento la flagrante vulneración del sistema republicano, que impone el férreo control de la legalidad y legitimidad de las decisiones estatales".

"Para poder apreciar las graves consecuencias que podría traer aparejada la aceptación de la discrecionalidad fiscal hasta las últimas consecuencias, nada resulta más ilustrativo que confrontar dicha postura con los ejemplos "in extremis". Supongamos por caso que una persona -en la que no concurriera ninguna circunstancia atenuante ni eximente- se tomara el trabajo de dar muerte a todos los habitantes de la ciudad. Por aplicación del concurso real del el art. 55 del Código Penal, la escala penal aplicable sería de 8 a 50 años de prisión o reclusión. La pregunta es: ¿qué juez suscribiría un acuerdo de juicio abreviado en que la Fiscalía fijara una pena cercana al mínimo de 8 años? Absolutamente ninguno, puesto que la irrazonalidad no se compatibiliza con nuestro sistema republicano de gobierno. Pero a quienes en nombre del sistema acusatorio, se someten a la absoluta discrecionalidad fiscal, no les quedaría otra opción que suscribir semejante disparate".

"Lógicamente, el análisis de la razonabilidad del acuerdo de juicio abreviado no faculta a los jueces a apartarse del mismo toda vez que exista una mera discordancia entre la pena acordada y la pena que estimen más ajustada. Semejante temperamento no haría otra cosa que entorpecer permanentemente y a un grado intolerable la potestad otorgada a las partes para realizar acuerdos de juicio abreviado".

"Entonces, siendo evidente que el control judicial de los acuerdos de Juicio Abreviado resulta necesario, pero siendo también claro que su rechazo por mera discordancia en las penas resulta inaceptable, ¿cuál es el criterio que debe seguir el juez a la hora de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del acuerdo suscripto por el fiscal?", se preguntó.

"A mi criterio, el juez debe determinar en el caso si, en la solicitud de juicio abreviado, el fiscal ha pedido un monto de pena que guarde al menos un mínimo de razonabilidad con relación a los hechos bajo juzgamiento. Y en su caso, declarar inadmisible el acuerdo de las partes cuando la exigua petición de pena con relación al delito o los delitos acusados presente un grado de irrazonabilidad tan manifiesto que a todas luces se torne repugnante al principio de justicia (consagrado en el Preámbulo de nuestra Constitución)".

En cuanto al otro ítem, indicó: "Por otro lado, no es posible negar la potestad a los jueces para analizar la razonabilidad de los acuerdos de juicio abreviado sin con ello confiscar indebidamente la función jurisdiccional".

"Si el código hubiese querido otorgar al fiscal una facultad omnímoda, no se trataría de un "juicio" abreviado, ni la ley hubiese exigido que rijan "las reglas de la sentencia". Se trataría, en tal caso, de un "acuerdo de pena" o instituto similar, que requeriría la participación de un escribano que homologue el acuerdo, pero no la intervención de los jueces".

"Tratándose entonces de un "juicio" colocado en cabeza de un órgano jurisdiccional, la ley no puede -bajo ningún punto de vista- constreñir a los magistrados a suscribir cualquier dislate acordado por las partes y, con ello, a prevaricar dictando resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución Nacional".

Una pena "violatoria"

de "la ley de fondo"

En cuanto a la escala penal contemplada para este concurso de ilícitos, el juez explicó que "debe aplicarse para el juzgamiento de todos los delitos que han sido acusados la del "mínimo mayor", esto es, 8 años de prisión o reclusión, y un máximo resultante de "la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos", que arroja un guarismo de 95 años de prisión o reclusión".

"Este máximo obtenido a través de la suma aritmética de los máximos debe limitarse, ya que el artículo 55 del Código Penal aclara que "esta suma no podrá exceder de 50 años de reclusión o prisión". En definitiva, la escala penal "prima facie" aplicable a los hechos bajo juzgamiento es la de 8 a 50 años de prisión o reclusión. Y sobre esta escala penal, la Fiscalía ha peticionado que se le imponga a Ángel Reynaldo Rossi Andrade la pena de 12 años de prisión".

"En el presente caso -consideró teniendo en cuenta ese pedido de pena- ha tenido lugar la violación de la ley de fondo a través de la ley ritual pues, en primer lugar, las agravantes consideradas en el acuerdo de Juicio Abreviado (la pluralidad de hechos y los antecedentes del encartado) tienen una entidad tal, por sí mismas, que ya tornan irrazonable la pena solicitada".

"Pero además, la fiscalía ha omitido traducir en el monto de pena numerosas otras circunstancias relevantes contenidas en la acusación (requisitoria y auto de elevación a juicio) que no pueden ser soslayadas sin con ello apartarse indebidamente de las reglas establecidas por el artículo 41 del Código Penal para fijar el monto de la condena".

Así, señaló que la Fiscal "no ha fundamentado dicha parte sobre la base de qué consideraciones ha desechado o soslayado la valoración de dichas circunstancias relevantes contenidas en la acusación a la hora de estimar pena".

"Puntualmente, el acuerdo de juicio abreviado ha omitido valorar las siguientes circunstancias de interés: 1°) La naturaleza de las conductas y de los medios empleados para ejecutarlas, 2°) La extensión del daño y del peligro causados, 3°) La calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, 4°) La calidad de la persona del encausado y 5°) Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que han demostrado una mayor peligrosidad".

En lo relativo a la naturaleza de las conductas y de los medios empleados para ejecutarlas, el juez escribió que el encausado anunció a su pareja que le iba a violar a su hija de apenas siete años de edad, "para lo cual hizo apartar a la madre unos metros y mirar hacia otro lado", luego de lo cual llevó a cabo su cometido y "ante los desesperados gritos de auxilio de la pequeña, amenazaba a la madre con degollar a niña si se acercaba".

"Por otro lado, Rossi Andrade colocó al menor de tan solo cinco años de edad de espaldas contra el fuego por el lapso de unos tres minutos, con el fin de castigarlo, provocándole gravísimas quemaduras de tercer grado que le dejaron en carne viva toda la zona posterior de ambas piernas y los glúteos. Al otro día, como tenía el menor las piernas todas llagadas, el encausado le arrancó la piel con una gorra de hilo".

"Haciendo gala de un sadismo sin límites, el causante Rossi Andrade golpeaba permanentemente a todos los integrantes de la familia con sus puños, con palos, con fierros y con caños de agua flexibles".

"Pero los castigos que Rossi Andrade propinaba a los menores no sólo se limitaban a golpes, sino que aplicaba otros castigos corporales degradantes y altamente peligrosos", los cuales -de acuerdo con los relatos de las víctimas- consistían "en hacerlos arrodillar durante horas sobre granos de cereales (que el causante denominaba el "castigo del monje") o colgarlos con sogas de las ramas de árboles. Además del menoscabo físico y psíquico, estos castigos en algunos casos pusieron en efectivo peligro de muerte a los menores".

"Los castigos físicos descriptos venían, asimismo, acompañados de un incesante hostigamiento psicológico" que el encausado hacia recaer sobre sus víctimas.

Además, "hacía caminar distancias de varios kilómetros a los niños bajo amenaza de ser golpeados y haciéndoles cargar leña y agua en un peso excesivo para los menores. En vista de las edades de los menores (5; 7 y 10 años), el comportamiento de Rossi Andrade resulta altamente reprobable, y es precisamente con el fin de evitar situaciones de explotación infantil de semejante índole, que nuestro país ha suscripto numerosos pactos internacionales de protección de los niños".

En cuanto a la extensión del daño y de los peligros causados, para el juez "la conducta del causante ha menoscabado física y psíquicamente a su concubina y los hijos de ésta, habiendo quedado en todos ellos secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas".

Sobre la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, se consideró en la resolución que "todas las conductas del encausado revelan un móvil de exacerbado egoísmo, haciendo primar su bienestar y parecer a cualquier precio, sin límite alguno y sin ningún tipo de miramientos ante los padecimientos ajenos".

Su tipo de personalidad, en tanto, fue definido como "perversa, despiadada y manipuladora", la que se desprende de su conducta de haber reducido a su concubina e hijos "al status de cosas", al punto de "abusar sexualmente de la hija frente a la madre, obligar a la madre a permanecer siempre pegado a él, obligar a los niños a que digan que lo querían, golpearlos sin miramientos, con crueldad y en forma constante, utilizarlos permanentemente como sus siervos, hambrearlos (el nene más chico de todos presentaba signos de desnutrición)".

Y en lo relativo a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que han demostrado una mayor peligrosidad, el juez consideró que Rossi Andrade, "previo a iniciar su accionar inhumano", se llevó a su concubina y los hijos de ella "a un paraje retirado y aislado, sustrayéndolos de esta forma de toda posibilidad de auxilio y sumiéndolos en un estado de absoluta indefensión y desamparo que le permitió realizar sin estorbos sus acciones".

Volviendo a la irrazonabilidad de los términos del acuerdo de este juicio abreviado, el juez no olvidó mencionar que fue tan evidente que hasta "ha sido denunciada por el mismísimo titular de la Fiscalía General Departamental de Azul, Dr. Eduardo Raúl Serradell", quien en un escrito había manifestado, "desautorizando con ello a la Sra. Agente Fiscal actuante en la causa y que se encuentra bajo su mando y dirección", lo siguiente: "…no existiría correlación y correspondencia entre la imputación y la pena acordada, la que a juicio de este Ministerio resultaría exigua en relación al suceso ilícito acreditado y el daño ocasionado".

"La arbitrariedad de la que adolece el acuerdo de juicio abreviado también se ha dejado entrever por el hecho de que la Fiscalía ha obrado a contramano de la voluntad expresada por la víctima", indicó en otro tramo de lo resuelto el lunes pasado el presidente del TOC 2.

Y en otra parte, antes de finalmente rechazar dicho acuerdo, sostuvo: "Si bien los jueces tenemos la obligación de realizar el correspondiente control republicano de los actos de gobierno, no es menos cierto que dicho control no puede redundar en la afectación de los derechos constitucionales de las personas imputadas de delito".

"Sin embargo, el rechazo del acuerdo de juicio abreviado no produce vulneración alguna a la defensa en juicio del encausado, atento que la consecuencia inmediata de dicha resolución es la continuación a través del trámite ordinario, con la consecuente celebración de un juicio oral en el que se encuentran resguardados todos los derechos y garantías en cabeza del reo".

El dato

En el juicio que en principio se iba a hacer en diciembre próximo y tendría que realizarse ahora después de que este proceso abreviado no prosperara, además del juez Pagliere (h), habían sido designados para intervenir los Drs. Alejandra Raverta y Gustavo Abudarham. Falta saber quién reemplazará al actual presidente del TOC 2. También, al menos hasta ayer, no estaba confirmado qué fiscal se hará cargo de la causa, luego de que la Dra. Etcheverry había sido denunciada por la mamá de los nenes una vez enterada de que había firmado este juicio abreviado.

CUANDO LO LEGAL ES

SINÓNIMO DE LO JUSTO

Escribe

Fabián Sotes

De la Redacción

de EL TIEMPO

fsotes@yahoo.com.arEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Cojones, huevos, coraje. Compromiso, responsabilidad con su función pública de hacer verdadera justicia o el adjetivo o la frase que usted, lector, prefiera.

La decisión tomada por el juez Carlos Pagliere (h) en este caso reviste esas características. Suena a fallo ejemplar y hasta puede marcar, a modo de precedente y jurisprudencia, un antes y un después para casos similares.

Frente a un caso aberrante, el joven magistrado se animó a ir más allá de lo estrictamente formal o de lo que la fría letra de una norma contemplaba, para indagar así realmente en la cuestión de fondo y concluir que sería legal pero no justo resolver un caso tan terrible mediante un juicio abreviado donde la pena a imponerle al encausado y pactada por las partes hubiera sido totalmente insignificante si se toman en cuenta los hechos por los que está acusado.

La decisión tomada por el juez, cuando tranquilamente podría haberse quedado con aceptar ese pedido de juicio abreviado sabiendo de antemano que su decisión no se apartaba en nada de lo legal y que la mayor responsabilidad recaería sobre lo decidido en la fiscal que aceptó la realización de ese proceso, honra su calidad de funcionario público y, lo que es más importante, se traduce en un guiño positivo más que significativo para toda la sociedad.

Esa sociedad que desde siempre miró de cerca este caso y espera todavía hoy que, de demostrarse todo aquello que hasta ahora viene quedando demostrado en diferentes instancias, la conducta de este hombre, presunto autor de delitos tan graves y que tuvieron como víctimas a una mujer y a sus hijos, sea castigada penalmente como corresponde. Es decir, tras la realización de un juicio con todas las garantías para el imputado y las víctimas, y donde se arribe a un veredicto que sea sinónimo de real justicia.

Por lo pronto, esa verdadera justicia ha quedado de manifiesto en la actitud de este magistrado. Y en la de todos los que, también desde el Poder Judicial, sin apartarse de lo legal y buscando justicia hicieron lo posible para que esto no quedara como en principio se había acordado.

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