Es el que habilita a la fuerza policial a arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse.
La resolución del juez de Garantías fue formulada en el marco de la acción de habeas corpus presentada por el ciudadano Pedro Nicolás Mena, que denunció ante la Justicia haber sido detenido por personal policial en numerosas oportunidades, siempre sin justiciación alguna o por causas inexsitentes.
El inciso en cuestión también autoriza a demorar sin plazo determinado a las personas a los fines de identificación y a arrestar hasta 24 cuando las personas no puedan justificar su presencia en un lugar, entre otras causas.
En la resolución, Acuña exhorta a “los poderes públicos con facultad de iniciativa legislativa a considerar la conveniencia de propiciar la adecuación de la norma declarada inconstitucional a los estándares establecidos por la Constitcuión nacional y provincial en materia de restricción de libertad”.
Comentá la nota