El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda intimó a dos adjudicatarios a que presenten evidencia concreta de que están ocupando las casas entregadas. De no hacerlo, les “desadjudicarán” las viviendas. En Anguil, una familia perdió la tenencia precaria que le habían dado.
La primera intimación está dirigida al señor Hugo Aníbal Rosane –MI 23.972.068–, de la ciudad de General Pico. Se publicó en los Boletines 2919 a 2921 y propende a que “envíe pruebas de descargo por escrito, por no habitar en forma y efectiva permanente la vivienda N° 86 del Plan FO.NA.VI.- XXVIII – Bº Rucci I - ubicada en calle Irigoyen N° 426 (N) de la Ciudad de General Pico”.
En caso que Rosane no ejerza su derecho a defensa “dejamos sentada nuestra decisión de resolver estas actuaciones sin su intervención”, le advirtió el IPAV. “Consecuentemente procederemos a la rescisión contractual y la consecuente desadjudicación de la vivienda”.
“Queda Usted formal y legalmente notificado”, concluye la intimación, que lleva la firma de Raúl Alberto Kalinger, gerente de Planificación y Adjudicación del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
Un texto similar es que se publicó en los Boletines 2923 a 2925, dirigido en este caso a Roberto Severino Frezzi –MI 17.095.617– de la localidad de Doblas. Frezzi deberá presentar pruebas de que habita la casa ubicada en calle Córdoba N° 1.015 identificada con el N° 1 construida mediante el Plan FO.NA.VI.- XLI de esa localidad.
Al igual que en el anterior, si no lo hiciera el IPAV ya anticipó su decisión de quitarle la vivienda adjudicada.
Precaria.
En Anguil, el Instituto dejó sin efecto un contrato de tenencia precaria con un matrimonio y, en consecuencia, decidió recuperar la potestad sobre la unidad que les había asignado por esa vía. El edicto se publicó en los Boletines Oficiales 2919 a 2921 y especifica que la rescisión del contrato fue “por incumplimiento de pago” en las cuotas.
En su primer artículo, la resolución IPAV 202/2010 dice: “Rescíndase el Acta de Tenencia Precaria suscripto entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y los señores Sosa, Alicia María –M.I.N° 27.103.112– y González, Carlos Evaristo –M.I. N° 17.679.173–, por una vivienda construida mediante el Plan Federal de Construcción de Viviendas 2004 de la localidad de Anguil, La Pampa, ubicada catastralmente en ejido 044, Circunscripción 01, Radio T, Manzana 027 A, Parcela 15, Partida N° 754991, por la causal de incumplimiento de pago”.
Por el artículo segundo, el IPAV quedó autorizado a “tomar posesión de la unidad habitacional referenciada, conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley N° 21581 y Resolución N° 474/98-IPAV”.
Esa resolución también lleva la firma del gerente Raúl Kalinger.
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