El ministro de Gobierno y Justicia, Alberto Matuk, acompañado de funcionarios del área, recibió al director del INPRES, Alejandro Giuliano, quien está visitando la provincia para difundir los nuevos reglamentos de seguridad para las obras civiles.
“Estos reglamentos están vigentes a nivel nacional a partir de enero de 2013”, indicó el funcionario nacional y agregó que la finalidad es difundir esos nuevos reglamentos, teniendo en cuenta fundamentalmente que Jujuy, Salta y otras provincias “tienen una peligrosidad sísmica muy elevada”.
Giuliano dictó una charla técnica sobre el Nuevo Reglamento Sísmico para los profesionales involucrados en el diseño sismo resistente, mientras que en el Colegio de Ingenieros de Jujuy se analizó el problema sísmico actual en la Argentina.
Puntualizó que uno de los desafíos es “trabajar en la conciencia sísmica de la población, sin la cual cualquier política de prevención sísmica está condenada al fracaso”.
Participaron de la reunión el secretario de Seguridad, Jorge Zurueta; la secretaria de Protección a la Comunidad, Laura Flores; el coordinador de Protección Civil, Marcelo Nasif; el presidente del Colegio de Ingenieros de Jujuy, Marcelo Helou, y el gerente de esa institución, Emilio Coronel.
Objetivos
El Reglamento establece los requisitos básicos a cumplir en el diseño, cálculo, ejecución, reparación y refuerzo de las construcciones y de sus partes componentes con el objeto de considerar en ellas el efecto sísmico.
Las acciones sísmicas de diseño, procedimientos de análisis estructural, requisitos de resistencia, rigidez y estabilidad, disposiciones constructivas y previsiones generales se establecen con el propósito principal de evitar colapso total o parcial de la construcción y pérdidas de vida. No se establece como objetivo limitar los daños ni mantener las funciones de las construcciones luego de la ocurrencia de un terremoto.
Alcances
El Reglamento se aplica a todas las construcciones nuevas que se ejecuten dentro del territorio de la República Argentina. Además se aplica a la rehabilitación de las construcciones existentes y a la reparación de construcciones que resultaran dañadas por la acción de los sismos.
También servirá de lineamiento fundamental en los aspectos pertinentes para aquellas construcciones u obras de extraordinaria importancia que por su naturaleza requieran estudios especiales.
Estos requerimientos se complementan con las prescripciones contenidas en los Reglamentos INPRES-CIRSOC 103 – PARTE II, PARTE III y PARTE IV, correspondientes a construcciones de hormigón armado, mampostería y acero; y las correspondientes a los Reglamentos Argentinos CIRSOC 201, 301, 401, 501, 601 y 701; cuyos principios y requerimientos deberán aplicarse con carácter general, excepto aquellos que resulten específicamente modificados por las prescripciones contenidas en la PARTE I.



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