Luego de ser absuelta por la Cámara del Crimen en el juicio por el homicidio de su esposo, Verónica Arellano difundió una nota que lleva su firma. El texto, de un fuerte perfil jurídico, afirma: "soy inocente y lo demostraré en todas las instancias que correspondan". La mujer fue absuelta por falta de pruebas.
Mi nombre es Verónica Magdalena Arellano y desde el 27 de Febrero del año 2011 los familiares de quien fuera en vida mi esposo y padre de mis hijos; Jorge Nahuelquín me han acusado de haberle dado muerte. Por otra parte se han ocupado de jugar con los medios y la opinión pública; y mancillar mi buen nombre y honor; así como el de mi familia y mis hijos.
Concretamente a través de distintas entrevistas; así como en distintas redes sociales. Tildándome de “Asesina” a mí; y a mi familia.
También lo han hecho dispersando la información de que me encontraba privada de mi libertad bajo el régimen de prisión domiciliaria. Jamás se dispuso medida de restricción alguna en contra de mi libertad.
A lo largo de todas las instancias del proceso no he hecho otra cosa que sostener mi inocencia a la vez de procurar que se investigaran distintas líneas de investigación con respuestas apenas tibias.
Desde la constitución como querellantes de los familiares de Jorge en todo momento ellos solicitaron en su carácter de partes; todas las medidas de prueba que consideraron pertinentes y útiles. Al igual que lo hiciera también el Ministerio Público Fiscal.
Así; a lo largo de la Instrucción quienes se desempeñaron como Jueces del Juzgado de Instrucción N° 6 a cargo de la investigación de ése hecho; tanto el Dr. Gaimaro Pozzi (hoy Vocal de la Cámara Primera del Crimen) como el Dr. Burgos produjeron todas las medidas de prueba que tanto los Querellantes como el Agente Fiscal solicitaron y ellos consideraron como pertinentes y útiles.
A su vez; en cada una de las oportunidades que me formularon cargos; sostuve mi inocencia. En total la causa incluye 15 hojas en las que contesté todos y cada uno de los planteos con los que tanto la Querella como la Fiscalía pretendían acusarme.
Sin que fueran apremiados por el tiempo cada una de esas partes efectuó su acusación en la oportunidad en que consideraron que se hallaba ya agotada la instrucción y que no se encontraba ninguna medida de prueba pendiente.
Así lo hizo la Fiscalía del Dr. Lista quien formuló su acusación.Y lo mismo hizo oportunamente la querella. El Dr. Burgos al recibir ésas requisitorias; declaró clausurada la Instrucción y remitió a la Cámara Primera del Crimen la causa para que fuera juzgada.
Dentro de los términos que el Código establece tanto la Querella como la Fiscalía ofrecieron la prueba a realizarse en el juicio. Todas las medidas de prueba que solicitaron fueron aceptadas por la Cámara Primera.
El juicio propiamente dicho se inició entonces con la formulación de las dos acusaciones. La de la Fiscalía y la de la Querella.
No es cierto que al momento de declarar; no formulé ninguna consideración. Sino que por el contrario; lo que hice fué remitirme al contenido de las 15 hojas en las que en cada oportunidad que fuí requerida por cargos contesté a los mismos.
Producida toda la prueba en el juicio; y en función de los turnos que el Código Procesal fija los Querellantes fueron los que sostuvieron su acusación considerando que la misma estba construída en sólidas presunciones que confirmaban mi culpabilidad. Destaco como lo hizo mi Defensor en su alegato que la Querella inició su alegato reconociendo su carácter de “Vindicta” Privada; esto es de “Venganza Privada”.
Ya a su turno; el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Eduardo Fernández inició su alegato indicando que lo hacía bajo el mandato de la “Objetividad” que le impone tanto la Constitución Nacional, como la Constitución Provincial y el Código Procesal. Para comenzar su tarea de demostrar como los indicios o presunciones con las que la Querella había pretendido cimentar su Acusación no eran tan sólidos; ya que tenían respuesta en cada una de mis declaraciones formuladas oportunamente en la Instrucción. Propiciando en consecuencia mi absolución.
A su turno; mi Defensor siguió derrumbando las distintas argumentaciones de la pretendida Acusación de la Querella. Obviamente; cada uno es libre de realizar la lectura de la sentencia que quiera.
Lo cierto es que la Cámara Primera del Crimen ha reconocido que ningún elemento de ninguna de las acusaciones. Ni la que hiciera oportunamente el Dr. Lista; ni la que hicieran oportunamente los Querellantes. Podían ser probadas; luego de todas las manifestaciones que oportunamente hice ante cada una de las imputaciones.
En consecuencia; en realidad -a pesar de lo que pretenda hacer creer la Querella- la acusación que se ha caído y derrumbado especialmente es la formulada por la Querella.
Ellos manifiestan que presentarán un recurso de casación contra ésta sentencia; yo adelanto que me defenderé y sostendré mi inocencia en todas las instancias que correspondan. Así como seguiré insistiendo en que se investigue la muerte de quien fuera mi esposo y padre de mis hijos.
Por que me interesan los míos. Por éso también es que ya denuncié los hechos y manifestaciones que han formulado en contra de mi familia.
Repito; soy inocente y lo demostraré en todas las instancias que correspondan.
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