Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Una vez más Bonifatti lo hizo

Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Una vez más Bonifatti lo hizo

Un cartel publicitario apareció en la Plaza Martín Miguel de Güemes, delimitada por las calles Roca, Tucumán, Buenos Aires y Entre Ríos. Rápidamente el tema tomó agenda pública atrás un proyecto del Frente de Todos en donde se asegura que dicha publicidad se instaló sin la autorización correspondiente del Concejo Deliberante.

El pedido de informe del Frente opositor, justifica la falta citando a la Ley Orgánica de Municipalidades, en donde se establece que “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la higiene y salubridad de los espacios públicos, la publicidad en sitios públicos y la prestación de servicios públicos”.

Pero, no hace falta irse tan lejos. Desde el gobierno de Carlos Fernando Arroyo, precisamente desde noviembre del 2016, rige en el Partido de General Pueyrredon el Código de Publicidad, en el que específicamente en sus artículos detalla cómo debería ser el proceso de instalación de publicidades en las vías públicas.

Funcionarios del Gobierno de Municipal parece que últimamente  se olvida del Poder Legislativo marplatense lleva a cabo acciones sin la autorización correspondiente del Concejo Deliberante, por ejemplo ya tiene principio de ejecución del proyecto de Fotomultas cuando el tema aún no se convalidó; autorizó la instalación de un galpón para un emprendimiento local, sin autorización del Cuerpo, incluso ya está cobrando el 45% de aumento en la Tasas de Servicios Urbanos y recién el pasado 12 de abril se aprobó en Audiencia de Mayores Contribuyentes.

El Código de Publicidad, en su artículo 3 del Anexo 1, determina la creación de la “Unidad de Gestión en materia de Publicidad” (UGP) su función es proponer autorizaciones para publicidades. Explícitamente el artículo agrega: “Las autorizaciones propuestas por la UGP deberán contar para su validez con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.

Está claro. La autorización o no, la otorga el Concejo. De hecho, el Código de Publicidad es tan claro que hasta en el artículo 6 asegura que las únicas publicidades excentas de pedir autorización son las ubicadas en “el interior de los locales habilitados para el ejercicio del comercio, industria y/o espectáculos, referida a productos, servicios y actividades que en los mismos se ofrecen o comercializan; la publicidad Nacional, Provincial y Municipal; la publicidad o anuncios de exteriorización en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica, en sus diversas formas”.

El Código, en su artículo 4°, determina que: “La Secretaría de Gobierno será la encargada de aplicar el Código de Publicidad en el Partido General Pueyrredon”, menos en el sector “de borde costero del Partido” donde es será el Ente Municipal de Turismo la autoridad de aplicación.

Una plaza pública. Un cartel de una marca privada. Una nueva falta frente al Concejo Deliberante. Un responsable: Santiago Bonifatti.

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