La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ratificó la sentencia del juez Zabala. Los abogados del municipio piquense podrían recurrir a la Corte, pero sus chances son mínimas.
La empresa privatizada ya le ganó un juicio similar a la Municipalidad de Santa Rosa, por seis millones de pesos. En el caso de Pico, los abogados de la comuna al menos apelaron el fallo de primera instancia, cosa que no ocurrió con los que representaban al municipio local durante la intendencia del justicialista Néstor Alcala. Se trata de Eduardo Aguirre, actualmente propuesto por el gobernador como defensor general, y Andrés Olié, hoy titular de una defensoría oficial.
Honorarios.
El miércoles de la semana pasada, los camaristas no hicieron lugar a la defensa del abogado Oscar Amado, por falta de legitimación activa opuesta por la comuna, haciéndole lugar a la repetición de los impuestos solicitados por Telefónica por el mal cobro de la tasa por espacio aéreo.
El fallo dice que Pico tendrá que abonar la suma de 1.223.628,80 pesos más el interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco Nación desde enero de 2000. A la fecha, aquella suma asciende a los cuatro millones de pesos, incluyendo los honorarios que, si bien van por su orden, fueron aumentados por la Cámara, para abogados y peritos.
La sentencia fue rubricada por los jueces Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández. En su parte resolutiva rechaza todos los recursos de apelación interpuestos y, por otro lado, modifica los honorarios de los letrados apelantes, regulándolos por encima de lo hasta ahora pautado, además de elevar también los regulados al perito contador. Los profesionales intervinientes fueron Jorge Roberto Lorda, Carlos Santiago Lorda, Santiago Martín Lorda y Juan José Godoy, por Telefónica; Amado, por Pico, y el contador Fernando Carlos Laghi.
Fallo irrefutable.
El fallo ratifica en todos sus términos lo dictaminado en primera instancia por Zabala: no hace lugar a los recursos interpuestos por el municipio norteño. La exigua situación económica de la comuna hará inviable pagarla con recursos propios, por tanto, al final de cuentas, será con plata de todos los pampeanos que se hará frente a la millonaria sentencia judicial, incluyendo la santarroseña (6 millones). En este caso, el fiscal de Estado de la provincia, Alejandro Vanini, se encuentra en plena negociación con Telefónica para efectivizar el pago.
La Cámara bahiense fue tajante en su sentencia: "Un impuesto ilegal o inconstitucional (como es el del caso) no es una causa lícita de obligación. La mora de la administración ocurrirá reconocida por la sentencia y desde la interposición de la demanda, en cuanto es en este juicio en que ha quedado despejada la inconstitucionalidad de la Ley 24932 y no antes. Poco importa para ello el haberse despejado la incógnita sobre si el mayor costo producido por la tasa municipal pagada fue o no transferido a los consumidores del servicio telefónico, porque el supuesto de un enriquecimiento sin causa no obsta a la obligación de devolver el pago sin causa por parte del Municipio".
Si bien el municipio de General Pico todavía puede recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal argentino ya falló sobre el fondo de la cuestión, con lo cual resulta casi imposible, puesto que ya intervino en una planteo similar en el que Telefónica le ganó un juicio al municipio del partido de General Pueyrredón, en la provincia de Buenos Aires.
Una historia de 12 años
El litigio entre el municipio de Pico y Telefónica se originó a poco de comenzar Carlos Verna su segundo período como intendente piquense. En 1992, el actual líder del PJ Plural en La Pampa había sido electo senador nacional, pero antes de renunciar a la intendencia ordenó que se le cobrara a Telefónica el canon por uso del espacio aéreo.
Entonces, estaba vigente la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798, sancionada en 1972, la cual establecía que las empresas telefónicas estaban exentas del pago de todo gravamen establecido por provincias o municipios. Pero, a partir de la privatización de Entel, en 1990, y el desembarco de Telefónica y Telecom, se produjo un avance de los municipios sobre las empresas privadas para exigirles el pago de gravámenes por el uso u ocupación del espacio aéreo bajo sus jurisdicciones.
En ese contexto, Santa Rosa y Pico iniciaron los juicios de apremios a Telefónica, ganando en las instancias provinciales. Sin embargo, la compañía, que pagó bajo protesta, tildó de inconstitucional el cobro del canon ante la justicia federal y consiguió el respaldo de la Corte menemista en 1997. La Corte, con los votos de cinco de los nueve ministros, revocó una decisión de la Cámara bahiense y declaró inconstitucional la ordenanza de la comuna.
Luego de ese fallo, en su primera incursión en el Senado, Verna impulsó y consiguió que se aprobara una ley que eximía a las comunas a devolver el dinero cobrado indebidamente. Pero Telefónica volvió a demandar a Pico y Santa Rosa para que devolvieran el dinero abonado bajo protesta. El juez Zabala consideró inconstitucional la llamada “Ley Verna”, situación que fue confirmada ahora por la Cámara bahiense.

Comentá la nota