El máximo tribunal de la Nación dispuso la exigencia de contar con una orden judicial para realizar la acción; además, declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta.
"El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la Ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente", explica un comunicado del máximo Tribunal.
Esta decisión fue anticipada por el diario de tirada nacional La Nación en la edición del martes último.
En la resolución se argumenta que tal acción "violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio".
"En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas", resuelve.
Sin embargo, la Corte contempla lo actuado hasta el momento. "Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la Afip hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente", concluye el reporte.
El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, llegó a esa conclusión en la causa Afip contra Intercorp, uno de los tantos casos que llegaron a la Corte. La Afip promovió la ejecución fiscal de la empresa con sede en Salta, por unos 112.000 pesos, por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e IVA. La Afip embargó a la empresa.
EL ARTÍCULO EN CUESTIÓN
En detalle, el fallo declara la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la Ley 25.239 (sustitutivo del artículo 92 de la Ley 11.683), que facultaba al organismo que dirige Echegaray a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

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