Impuestos al Trabajo: cómo entender las cargas sociales y a quién financian

Impuestos al Trabajo: cómo entender las cargas sociales y a quién financian

Las cargas sociales, son uno de los 3 impuestos mas recaudatorios de la Argentina. Toda persona física o jurídica, que sea empleador, tiene la obligación de pagarlas al Estado mediante la AFIP, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.

Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que toda persona física o jurídica, que sea empleador, tiene la obligación de pagarle al Estado mediante la AFIP, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.

Las cargas sociales, son uno de los 3 impuestos mas recaudatorios de la Argentina. Las podemos clasificar en dos grupos.

1- Aportes a la seguridad social. Son los impuestos de ley que todo dependiente asalariado público o privado tiene que soportar sobre la base de su Sueldo Bruto. Los aportes son retenidos por el empleador en concepto de agente de retención y como dije, son aportes de Ley. No están contemplados los descuentos sindicales que no son de ley, son descuentos convencionales fijados por cada CCT de cada actividad especifica.

Cada asalariado que tiene recibo de haberes, contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Estos son:

Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate.PAMI, Ley N°19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.

Veamos un ejemplo:

Juan tiene un básico de convenio de $14.417

Juan tiene dos años de antigüedad $288.34

Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500

El sueldo bruto de Juan es de $15.205.34 (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”)

Jubilación 11% $1672.59

PAMI 3% $456.16

Obra Social 3% $456.16

Sindicato 2% $304.11

El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $12.316.32

 

En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste servicios en media jornada:

Juan tiene un básico de convenio de $14.417/2 ($7208.50)

Juan tiene dos años de antigüedad $288.34/2 ($144.17)

Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500 ($250)

El sueldo bruto de Juan es de $7.602.67 (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”)

Jubilación 11% $836.30

PAMI 3% $228.08

Obra Social 3% $456.16

Sindicato 2% $152.05

El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $5.930.08

 

2- Contribuciones a la Seguridad Social. Son impuestos que todo empleador abona todos los meses al Estado mediante la AFIP, por medio de la confección del Formulario 931 SUSS.

Cada empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a cargo.

 

 Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%PAMI, Ley N°19.032: Se retiene 1.58%Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%

 

Estos porcentajes se aplican sobre el sueldo bruto del dependiente con la salvedad de la ley 23.660 en lo referido al Régimen de obras sociales con respecto a los dependientes que presten servicios por media jornada.

Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 24% de contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario SUSS N°931 de la AFIP, mediante los rubros 301/351/302/352/028/312. Estos dos últimos, son retenciones que realiza la ART y el Seguro Colecticio de Vida Obligatorio (SCVO).

Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social deben efectuarse mediante un sistema informático que permite a los empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931) confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas (Formulario 931).

Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página de la AFIP, utilizando la clave fiscal de cada empresa.

El empleador tiene que ingresar al sitio web de AFIP con su clave fiscal al servicio “Declaración en línea” y confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones.

El sistema “Declaración en línea”, a través de un procedimiento sencillo generará la declaración (Formulario 931) de forma automática, contemplando la información registrada del mes anterior además de las altas y bajas que tuvieron lugar durante el mes en curso y que hayan sido informadas mediante el sistema “Simplificación Registral”.

Una vez confirmados los datos, la información de la declaración jurada se envía a través del sistema mediante transferencia electrónica de datos.

Es importante saber que el sistema permite modificar datos ya cargados, como el importe de la remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etcétera. Además, brinda la opción de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio “Presentación de DDJJ Y Pagos”.

Detalle del Formulario 931 AFIP

Suma de Rem: 1. Son los aportes destinados al SIPA mediante la Ley N° 24.241 que aporta el dependiente, 11%.

Suma de Rem: 2. Son las contribuciones destinadas al SIPA y al INSSJP mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 que contribuye el empleador, 10.77% y 1.58%

Suma de Rem: 3. Son las contribuciones destinadas al FNE y Asignaciones Familiares mediante las leyes N° 24.013 y N° 24.714 que contribuye el empleador, 0.95% y 4.70%

Suma de Rem: 4 (Siempre al 100%). Son los aportes a la Obra Social mediante la Ley N° 23.660 que aporta el dependiente. 3%.

Suma de Rem: 5. Son los aportes al INSSJP mediante la Ley N° 19.032 que aporta el dependiente, 3%.

Suma de Rem: 6 y 7. Son para el régimen especial de Docentes.

Suma de Rem: 8 (Siempre al 100%). Son las contribuciones destinadas a la Obra Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6% que contribuye el empleador.

Suma de Rem: 9. Son la base de la ART mediante la ley de riesgos.

Suma de Rem 10. Es la detracción que se aplica por la actual reforma tributaria, para empleados mensualizados a tiempo completo la detracción es de $7003.58 y medio jornal $3501.79

Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida Obligatorio que es una suma fija.

Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la Seguridad Social.

Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente a las determinadas contingencias (opera como una especie de autoseguro), tiene carácter solidario, ya que también solventa necesidades ajenas.

El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, que financia la cobertura de distintas contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio por infracciones a las leyes N°17.250 y N°22.161, referidas a los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social (res.4336/1997 DGI).

La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional llamado SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y es obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en Argentina.

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