Se encuentra en vigencia la moratoria instituida por la Ley 5611, que comprende únicamente el pago del Impuesto Inmobiliario y deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008.
Por otra parte, si el pago se hace de contado, en un solo pago, la reducción es de un 15 por ciento, y si es hasta en tres pagos de 10 por ciento.
Entre otras ventajas, también está vigente el plan de pagos de hasta 36 cuotas, con un interés anual de financiación del 8 por ciento.
Así lo hizo saber la titular de la Dirección Provincial de Rentas, María Teresa Agostini, quien además solicitó a los contribuyentes deudores que la prioridad la tendrán aquellos que realicen el pago a través de débito automático, con un descuento del 10 por ciento.
Con relación al régimen de Incentivo Fiscal, explicó que “se viene aplicando desde hace varios años y es de suma importancia para el contribuyente cumplidor, que puede acceder a una condonación de capital del 20 por ciento sobre el impuesto anual que se determina y todos los anticipos, cuando se abona la totalidad del año”.
“Normalmente se lo implementaba hasta el 31 de marzo para los anticipos (beneficios) no vencidos y en este ejercicio, a raíz de la moratoria y la implementación de los nuevo valores de la Ley 5611 (revalúo), se lo está prorrogando hasta el último día hábil del mes de abril”, completó.
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