Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: novedades para el pago de deudas

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: novedades para el pago de deudas

Mediante la resolución general 4758/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que se podrá pagar el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas, aún

 

El Gobierno reactivó el plazo de los pagos por deudas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta el 31 de agosto inclusive, mediante la resolución general 4758/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se detalla que dicha regularización se podrá realizar hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%. La novedad del plan que ya estaba vigente es que ahora no está condicionada al cumplimiento que tiene el contribuyente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la firma de su titular Mercedes Marcó del Pont, "adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo".

Según detalla la resolución se establece “con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Según detalló el tributarista José Luis Ceteri a El Cronista "la resolución 4057 de AFIP ya preveía un plan de pagos que se podía hacer hasta el último día del mes siguiente al vencimiento. Sólo que ahora no aplica el SIPER, es decir no será considera la condición de riesgo a efectos del plan".

Por otro lado, Ceteri destacó que "hay un tema delicado que es multas por presentaciones fuera de término, formales o por omisión, que no quedará salvado con esta nueva medida".

Este beneficio anunciado por la AFIP se suma a las  medidas que adoptó el Gobierno en los últimos meses en el marco de la pandemia  del coronavirus en el país, que agravó la situación económica de muchos sectores.

 

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