Un hombre fue condenado a prisión efectiva en un caso de homicidio culposo

Un hombre fue condenado a prisión efectiva en un caso de homicidio culposo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia, en su rol de Tribunal de Casación, emitió ayer un fallo inédito al aplicar una condena de prisión efectiva a un hombre que protagonizó un accidente de tránsito fatal en el interior de nuestra provincia. 

El autor de este hecho había sido condenado por la Cámara Primera en lo Criminal a tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, tras haber sido hallado culpable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas.

Pero la condena no quedó firme y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de casación planteado por el querellante; y en esta instancia el máximo tribunal provincial mantuvo la calificación penal pero modificó la sentencia elevándola a cuatro años de prisión efectiva, con inhabilitación absoluta por el término de la condena e inhabilitación especial por diez años para la conducción de vehículos automotores.

En el mismo fallo, que lleva el número 4421, el STJ dispuso la inmediata detención del condenado a fin de que pueda cumplir la pena privativa de libertad, librándose oficio a la Jefatura de Policía a tales efectos.

EL CASO

El hecho ocurrió el 6 de setiembre de 2009 alrededor de las 6, cuando el condenado, Fernando Daniel Almada, circulaba por la ruta nacional 81 desde Pirané a la ciudad capital, a bordo de su automóvil particular, haciéndolo con exceso de velocidad y luego de haber trasnochado y consumido bebidas alcohólicas.

A mitad de camino, el auto que conducía Almada invadió el carril contrario y atropelló de frente a un vehículo que circulaba correctamente por su mano, causando la muerte instantánea de uno de los ocupantes de este rodado y lesiones a otra persona que viajaba en el mismo automóvil.

Se pudo probar que el hombre había estado trabajando todo el día anterior en Pirané y por la noche fue a un boliche bailable del pueblo donde consumió alcohol, disponiéndose a partir a Formosa a la mañana bien temprano, sin descanso previo.

FUNDAMENTOS

El fallo del STJ está fundado por los votos coincidentes de los jueces Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros.

El abogado querellante, Daniel Cacace, había pedido que se aplique al condenado la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio con dolo eventual, o subsidiariamente se aplique la pena máxima para el homicidio culposo. En tanto el abogado defensor del acusado solicitó que se confirme la sentencia de tres años de prisión en suspenso.

Al emitir el primer voto, el juez Hang rechazó el homicidio con dolo eventual al señalar que en este caso no aparecen los extremos requeridos para la configuración de este delito, porque no se desechó la posibilidad de que el imprudente haya podido evitar el suceso. En el dolo eventual no basta entonces con que el autor conozca la posibilidad de que ocurra el suceso, "debe voluntariamente realizar la acción que desencadenaría el entuerto", explicó el magistrado.

En cambio consideró que si existió una culpa por parte del condenado, la más grave que es con representación, puesto que sabía en las condiciones que manejaba que podía causar un accidente, pero confió en que no ocurriría, sea por pericia o suerte.

Establecido el caso como un hecho culposo, el juez Hang estimó pertinente elevar la condena a cuatro años de prisión efectiva, en virtud de la entidad del daño causado, la magnitud de la imprudencia, el pasar al carril contrario que constituye una actividad gravemente peligrosa y la conducta anterior de Almada, quien previamente tomó una bebida alcohólica hasta perder la capacidad conductiva regular.

A su turno, el juez Coll adhirió al voto del ministro Hang y, del mismo modo, opinó que el dolo eventual se configura cuando la convicción de la necesidad del resultado previsto aparecer como posible, pero esa convicción no hace desistir al autor de su conducta. "En el dolo eventual el sujeto desprecia el resultado y actúa a pesar de él", aseveró.

Si entendió el doctor Coll que se trata de un típico caso de culpa, en tanto se dispuso a conducir el vehículo en horas de la madrugada, luego de un día de trabajo y toda una noche en un local bailable, con abundante ingesta de bebidas alcohólicas, sin descanso previo y confiando solamente en que su habilidad como conductor evitaría cualquier hecho dañoso.

Con relación al aumento de la sanción penal, el juez Coll apreció como acertada la opinión que hizo en minoría el juez Ramón Alberto Sala en el fallo impugnado, cuando señaló que desde la Judicatura no se puede minimizar la conducta de quien anda por la vida conduciendo automóviles por las rutas que son de tránsito común a otros automotores, intoxicado de alcohol y transitando a velocidades mayores a las permitidas por la reglamentación vigente; factores que determinaron que se cruzara de carril y embistiera de frente a quien venía conduciendo por la mano que le correspondía, con el grave resultado conocido.

"Las escalas penales no están dibujadas en el Código Penal, si el legislador previó mínimos y máximos, es justamente para que los jueces tengan un rango de penas que permita ajustar las sanciones que eventualmente impongan a la gravedad de los hechos probados de la causa, tal como lo señalan expresamente los artículos 40 y 41 del Código Penal", acoto Coll, haciendo suyo los fundamentos del camarista.

Por su parte, el juez Alucín adhirió a las conclusiones y solución propiciadas por sus pares, pero sin perjuicio de ello, agregó que si bien con anterioridad en otra causa referida a otro accidente vial, que guarda similitud con este caso, el STJ confirmó la aplicación de una sanción penal mucho más leve, recordó que dicha decisión jurisdiccional se vio condicionada por la falta de interposición de recursos por parte del Ministerio Público Fiscal o la parte Querellante contra la sentencia que impuso la condena fijada por los jueces de sentencia. 

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