El hábitat social, una asignatura pendiente

El hábitat social, una asignatura pendiente
Hay un proyecto que propone un Sistema Correntino de Producción del Hábitat, la creación del Sistema Integral de Producción del Hábitat y la creación del Consejo Provincial Intersectorial. Se revelan síntomas críticos de una emergencia habitacional en la Provincia.
En el ámbito de la Cámara de Diputados descansa el expediente 7.805 presentado en noviembre del año pasado como proyecto de ley por el diputado justicialista Luis Badaracco, sobre la base de un trabajo pormenorizado realizado por una comisión de trabajadores del Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico). Apunta a darle una solución a un drama social de nuestros días: la falta de vivienda para miles de familias que no "califican" para acceder a una unidad habitacional en términos "normales".

EL LIBERTADOR dialogó sobre esta problemática con miembros de aquella comisión, cuyo diagnóstico y modalidades de solución de ese problema fueron volcados en una nota periodística publicada en nuestra edición del último martes 26 de marzo. Para complementar aquellos conceptos generales, quedaba pendiente adentrarse en el contenido del proyecto, desarrollado en un fundamento y un articulado de 46 artículos en los que se despliega el proyecto propuesto.

El meollo del asunto es la conformación de un Sistema Correntino de Producción del Hábitat, la creación del Sistema Integral de Producción del Hábitat (Siph) y la creación del Consejo Provincial Intersectorial (CPI).

Señala el proyecto que a partir de la masiva ocupación de terrenos en distintos puntos de la ciudad de Corrientes, por parte de familias con un alto grado de vulnerabilidad, ampliamente difundidos por los medios de comunicación, se revelan síntomas críticos de una emergencia habitacional en la Provincia que obedecen a causas originadas en la estructura socioeconómica provincial y nacional.

En un trabajo esclarecedor realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) sobre el cuadro social de las provincias argentinas de acuerdo al Índice de Desarrollo Humano Ampliado (2002), se llega a la triste conclusión que Corrientes está entre las cuatro provincias argentinas más atrasadas. Para dicho índice se tienen en cuenta básicamente tres aspectos: esperanza de vida, nivel educacional y nivel de vida medido por el PIB per cápita.

Indican los fundamentos del proyecto que de la comparación de la evolución del Idha entre provincias se desprende que la huella del proceso neoliberal de la década del noventa, junto con la limitada capacidad de respuesta de las estructuras político-administrativas, económicas y sociales de las distintas provincias, ha agravado la desigualdad entre jurisdicciones. Hay que tener en cuenta también que la tendencia de las políticas económicas y sociales que predominaron en la década pasada generó situaciones de vulnerabilidad y exclusión para amplias porciones de la sociedad. Esto se evidenció en la creciente inequidad en la distribución del ingreso y la riqueza; en la conformación de un mercado laboral que incluyó a un número cada vez menor, en términos relativos y absolutos, de población; en la baja elasticidad del empleo y en su carácter predominantemente informal, de baja productividad y en condiciones de precariedad de la población. Situación aún hoy difícil de revertir.

La emergencia habitacional

En los dos primeros capítulos, el proyecto se refiere a la emergencia habitacional y al Sistema Integral de Producción del Hábitat Provincial.

La idea es que la futura ley declare la emergencia habitacional en todo el territorio provincial.

Para resolver esta emergencia habitacional se impulsa la creación del Sistema Integral de Producción del Hábitat Provincial (Siphp) para la coordinación y concertación entre los sectores público, privado, y los destinatarios, cuyas interrelaciones de información y comunicación y flujo de recursos serán explícitas, evaluables y controlables, con el objeto de hacer efectivo el derecho al hábitat, conforme a lo previsto en los artículos 39, 62 y 63 de la Constitución Provincial y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las declaraciones, pactos, tratados y convenios internacionales suscriptos por la República Argentina.

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