Habrá elecciones complementarias en Chubut: serán el 29 de mayo

Con cuatro votos positivos, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar ayer a la apelación del Frente para la Victoria, dando marcha atrás al fallo del Tribunal Electoral. Por ello, las seis mesas declaradas nulas van el domingo 29 de mayo a elecciones complementarias. Recién 70 días después de las elecciones se conocerá entonces el nombre del nuevo gobernador de Chubut.

Todo está como era entonces. Carlos Eliceche y Martín Buzzi definirán dentro de 19 días quién será el nuevo gobernador de Chubut.

Las mesas 174 de Puerto Madryn, 1038 de Camarones, y las comodorenses 507, 531, 1127 y 1204, oportunamente anuladas por el Superior Tribunal de Justicia, deberán atravesar el proceso de elecciones complementarias de acuerdo al fallo mayoritario emitido ayer por el máximo organismo judicial de la provincia, votación que no será apelada por el Peronismo Federal, según lo confirmó el gobernador Mario Das Neves.

Suman en total 1.967 los electores que deberán volver a votar, computándose tras el acto una cantidad de sufragios que más que cuadruplica la diferencia de 436 votos de ventaja que el escrutinio parcial le otorgó a la fórmula del Peronismo Federal (PF), compuesta por Martín Buzzi y Gustavo Mac Karthy, sobre los referentes kirchneristas Carlos Eliceche y Javier Touriñan

Estos comicios complementarios definirán también las intendencias de las ciudades de Camarones y Puerto Madryn, dadas las estrechas diferencias -2 y 32 votos, respectivamente– entre las dos fuerzas mayoritarias, y también tendrá incidencia en la distribución de bancas en la Legislatura provincial, dado que la UCR puede disputar una banca más, esta vez al PF sobre un margen de 200 votos, mientras que la diferencia por la que la mayoría de 16 bancas le corresponde al FPV se funda en 852 sufragios.

En el caso comodorense, también juega la composición del Concejo Deliberante, donde los escaños se distribuyen totalmente bajo el sistema D’Hont, de modo que la actual representatividad de cinco bancas para cada fuerza mayoritaria y dos para la UCR también podría variar.

Hay que recordar entonces que las mesas locales 507 y 531 corresponden al padrón masculino y funcionaron en los barrios Ceferino y Roca, respectivamente.

Las dos restantes corresponden al electorado femenino, correspondiendo la 1127 al barrio Mosconi, y al Quirno Costa la 1204.

EL FALLO

Si bien desde el STJ se había informado el jueves que la determinación se conocería recién a mediados de esta semana, los cuatro ministros de la Corte y los dos camaristas subrogantes que constituyeron el tribunal, emitieron ayer su voto respectivo, constituyendo un fallo de 99 fojas mediante el que Alejandro Panizzi y Raúl Vergara se pronunciaron en contra del llamado a complementarias, que se concretará en la provincia tras los votos positivos de Fernando Royer, Carlos Velázquez, Daniel Caneo y José Luis Pasutti.

Las fundamentaciones para rechazar la apelación del FPV se basaron, de acuerdo al voto de Panizzi, en que la convocatoria o no a elecciones complementarias es una facultad propia y exclusiva del Tribunal Electoral Provincial, y que el STJ sólo tiene la competencia de decidir si la potestad de no convocar a elecciones complementarias se usó dentro de los límites de la Constitución.

“Como la opción de unos u otros argumentos fue colocada por la ley en manos de un único organismo –el Tribunal de los comicios–, y adoptada conforme a derecho, no queda margen de revisión” expuso

El camarista subrogante Raúl Vergara consideró a su vez que la resolución del TEP que denegó el llamado a complementarias no contiene infracciones al orden jurídico imperante y aplicable.

“UNA ELECCION MUTILADA”

Royer, que fue el segundo en emitir su voto, fundó la necesidad de complementarias en el hecho de que todo el proceso electoral está subordinado al orden jurídico y jurisdiccional, y que es el STJ el garante último e intérprete de la Constitución Provincial.

“El pueblo –cuerpo electoral por antonomasia– es el único ‘soberano’ en la elección y su decisión debe ser respetada a partir de un escrutinio que lo contemple y lo integre con la voluntad mayoritaria” citó el ministro, considerando que denegarle a 1.967 electores la posibilidad de volver a expresarse, cuando su manifestación anterior fue anulada por irregularidades ajenas a los ciudadanos votantes, es quitarle la condición igualitaria que tiene el sufragio

Fue el subrogante Carlos Velázquez quien introdujo en el fallo el concepto de “elección mutilada”, al fundamentar “que habrá de completarse con la nueva celebración de los actos invalidados y bajo sus mismas condiciones”, subrayando que de estas participarán todas las fuerzas políticas que lo hicieron el 20 de marzo, rebatiendo así las acusaciones de “ballotaje”.

También agregó como dato relevante que del número de electores cuyos votos quedaron perdidos a consecuencia de las nulidades declaradas, es perfectamente deducible lo trascendente que resulta la incidencia de ello en el resultado de los comicios.

Para Daniel Caneo, que compartió varios de los conceptos de sus pares, “este llamado a nuevos comicios resulta ineludible” y es necesario que el Estado genere los mecanismos adecuados para que los derechos políticos puedan ejercerse efectivamente y con apego al principio de igualdad, mientras que a las fundamentaciones expuestas, Pasutti agregó que “si se vuelve a hacer un llamado a elecciones, no podemos presuponer la forma en que se expresaran los electores, ya que se trataría no sólo de una suposición sino también de una subestimación de la capacidad de quienes involuntariamente se hallan en esta situación”.

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