Ya lo hablamos

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Administración municipal | Ex funcionarios de Arroyo debían cobrar un proporcional de vacaciones no gozadas que el municipio les estaba negando. El juez dice que esta discusión ya quedó en claro cuando se le pagó por lo mismo a la gente de Pulti. ¿O no se acuerdan?

 

Ya nadie duda de que todos los funcionarios que formaron parte de la intendencia de Carlos Fernando Arroyo sufrieron el fuego cruzado de más de una operación que encontró espacio en algunos medios de prensa. Los miembros de su gabinete eran permanentemente cuestionados de todas las formas posibles, con todos los recursos que estuvieron a la mano. En este marco, se orquestaron campañas de desprestigio que deformaron la percepción de los hechos, y construyeron en la opinión pública una especie de realidad paralela que tuvo más alcance del que se hubiera esperado. Sobre todo, si se tiene en cuenta que el más fuerte de los brazos que enfrentaban al entonces gobierno municipal era el del titular de un medio de comunicación con mucha antigüedad en esta ciudad, es decir, Florencio Aldrey Iglesias.

Gracias a la presencia en la prensa de tales objetivos políticos, cada vez que el diario La Capital hablaba del gobierno de Arroyo lo hacía a través de tácticas de este tipo, que eran puestas en marcha por su empleado, Marcelo Pasetti.

La Capital construyó la imagen de que el intendente y su gestión eran enemigos que venían a atentar contra la ciudad, y que cada una de las acciones que podía iniciar eran, en efecto, una amenaza grave para todos.

Los funcionarios de Arroyo fueron el principal foco de una campaña que estuvo cargada de mentiras, a tal punto, que un fallo de primera instancia, refrendado por la Cámara Civil con la firma de los jueces Alfredo Méndez y Rodrigo Cataldo, ordenó ampliar el criterio de derecho a réplica y obligó al diario La Capital a publicar una rectificación de la noticia que había aparecido el 25 de mayo de 2020 donde se señalaba que los doctores Gustavo Gil de Muro y Alejandro Vicente, tras prestar declaración testimonial en una causa judicial, habían incriminado penalmente al exintendente Carlos Arroyo, lo cual básicamente no era cierto.

La historia anterior

Aquella sentencia hablaba de la libertad de expresión y decía: «Diario La Capital de Mar del Plata deberá publicar al inicio del sitio web de noticias y en la página nº5 de su edición en formato papel, en espacio destacado, por el plazo de cuatro días, en forma ininterrumpida, que por disposición judicial “se procede a conceder a los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro el derecho a réplica que les corresponde por las informaciones inexactas y/o agraviantes contenidas en las publicaciones de este medio de fecha 19/02/2020».

Esa nota era la que se había titulado: «Varios ex funcionarios de Carlos Arroyo arrancan desfile ante la Justicia y la vuelta de Vidal a la ciudad con perfil bajo», y el 12 de marzo de 2020 habían dicho «Playa Grande: Declaró Gil de Muro y desapareció el cuerpo de un expediente». Como si no alcanzara, el 18 de mayo de 2020 habían dicho «Dos ex funcionarios de Arroyo, de eludir las protestas a manifestarse en Tribunales». A tanto llegamos, que la campaña llegó a tribunales. Creer o reventar.

Sin ir más lejos, el juez Marcelo Fernández del fuero Contencioso Administrativo n°2 afirma asombrado que esta cuestión estaba clara desde antes, pero que de todas maneras tiene que volver a intervenir en la discusión de si pagarle o no las vacaciones adeudadas a un funcionario político después de que ha cesado en su función. ¿No hablamos de esto ya? Parece decir.

Los demandantes eran Jorge Emir Ali, Felipa Susana Rivero, Cristian Damián Tait, Patricia Marisa Leniz y Gustavo Javier Gil de Muro, que interpusieron su queja en contra de la Municipalidad de General Pueyrredon.

Lo que piden es que se deje sin efecto el decreto 281/21 que les negaba a los exfuncionarios de Arroyo el cobro de las vacaciones que no se habían tomado, una vez que habían renunciado al cargo que ostentaron. Leniz fue Secretaria de Desarrollo Social; Cristian Damián Tait y Jorge Emir Alí, fueron directores y coordinador de la Secretaría de Desarrollo Social; Felipa Susana Rivero ejerció como Subsecretaria de Educación y Gustavo Javier Gil de Muro, como Subsecretario Legal y Técnico de la comuna. Todos ejercían funciones políticas y, por lo tanto, no contaban con estabilidad: quedaban así excluidos del régimen de la Ley 14656. Todos cesaron de sus cargos con fecha 10 de diciembre de 2019 por renuncia. Al producirse sus ceses, tenían períodos de vacaciones pendientes y no se las habían tomado por las exigencias propias de las funciones, durante los años 2018 y 2019.

Por eso es que reclamaron administrativamente para que les sea liquidada y abonada la correspondiente compensación, y así fue que empezó este expediente administrativo que detallaron para cada caso.

“Lógica desatinada”

Ahora, el juez ve el decreto y dice, ¿qué les pasa? Si las vacaciones 2018 y 2019 no estaban vencidas porque el funcionario tiene tiempo para tomarlas hasta el 31 de diciembre del año siguiente. ¿Qué les pasa? Si la ley 10430 reconoce el derecho a la compensación por vacaciones aun a los funcionarios sin estabilidad de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires, de las municipalidades, y especifica: «gozarán del mismo derecho… los funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo».

La licencia por descanso anual varía asegún la antigüedad, recibe goce íntegro de haberes y es obligatoria. Dice ahora el juez Fernández: «Es evidente que el dictamen del que abreva el acto impugnado incurre en una lógica desatinada al sostener improcedente del derecho a la compensación producto de la caducidad del derecho al goce de las vacaciones».

Pero lo que más le llama la atención al juez, es que este asunto ya lo hablamos. Que ya se discutió hasta el cansancio cuando reclamaban lo mismo otros funcionarios que pertenecieron a la gestión de Pulti: «Ciertamente resulta llamativo que el acto impugnado dispusiera de ese modo, cuando el propio Municipio presenta precedentes administrativos cuya solución bien pudo trasladarse al reclamo de quienes accionan en esta Litis».

¿Por qué no se recurrió a los antecedentes similares? Se está refiriendo a que los decretos 2281/18 y 1884/19 del Municipio de General Pueyrredon reconocieron a dos exfuncionarios del ejecutivo su derecho al cobro de la compensación por vacaciones no gozadas relativas al año anterior al del cese, considerando que esa finalización había impedido el goce de la licencia por descanso anual. Y esto los benefició aún cuando los funcionarios de los que hablamos continuaron prestando servicios para el municipio en el deliberativo, y ahí fue más raro. Pero igual se concedió. El crédito se otorgó porque en la nueva situación de revista no iba a tener esa licencia. Entonces, lo tomaron como un cese definitivo. Nos referimos específicamente a los casos de Adrián Alveolite y Eduardo Bruzetta que tuvieron sentencia beneficiosa en octubre de 2021. En estos casos, la Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo acaba de negarle a la municipalidad la posibilidad de discutir los cargos por demora en los pagos de tales derechos que está obligada a compensar.

Pero la cuestión no era esa. No era un error, ni era desconocimiento. El objetivo era que la gente que había trabajado con Arroyo se fuera de su sitio de gestión sin cobrar ni siquiera lo que era de ley. ¿O cabe alguna duda…?

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