La organización refutó a la Dirección de Bosques y ratificó la denuncia de desmontes ilegales que se estarían produciendo al norte de El Impenetrable chaqueño. Exigió a Capitanich que “cumpla su palabra” de acatar la Ley de Bosques.
En una misiva dirigida al gobernador y firmada por la coordinadora de la campaña de Bosques de Greenpeace, Noemí Cruz, la organización respondió a la Dirección de Bosques provincial quien había contestado a la denuncia de esa organización sobre el desmonte selectivo con uso de topadoras que se estaría realizando en el "Establecimiento El Diamante".
"Se nos informa que las tareas allí realizadas están autorizadas y reguladas por las Disposiciones Nro. 41/10, 42/10 y 534/12 de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Chaco, en el marco del "Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, aprobado por la Ley 6409", indica Greenpeace en su documento, y señala que los mismos comprenden:
- Plan de Manejo Sostenible de Aprovechamiento de Especies Invasoras y Áreas Quemadas.
- Plan de Manejo Sostenible Silvopastoril
- Permiso de apertura de deslindes perimetrales y transversales
En tal sentido, lamentamos informarle que esta respuesta aumenta nuestra preocupación y nos confirma la ilegalidad del mismo, por cuanto:
1) Según lo informado por la Dirección de Bosques, el Plan de Manejo Sostenible de Aprovechamiento de Especies Invasoras y Áreas Quemadas, se está aplicando a "ciertas formaciones vegetales que suceden después de un desmonte o una quema realizada con anterioridad, y que por las características naturales de esas formaciones nunca llegarán a ser un bosque nativo".
Vemos con gran preocupación que con esta definición las autoridades provinciales de aplicación están afirmando:
a) Que el bosque nativo no se regenera luego de un desmonte o un incendio.
b) Que los desmontes selectivos que se realizan con los sistemas silvopastoriles no son sustentables ya que, como expresan, "nunca llegarán a ser un bosque nativo". Cabe advertir que en los últimos años la provincia ha autorizado "limpiar" miles de hectáreas bajo la modalidad de limpieza de invasoras y áreas quemadas. Frente a esto nos preguntamos si todos esos casos se corresponden realmente con la definición, y no serán, como este caso, bosques nativos en plena regeneración.
Por otra parte, la continuidad del paisaje evidenciada en imágenes satelitales analizadas no permite suponer la ocurrencia de un incendio en los últimos años. De cualquier manera, si se tratase de un desmonte o una quema realizada después de diciembre de 2007, según lo establece claramente el artículo 40 de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Boques Nativos, deberían realizarse tareas de reforestación: "En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial".
En ese sentido, la reglamentación del mismo dicta: "Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por estos con la supervisión de la autoridad competente. En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el Ordenamiento de los Bosques Nativos efectuado."
2) En lo referido al Plan de Manejo Sostenible Silvopastoril, se afirma que el mismo "prevé un uso en el bosque de forma parcial, a los fines de poder mantener en forma equilibrada la producción forestal y la ganadera y de manera que no se afecte la regeneración natural del bosque nativo".
En ese sentido, cabe señalar que:
a) No se especifica cuántas hectáreas bajo manejo silvopastoril fueron habilitadas (la disposición 534/12 sólo permite autorizar hasta 300 hectáreas por predio).
b) No se explica por qué para dicho trabajo se están empleando
topadoras, cuando claramente la disposición 534/12 no lo permite.
"Por todo lo expuesto, acudimos nuevamente a su responsabilidad como gobernador y a su compromiso personal de hacer cumplir la Ley de Bosques, manteniendo a El Impenetrable libre de topadoras", finaliza el documento.

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