Gravan renta financiera: ¿Qué se debatirá en el Congreso?

Gravan renta financiera: ¿Qué se debatirá en el Congreso?
Los legisladores discutirán diferentes proyectos que buscan incrementar ingresos fiscales y desalentar las actividades especulativas mediante un nuevo tributo. Claves para entender qué se discute.
El Congreso comenzará a discutir este martes un proyecto para cobrar un impuesto a la renta financiera, una propuesta muchas veces impulsada desde distintos sectores políticos pero de la que se desconocen detalles de la letra chica del escrito.

La iniciativa, que apareció para compensar la pérdida de ingresos fiscales derivada de la suba del mínimo no imponible de Ganancias que pagaban los asalariados, propone gravar la venta de acciones y títulos de empresas que no coticen en el panel central de la Bolsa y también el reparto de dividendos.

Para comprender el proyecto hay que diferenciar entre el concepto de renta financiera, las rentas no exentas o alcanzadas y los proyectos que existen al respecto.

La Cámara de Diputados tratará este martes en comisión el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el Impuesto a las Ganancias y grava con un 15% las utilidades por venta de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa, y con el 10% el reparto de dividendos que las empresas realizan entre socios y accionistas.

Estos conceptos suelen ser incluidos bajo el término de renta financiera, pero no todas las rentas de este tipo se encuentran exentas o alcanzadas en la Argentina actualmente.

El Impuesto a las Ganancias grava las rentas que tengan cierta periodicidad -entre otros requisitos y con excepciones- de los individuos residentes en la Argentina. Para ello, el impuesto se calcula restando a los ingresos, los gastos relacionados con su obtención y las deducciones legales. Sobre ese resultado se aplica una escala progresiva. Con relación a las sociedades, en la mayoría de los casos las ganancias de su balance impositivo se gravan al 35 por ciento.

Entre las iniciativas presentadas en el Congreso, los especialistas en derecho tributario, Sergio Mohadeb y Bastiana Locurscio, sostienen que "la renta financiera es la que resulta de la valorización de una inversión a lo largo del tiempo. En general son rentas 'pasivas'; la persona invierte y espera. Hoy se cobra o no Ganancias a la renta financiera dependiendo del concepto de que se trate, como por ejemplo intereses de plazos fijos; ganancias por los resultados de la venta de acciones, títulos y bonos; las ganancias por operaciones de venta de acciones, bonos y demás títulos valores de un beneficiario del exterior no pagan el impuesto, según estableció un decreto de 1991. A diferencia de ello, las sociedades locales sí pagan el gravamen por este tipo de resultados".

Tampoco paga el reparto de dividendos recibidos de una sociedad argentina pero sí el fruto de los dividendos recibidos por inversiones en el exterior están alcanzados por el tributo.

Los resultados de la compraventa e intereses de obligaciones negociables colocadas en oferta pública se encuentran exentos para las personas físicas residentes en la Argentina -no así para las personas jurídicas- y para los beneficiarios del exterior.

Los resultados de la compraventa e intereses de ciertos valores fiduciarios con cotización pública y relacionados con activos. Los individuos residentes en la Argentina -no así las personas jurídicas- y los residentes del exterior no pagan el impuesto por tales resultados, de acuerdo con la Ley 24.441.

En general, la renta derivada de las diferencias por la venta de títulos públicos está exenta.

"No existe un grupo de rentas financieras alcanzadas por el impuesto. No obstante, casi la totalidad de esas rentas generadas en la Argentina no está sujeta al impuesto cuando las gana un individuo", dicen los especialistas.

La renta financiera tiene un trato más favorable, al estar varios conceptos exentos que el de la renta obtenida por el trabajo personal. Esto genera una asimetría que varios proyectos de ley pretenden modificar.

El proyecto que envió el oficialismo al Congreso gravará algunas distribuciones de dividendos a una alícuota del 10%, y la venta de ciertas acciones y títulos que no cotizan en Bolsa en un 15%, entre otras ganancias.

De esta manera, el Gobierno nacional busca compensar parte de los ingresos que dejará de percibir por la deducción especial para los que ganan hasta $15.001 mensuales brutos, entre otras medidas incluidas en el Decreto 1242/13.

Pero existen otras iniciativas al respecto. El proyecto de Carlos Heller (Nuevo Encuentro), por ejemplo, propone alcanzar con el impuesto a ciertas rentas financieras de personas físicas, siempre que superen los 100.000 pesos.

Otras iniciativas, como la impulsada por Sergio Massa (Frente Renovador) o la de Francisco De Narváez (Unidos por la Libertad y el Trabajo), no establecen un mínimo de imposición y varían en el alcance de las rentas financieras que pagarían.

La renta financiera, sin embargo, no es la única ganancia que recibe un trato excepcional. Lo tienen también, por ejemplo, ciertos cargos del Poder Judicial, que no pagan Impuesto a las Ganancias.

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