El gobierno sostiene la habilitación del juego online en la provincia

El gobierno sostiene la habilitación del juego online en la provincia

Solicitó al Tribunal de Cuentas que retire las observaciones, o que lo considere una insistencia. El fiscal de Estado Rubén Weder apuntaló la decisión con una batería de fundamentos jurídicos y cuestionó la manera en que funciona el organismo de control.

El Poder Ejecutivo santafesino ratificó la habilitación de la explotación de juego online por parte de los casinos de la provincia, a través de un decreto que pide al Tribunal de Cuentas que retire las observaciones formuladas, o que lo considere una insistencia. Esto habida cuenta de que el pronunciamiento "confunde juego con modalidad", resulta "extemporáneo" y contradictorio con actos previos y excede sus atribuciones. El fiscal de Estado, Rubén Weder, explicó los fundamentos jurídicos del proceder del Ejecutivo y cuestionó duramente el propio funcionamiento del Tribunal de Cuentas, basado en una reglamentación propia que consideró "inconstitucional".

En una infrecuente conferencia de prensa, el funcionario (docente universitario y ex relator de la Corte) abandonó su acostumbrado bajo perfil y salió a confrontar los cuestionamientos del órgano de control, que dieron pie a una denuncia penal desde la oposición, con una batería de argumentos que incluyó críticas al mismo funcionamiento del Tribunal. Recordó que el juego online fue autorizado por decreto 324 del 8 de abril, lo que dio marco a ls resoluciones de la Caja de Asistencia Social habilitando a los casinos a desarrollarlo, como modalidad complementaria dentro de los contratos de concesión vigentes. Esto fue avalado a la vez por decreto 998, observado el 6 de noviembre por la resolución 4020 del TC. Contra esa decisión el Ejecutivo dictó el día 20 el decreto 1451.

Punto por punto

"El TC tuvo tres argumentos para objetar el decreto: que el juego online no está autorizado en la provincia, que los fundamentos relacionados a la pandemia son insuficientes para fundar una habilitación tan larga en el tiempo, y que la comisión bicameral de seguimiento debería haber entendido previamente al dictado del decreto", enumeró Weder.

Y a continuación desplegó un metódico discurso de refutación: "El Ejecutivo parte sosteniendo que el TC confunde juego con modalidad. El juego es una cosa, la forma en que se juega es otra. Y los juegos de ruleta, carteados, de dados y máquinas están habilitados por la ley 11998. Lo hace con modalidad presencial, pero también en el art. 2 faculta al vicepresidente de la Caja de Asistencia Social a dictar las normas para adecuar los juegos habilitados a distintas modalidades".

El fiscal destacó la importancia de este punto y lo ilustró describiendo cómo funciona el juego en la provincia: "La ley 8269 habilitó el juego de la lotería. Después, por resolución de la Caja, aparece el Quini 6, como modalidad de la lotería, y luego el Brinco. Y ahora, más cerca en el tiempo y teniendo en cuenta la tecnología, en 2012 la quiniela exprés. Es decir, hay una ley que habilita el juego y por resolución de la Caja se van adecuando las modalidades". Weder también desestimó que el observado argumento de la pandemia sea el principal, ya que, en rigor, "se suma a otros, como la evolución tecnológica desde 2001, cuando se sancionó la ley. Y otro no menor es el avance del juego online clandestino: entiendo que si se oficializa es una forma de atenuarlo". "Lo que hizo la pandemia fue precipitar y aplicar nuevas tecnologías al juego, como pasó con un montón de cosas. Por caso, hoy estamos firmando escritos con firma digital, hasta ahora lo hacíamos con birome", añadió.

Términos e incumbencias

El funcionario también desestimó la objeción a la extensión temporal de la autorización. "Se da dentro de los contratos de concesion y lo temporal está vinculado a lo que falta todavía de estos contratos de larga duración, que son de 30 años. No se les dio ni un día mas, ni un día menos.

Y se lo hace dentro de una prerrogativa de la administración pública que se llama ius variandi: la facultad de modificar unilateralmente un contrato". Por otra parte, consideró que el Tribunal "excede su competencia, porque analizar el impacto de un hecho como la pandemia en un contrato no es una cuestión de legalidad, sino de mérito, oportunidad y competencia, que es ajena al control de legalidad que tiene". "En cuanto a la bicameral, no hay mucho que decir: si es de seguimiento, no había razón para darle intervención antes", completó Weder.

 

 

"Extemporáneo, viciado e inconstitucional"

El fiscal agregó luego otras consideraciones. "Para nosotros, el TC desconoce opiniones técnicas previas. Antes de que se dicte el decreto que autorizó las resoluciones de la Caja, habían intervenido cinco reparticiones técnicas que habían avalado la gestión. Cuando el decreto llega a control del TC, interviene primero el delegado fiscal y dice "sin observación".

El fiscal general del área 2 dice lo mismo. Hasta que pasa a la vocalía del Dr. Villar y éste, sin siquiera mencionar todos esos antecedentes, propone la observación legal que después es asumida por tres de los integrantes del Tribunal de Cuentas. "Nos parece oportuno mencionar la extemporaneidad de la decisión. Cuando el vice de la Caja dicta las resoluciones 163, 164 y 165, las remite al TC, que no hace ninguna observación. Y después cuando llega el decreto, que lo único que hace es aprobarlas, lo observan.

Esto en derecho se llama ir contra la teoría de los actos propios. Cuando uno tiene una determinada conducta, el otro prevé que va a seguir actuando de la misma manera. Ahí hay un vicio en el acto", definió. Por otra parte, Weder fue más lejos y objetó directamente el propio funcionamiento del Tribunal de Cuentas. "El TC funciona en acuerdos plenarios o dividido en salas. Ordinariamente dividido en salas, que son dos, integradas por el presidente y dos de los vocales, y también por acuerdo plenario.

La ley establece que para el acuerdo plenario tiene que estar la totalidad de los integrantes del Tribunal. Para las salas, tres. Las observaciones legales se deben hacer a través del plenario. Es decir, con cinco. Esto en derecho se llama un vicio en el elemento subjetivo del acto: quien dictó el acto estaba mal constituido".

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