Gobierno porteño fijará precio de alquileres para cobrar Sellos

La Legislatura de la Ciudad creó un nuevo valor de referencia para Sellos como el que rige para las escrituras de compraventa. Tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual

La agencia de recaudación porteña (AGIP), que encabeza Carlos Walter, podrá establecer un valor de locativo de referencia para los contratos de alquiler, el que se aplicará para el cobro de Impuesto de Sellos cuando sea superior al pactado.

En tal sentido, el Código Fiscal 2011 de la ciudad de Buenos Aires facultó a la AGIP a establecer un valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en su territorio, el que tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del mismo y será aplicable a los contratos de locación alcanzados por el gravamen cuando éste valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.

El valor locativo de referencia (VLR) tendrá en cuenta la renta locativa mínima potencial anual de acuerdo al destino constructivo del inmueble en cuestión, explicó Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Los parámetros que tendrá en cuenta el organismo fiscal para llegar al monto de esa “renta locativa presunta” son amplios e incluyen a la ubicación geográfica, cercanía con centros comerciales, y vías de circulación primarias y secundarias de acceso, entre otros.

El VLR del contrato de alquiler se deberá actualizar anualmente, subrayó Malamud. “Este es un mecanismo que se intenta aplicar como una medida adicional para morigerar la erosión de la base imponible en materia de Impuesto de Sellos. Es decir, que se intenta evitar que los contribuyentes consignen montos inferiores a los realmente involucrados en las operaciones respectivas y así, evitar que se pague menos impuesto”, indicó Malamud.

Están exentos de Sellos los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles para fines turísticos.

Aunque el VLR no está reglamentado todavía, se puede adelantar que funcionará en forma similar al valor inmobiliario de referencia (VIR), el que también fue incorporado con más fuerza dentro de las modificaciones al Código Fiscal 2011 de la ciudad de Buenos Aires como uno de los parámetros para liquidar el Impuesto de Sellos cuando se involucren bienes inmuebles en los actos instrumentados.

Dentro de estos actos que involucran bienes inmuebles se incluyen a la transmisión de dominio a título oneroso, la permuta, los contratos de leasing, la transmisión de la nuda propiedad, hipotecas, entre otros.

En estos casos también, a los efectos de liquidar el impuesto, se deberá tomar en cuenta el monto más alto que resulte de comparar el precio pactado por las partes, la valuación fiscal y el VIR. Es decir que el VIR, en principio, se aplicará en la medida que sea mayor que el monto consignado en la operación y/o la valuación fiscal del bien objeto del acto instrumentado.

“No deberían convalidarse de forma automática las diferencias que puedan detectarse por la aplicación del VIR o del VLR, sino que debería permitírsele al contribuyente explicar las razones del precio pactado”, concluyó Malamud.

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