La norma transforma la justicia comunal y le otorga más competencias. A partir de ahora, se denominarán “jueces comunitarios”. Deberán ser abogados o procuradores, y ser nombrados con acuerdo legislativo. En Santa Fe se crearán seis.
El ministro de Justicia consideró que con la promulgación de esta norma “se completa un tríptico” de la reforma justicia, que está constituido, además, por las leyes de Ministerio Público y de Mediación.
La justicia comunitaria se instrumentará aprovechando la estructura de los juzgados comunales existentes en la provincia, que verán aumentadas sus facultades. A partir de ahora, y según explicó Superti, podrán entender en conflictos de propiedad, de violencia familiar, problemas agrarios, de propiedad horizontal o vecinales.
“Es un sistema gratuito, que se propone estar cerca del vecino. El proceso implicará dos etapas: primero, se buscará la conciliación, y si ello no es posible, se apelará a una audiencia donde se ventilará todo el proceso, dinamizado y rápido”, expresó Superti, quien recordó que ahora, la ley debe ser reglamentada.
Binner, por su parte, valoró el avance institucional y consideró que esta ley constituye “una nueva forma de dinamizar la justicia”. También manifestó su gratitud al Poder Legislativo por “su predisposición”.
Alcances
Concluido el acto y en conferencia de prensa, Superti advirtió que a partir de ahora, los jueces de esta instancia tendrán que ser “jueces o procuradores”, y aclaró que para su designación se requerirá el aval legislativo.
“Para que el gobernador envíe el pliego, la propia ley exige que se realicen concursos respetando los principios de transparencia, excelencia y celeridad, de donde surgirán las ternas que serán obligatorias en todos sus integrantes. El orden de mérito se puede alterar pero tendrá que justificarlo. Esto significa -explicó Superti- que tendrán el mismo nivel de exigencia para su designación que el que existe para el resto de los jueces provinciales”.
El ministro especificó que se entiende por “pequeñas causas” aquellas que refieren a cuestiones económicas que la ley fija en diez jus. “Esto implica -precisó-, aproximadamente una suma que oscila entre los diez y quince mil pesos”.
Consultado por El Litoral, confirmó que “todos los juzgados comunales se convertirán en juzgados de pequeñas causas”, y acotó que se crearán nuevos: “uno para cada ciudad, que actualmente no poseen juzgados comunales, ocho en Rosario y seis en Santa Fe”.
En aquellos juzgados comunales que hoy no están a cargo de un abogado o procurador, se substanciarán las causas pero tendrá que fallar sobre ellas el juez comunitario más próximo. A partir de hoy, comienzan a correr noventa días para la reglamentación y puesta en vigencia de la ley.
Finalidad
El sistema de justicia comunitaria pretende disminuir las barreras de distancia, económicas y de tiempos de espera, y se propone ayudar a cambiar la percepción que se tiene de la justicia. Instituye un procedimiento abreviado, basado en los principios de oralidad, simplicidad, celeridad e inmediatez, que permitirán a la población obtener una protección efectiva de sus derechos sustantivos. Por otra parte, el contacto directo con el juez permitirá que éste pueda ejercer una labor educativa e informativa en la población, contribuyendo con el tiempo a disminuir la litigiosidad.


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