GCBA: en dos meses debe iniciar obras eléctricas en la Villa 21-24

GCBA: en dos meses debe iniciar obras eléctricas en la Villa 21-24

Para la Justicia, primero deberá presentar un proyecto que tienda a la protección de los habitantes del asentamiento ante el riego eléctrico del barrio y la precariedad del servicio brindado.

La Cámara de Apelaciones porteña dio por acreditada la omisión del GCBA en garantizar que el servicio de electricidad sea prestado en la villa 21-24 en condiciones que eviten riesgos a la vida y a la salud de sus habitantes, y confirmó la orden de presentar un “Proyecto Eléctrico Adecuado” para solucionar las falencias y peligros en el asentamiento de Barracas. En la sentencia, si bien se rechazan varios puntos de la apelación planteada por la administración comunal, se reconoce que el plazo de 45 días para la presentación del proyecto es insuficiente, por lo que se amplió a 60 días.

Así, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió “rechazar parcialmente el recurso de apelación” interpuesto por el Gobierno porteño, contra la sentencia dictada en primera instancia en la cual se ordenó la elaboración de un “Proyecto Eléctrico Adecuado” –que se ajuste a la “Guía de Diseño de Redes Eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría A” aprobado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad– para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en el barrio 21-24 de Barracas.

En la sentencia firmada el pasado 30 de agosto, los camaristas Mariana Díaz, Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik (en disidencia parcial)analizaron los numerosos puntos de la apelación planteada por la administración comunal, contra la sentencia en la que la jueza Elena Liberatori hizo lugar al amparo impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Defensor General de la Ciudad y un grupo de habitantes de la villa 21/24, rechazándolos en casi su totalidad, a excepción de “lo atinente a la legitimación del señor Defensor General y el plazo de cumplimiento de la sentencia de grado”.

Si bien el Gobierno porteño sostuvo que el plazo de 45 días establecido en la sentencia de primera instancia “resulta arbitrario y de cumplimiento imposible”, por lo que solicitó “que el plazo no sea inferior a 365 hábiles administrativos”, los integrantes de la Sala II hicieron lugar al pedido de extensión temporal, pero en menor medida. “Toda vez que le asiste razón a la demandada en tanto la elaboración del mencionado proyecto supone la intervención de diferentes organismos del GCBAcorresponde ampliar en un plazo de sesenta (60) días la presentación del proyecto ordenado en la instancia de grado y el inicio de las obras, debiéndose analizar las contingencias que se sucedan con posterioridad en la etapa de ejecución de sentencia”, expresa la resolución de Cámara.

En los fundamentos del fallo, los magistrados definieron que “el objeto del pleito consiste en requerir la protección de los habitantes de la villa 21-24 ante el riego eléctrico existente en el barrio y la precariedad del servicio brindado”.

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